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«PERIODISMO A TODA PRUEBA» El cambio de la jurisprudencia P./J.1/96 y sus efectos

Por. Yohali Reséndiz

En la sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del 11 octubre 2021, decidió la sustitución de la Jurisprudencia 1/96, que a lo largo de 25 años es el instrumento esencial para el ejercicio de los derechos humanos laborales de miles de trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en los organismos descentralizados del Estado Mexicano.

A pesar de que la incertidumbre domina, la SCJN llamó a una sesión en privado para redactar los términos en que será sustituida la Jurisprudencia 1/96.

Sin embargo, la tendencia que han seguido los poderes del Estado siguen siendo contra del sindicalismo independiente, y no sería extraño que también en este caso el Poder Judicial siga ese camino, afectando de forma regresiva los derechos humanos laborales de las y los trabajadores de los Organismos Públicos Descentralizados, que los han hecho valer en el marco del apartado A del artículo 123 constitucional, que consagra los derechos de contratación colectiva, negociación y de huelga.

A pesar de que los ministros señalaron enfáticamente que la sustitución de la Jurisprudencia 1/96 no tendrá efectos retroactivos, en realidad sí habrá cambios que no serán inocuos para el sindicalismo independiente de los Organismos Públicos Descentralizados, ya que las patronales de éstos siempre han buscado cualquier mínimo atisbo para conculcar los derechos de las y los trabajadores.

Hora tras hora, día tras día se documentan violaciones a Contratos Colectivos de Trabajo y se pasa por el arco del triunfo el cumplimiento de las leyes laborales del país y los convenios internacionales 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo y la jurisprudencia del Comité de Libertad Sindical.

Entonces, si la SCJN decide explicitar que todas las relaciones laborales con el Estado serán con el apartado B a partir de cierta fecha, podrá dar paso a que los directivos usen esto para revertir lo más posible los derechos colectivos laborales.

Además, los ministros mencionaron que el cambio de jurisprudencia afectaría a los organismos de nueva creación y la relación laboral la determinarían los legisladores. Pero aparte de la estrategia de discriminación, donde se niegan derechos a unos con la intención de dividir a los trabajadores, tampoco se pasa por alto lo que sucedió en el estado de Tabasco, donde el poder legislativo modificó decretos de creación de Instituciones de Educación Media Superior, trasladando la relación laboral del apartado A al apartado B y trajo consigo la cancelación de registros sindicales y de contratos colectivos de trabajo.

Es claro que a la no retroactividad se le puede dar la vuelta con la modificación de los decretos de creación de las Instituciones.

En el caso del Sindicato Independiente de los Trabajadores en Investigación de Ciencias de la Salud (SITIC Salud), conformado por las y los Investigadores en Ciencias Médicas y Ayudantes de Investigador de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (INSHAE), que son organismos públicos descentralizados, la aplicación de la jurisprudencia P./J.1/96 permitió que las y los trabajadores de investigación se pudieran organizar para la defensa colectiva de sus derechos, y con el cambio los dejan en un estado vulnerable, en un estado de indefensión, pues en los INSHAE se restringirían, aún más, sus derechos humanos laborales como el de la negociación colectiva.

El propio Apartado “B”, en su artículo 5, inciso g, los cataloga como como “trabajadores de confianza”, aunque no realizan las funciones que se definen como de confianza tales como dirección, inspección, vigilancia, fiscalización o servicios personales.

Las funciones de investigación que hacen, está determinada por los objetivos y fines de cada INSHAE, en concordancia con el programa nacional de salud, por lo tanto, esta función tampoco es de confianza.

De concretarse la modificación, en el sentido de regresión de derechos laborales, las y los investigadores perderán toda posibilidad de tener estabilidad laboral, podrían padecer separaciones de su empleo sin causa, con lo que se daría un retroceso sin precedentes en el sector de trabajadores en investigación de ciencias médicas y, consecuentemente en la investigación sobre salud a nivel nacional.

La misión de las y los Trabajadores en Investigación de los INSHAE es, conforme a estándares y métodos científicamente aceptados, desarrollar un conocimiento sistematizado de manera metódica, racional y objetiva con el propósito de investigar, describir y explicar el origen de las enfermedades, su prevención, diagnóstico y tratamiento, así como de procurar la rehabilitación del afectado y el mantenimiento y protección de la salud de las personas.

El cambio de la jurisprudencia P./J.1/96, impactará negativamente esta misión ante la incertidumbre de poder cumplir objetivos y proyectos de investigación de largo aliento, además de que podrían estar sujetos a los intereses discrecionales del personal directivo que pudieran ser ajenos al interés de la salud pública nacional.

Además, la enseñanza para la investigación en salud, la transmisión sistemática de conocimientos de la Ciencia Médica, las habilidades, destrezas y actitudes para la formación de recursos humanos para la investigación en el campo de la salud se afectará, porque al ser consideradas actividades de confianza, perderían toda la riqueza que implica la enseñanza en términos pedagógicos, teóricos, epistemológicos y hasta éticos, convirtiendo la formación de recursos humanos de alto nivel en un simple “coaching” sin perspectiva de futuro.

Los INSHAE, tienen entre sus objetivos prioritarios la investigación científica en el campo de la salud haciendo énfasis en los temas urgentes, de ahí que sean instituciones especializadas.

Al considerar trabajadores de confianza a los investigadores, el personal especializado podría ser removido o asignados a actividades diversas a las esenciales en la investigación de la salud pública con criterios subjetivos y a conveniencia de directivos o decisiones políticas, sin considerar que en la mayoría de los casos los trabajadores en investigación tienen más de dos décadas desarrollando sus líneas de trabajo sobre los problemas de salud que atañen a los mexicanos en coordinación con instituciones nacionales e internacionales.

Es por ello, que es primordial tener la posibilidad de contar con la defensa colectiva de los derechos humanos laborales a través de un Sindicato y con plena estabilidad laboral con un Contrato Colectivo de Trabajo no entraña ningún privilegio sino un derecho, que en este caso no sólo es en pro de los trabajadores en investigación sino también en pro de desarrollar el trabajo de investigación en ciencias médicas con las mejores condiciones para generar conocimiento que beneficie a la salud de los mexicanos.

La modificación de la Jurisprudencia 1/96, deja en la incertidumbre al SITIC Salud, que está en un periodo de transición, por una parte, están plenamente reconocidos como sindicato del apartado A, y por otra está esperando la resolución de un amparo para proteger su derecho a la contratación colectiva y el derecho a huelga, que es precisamente lo que se podría ver trastocado con este cambio de la jurisprudencia.

Lo que SITIC Salud reclama a la aplicación de la jurisprudencia 1/96 es que debido a que el criterio que emita la SCJN no es de carácter retroactivo como lo prohíbe la Constitución, y se esperaría que el poder judicial los atienda en el marco del artículo 1 constitucional, pues los Ministros señalaron reiteradamente que el debate debería ser en el ámbito de la constitucionalidad.

Pero en realidad el único camino que tendrán la movilización amplia para defender sus derechos de libertad sindical, contratación colectiva y huelga.

 

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