Por. Fernando Coca
X: @Fercoca
(Este texto se basa en el proyecto que diseñé cuando fui invitado, y nombrado por Andrés Manel López Obrador entonces presidente de México, como director del Canal 14 del Sistema Público de Radiodifusión de Estado Mexicano. Hasta ahora lo doy a conocer pues mi estancia en el SPR se vio truncada por intereses ajenos a la transformación de los medios públicos, una BBC mexicana, decía AMLO).
Hay un debate encendido en la conversación pública que tiene que ver con la propuesta de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo para garantizar los derechos de las audiencias de la televisión, la radio y, sin duda, después vendrán para la prensa y las redes sociales.
Quienes se oponen al gobierno actual claman que la propuesta lleva implícita la intención de censurar a las voces críticas del régimen y que, de aceptarse, estamos en el camino de una dictadura como la de Nicaragua.
México enfrenta un doble desafío en este tema, ¿cómo garantizar la libertad de expresión y al mismo tiempo que las personas ejerzan sus derechos como audiencias en un ecosistema en el que conviven los medios “tradicionales”, las plataformas digitales, los algoritmos y la inteligencia artificial?
Nuestras sociedades han transformado la forma en la consumen la información, su forma de producción y también de distribución.
Por ello, quiero proponer los siguientes puntos:
Primero. Evitemos caer en el falso dilema de que o se protege la libertad de expresión o se protegen los derechos de las audiencias.
En la experiencia internacional se muestra que ambos pueden coexistir pues no sólo son principios compatibles sino también complementarios.
La libertad protege al emisor de la información mientras que los derechos de las audiencias protegen al receptor.
Ambos, libertad y derechos son insustituibles en una democracia funcional.
Segundo. Necesitamos un nuevo principio rector.
Si a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos atenemos, tenemos ya el principio simple y poderoso: El Estado no regula las ideas; garantiza los derechos de quienes reciben la información. (Artículos 6º. y 7º).
El Estado no está facultado para decidir qué se dice, ni tampoco cómo se dice y, muchos menos, cuál versión de la realidad es la que prevalece.
Su responsabilidad consiste en garantizar condiciones de transparencia, pluralidad, accesibilidad y rendición de cuentas.
Tercero. Los principios de la legislación que regule los derechos constitucionales de los derechos a libre manifestación de las ideas y el derecho a la información.
1. Libertad editorial absoluta. Ninguna autoridad podrá intervenir en:
• Líneas editoriales;
• Investigaciones periodísticas;
• Opiniones;
• Críticas al gobierno;
• Posiciones ideológicas.
La protección constitucional deberá impedir cualquier intento de forma de censura previa o indirecta.
2. Derechos constitucionales para las audiencias. Toda persona tendrá derecho a:
• Recibir información verificable;
• Distinguir hechos de opiniones;
• Identificar contenidos patrocinados;
• Acceder a información plural;
• Contar con mecanismo efectivos de reclamación;
• Acceder a contenidos incluyentes y accesibles.
3. Regulador autónomo. México requiere un organismo constitucional independiente que se encargue, exclusivamente de proteger el derecho de las audiencias.
Por ello, no debe depender del Ejecutivo, del Legislativo ni del Judicial.
No tendrá facultades para censurar.
Su función será técnica y garante de derechos.
4. Transparencia informativa. Todo contenido deberá identificarse como:
• Información;
• Opinión;
• Publicidad;
• Propaganda;
• Contenido patrocinado;
• Contenido generado mediante Inteligencia Artificial.
Así, las audiencias sabrán qué están consumiendo.
5. Transparencia algorítmica. Las plataformas deberán explicar en lenguaje llano y comprensible:
• Por qué recomienda ciertos contenidos;
• Cuando interviene la Inteligencia Artificial;
• Cuáles son los principales criterios de priorización.
No se trata de controlar a los algoritmos sino de transparentarlos.
6. Defensor Independiente de las Audiencias. Cada concesionario deberá contar con una defensoría con autonomía funcional. Su papel será:
• Recibir quejas y procesarlas;
• Emitir recomendaciones públicas;
• Fomentar buenas prácticas;
• Fortalecer la autorregulación.
7. Derecho de rectificación. El derecho de réplica debe evolucionar hacia un mecanismo mucho más amplio de corrección y actualización de la información. La rectificación nunca derivará ni se utilizará para modificar opiniones editoriales.
8. Protección reforzada para niñas, niños y adolescentes. Se debe contar con una legislación general para:
• Tener una clasificación homogénea;
• Horarios protegidos;
• Advertencias claras;
• Límites de publicidad dirigida a los menores;
• Medidas frente a contenidos extremadamente violentos.
9. Transparencia sobre la propiedad de los medios. Las audiencias tienen derecho a conocer:
• Quién es propietario del medio;
• Quiénes son los principales accionistas;
• Financiamiento público recibido;
• Posible conflicto de interés.
10. Sanciones. Únicamente se impondrán por violaciones objetivas. Nunca podrán imponerse sanciones por:
• Opiniones;
• Investigaciones;
• Posiciones políticas;
• Críticas.
Las sanciones sólo procederán en caso de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los derechos de las audiencias.
Cuarto. Salvaguardas democráticas. La legislación deberá establecer expresamente que:
• Ninguna autoridad podrá imponer una verdad oficial;
• Ninguna autoridad podrá ordenar retirar contenidos por razones ideológicas;
• Ninguna autoridad podrá intervenir en líneas editoriales;
• Toda resolución será impugnable ante tribunales independientes;
• La protección de las audiencias nunca podrá convertirse en un instrumento de censura.
Quinto. Por una nueva relación entre medios y ciudadanos.
En el siglo pasado, el debate de la libertad se sustento en los derechos de los concesionarios; después en la libertad de los periodistas. Hoy es indispensable colocar en el entro a las personas que reciben la información, no como sujetos pasivos sino como ciudadanos titulares de derechos.
Para que México transite a una democracia robusta, requiere esas dos garantías igualmente de fuertes.
Para la primera, la libertad de expresión, es necesario que nadie pueda impedir que un periodista investigue, publique o critique.
Para la segunda es necesario que las personas puedan recibir información identificable, verificable, plural y transparente.
No hay, repito, contradicción entre ellas. Por el contrario, son dos pilares que sostienen un ecosistema informativo libre, responsable, ético y compatible con una sociedad democrática.
Si México logra combinar la máxima protección a la libertad de expresión con la más amplia protección a las audiencias puede fortalecer, como nunca, su vida democrática.
Ninguna ley que limite a la prensa podrá fortalecer los derechos de las audiencias.
A más libertad, más derechos.