sábado 18 mayo, 2024
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COLUMNAS PATY BETAZA

«COLUMNA INVITADA» Circunscripciones de la CDMX

 

Cada proceso electoral local tiene ciertos temas que solo conciernen a determinada entidad, en el caso de la Ciudad de México, desde la reforma política de 2016, una arista a considerar son las circunscripciones y las respectivas concejalías por cada una de las Alcaldías.

Cuando se trata de definir las circunscripciones, particularmente se refiere a delimitarla territorialmente, esto es, dibujar en cada alcaldía el marco geográfico a partir de las secciones electorales que integraran esa porción de territorio y que pertenece a la demarcación en cuestión, y será ese marco el que habrá de utilizarse en las elecciones de junio de 2021.

La intención de delimitar las circunscripciones, es que queden equilibradas en número de personas votantes, aunado a ello, existen otros rubros también importantes para su diseño, como la identidad social y cultural, étnica y socioeconómica, así como la configuración geográfica.

Ahora bien, la importancia de este diseño y definición en cada una de las Alcaldías radica en que, de cada una de las circunscripciones se elige a una persona representante popular que, deberá junto con la persona electa como Alcalde o Alcaldesa, conducir la administración del órgano político, y representa a una de las circunscripciones que conforman.

Es importante destacar que el Instituto Electoral de la Ciudad de México tiene la obligación de aprobar el marco geográfico para el proceso electoral local y que invariablemente incluye las circunscripciones en las que se elegirán personas representantes, ante ese escenario, también es obligatorio para la autoridad administrativa electoral realizar la consulta a los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México, con la finalidad de escuchar las inquietudes y en su caso resolver las observaciones al marco geográfico en proyecto de cada alcaldía.

Ante la pandemia por el virus del SARS-Covid19, el IECM tuvo que realizar asambleas informativas y posteriormente las respectivas para consultar a la población que integra los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas en la ciudad, con la finalidad en un primer momento de que conocieran la propuesta y finalmente pudieran aprobarla, para llevar a cabo este esfuerzo se diseñaron reglas para efectuar estos ejercicios de participación ciudadana a través de asambleas virtuales.

El IECM determinó una serie de fases, para construir el marco geográfico y poder contar con la opinión de la ciudadanía que integra los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas en la ciudad: Fase de acuerdos previos, informativa, deliberativa, consultiva y de ejecución y seguimiento.

Para el desarrollo de la consulta, la autoridad estableció siete principios esenciales a observar: la buena fe, libre, previa, informada, adecuada y accesible, deber de acomodo y deber de adoptar decisiones razonadas.

Sin duda el esfuerzo del Instituto Electoral Local es destacable, particularmente por la circunstancia de emergencia sanitaria que vive la Ciudad de México, aunque siempre estuvo prevista la posibilidad de que las asambleas pudieran ser presenciales si el semáforo epidemiológico lo permitía, lo cierto es que, no hubo posibilidad de ello, de ahí que, la única manera de acercar la consulta fue virtual.

Su realización, entonces detona otras circunstancias dignas de análisis. Para el IECM fue un ejercicio exitoso. Si y no. Si, por el simple hecho de innovar y llevarse a cabo, por no dejar de consultar y tomar en cuenta la opinión de la población y por realizar los procedimientos previos al arranque formal del proceso electoral.

No, porque la participación fue mínima, claro que ello no forzosamente es responsabilidad de la convocante, las razones pueden ser diversas, lo cierto es que, la opinión es lo más parecido a un muestreo en un ejercicio de encuesta o sondeo, o quizá ni eso, hubo alcaldías con menos de 50 personas participando en las asambleas.

El tema del uso de tecnologías, acceso a internet y a dispositivos adecuados con cámaras y micrófonos, pudieron ser determinantes para una baja participación, pero lo cierto es que eso permite el incumplimiento a requisitos sustanciales de las consultas y la obligación que las autoridades tienen de cumplirlos, así como los propios elementos de la consulta, cuándo ésta no es abierta a todas las personas, así lo ha razonado la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 108/2019.

Por tanto, resulta importante recalcar, que aún y cuando la autoridad electoral realizó un gran ejercicio, ante la situación de emergencia sanitaria actual, lo cierto es que la participación de la ciudadanía no representa a la totalidad, tomando en cuenta el número de asistentes, de ahí que las opiniones deben analizarse desde esa perspectiva, contemplando los sesgos que la baja asistencia implica y resaltando que, eso bajo ninguna idea supone un retroceso en los tiempos de organización y avances para el desarrollo del proceso electoral.

Aunado a que, existirá el diseño del marco geográfico que permitirá en junio próximo instalar las respectivas casillas para la emisión del sufragio, por ello, están a salvo los derechos político electorales de la ciudadanía de votar y ser votada, además de que tendrá la oportunidad de elegir a sus representantes populares.

 

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