martes 14 mayo, 2024
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«COLUMNA INVITADA» Facultad de asunción: caso Puebla

 

Con la reforma electoral de 2014 se creó el INE y se agregaron facultades de suma importancia al nuevo instituto nacionalizado, estas nuevas tareas incluyen que tanto en procesos locales como federales la autoridad administrativa electoral tendrá a su cargo: la capacitación electoral, la geografía electoral, el padrón y la lista de electores, la ubicación de las casillas y designación de funcionarios de las mesas directivas; emisión de reglas, lineamientos, criterios y formatos referentes al PREP, encuestas y sondeos, observación electoral, conteos rápidos, así como la impresión de documentos y materiales electorales; también la fiscalización de los ingresos y gastos de partidos políticos y candidatos.

Ahora bien, las nuevas tareas que se agregaron a las actividades del INE incluían algunas específicamente en su relación con los OPLES, ambas de mandato constitucional, ya que se encuentran en el artículo 41, de la Constitución Federal.

Esas tareas establecen que el INE podrá ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación respecto de los OPLES, en casos específicos y bajo la observancia de determinados requisitos. Analizaremos solo la facultad de asunción respecto del proceso electoral extraordinario de Puebla.

La facultad de asunción consiste en que el INE asumirá directamente la realización de todas las actividades del proceso electoral extraordinario que correspondería llevar a cabo al Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Puebla.

Para que el INE pueda ser competente de organizar tal elección deben de darse alguno de los siguientes supuestos:

a) que existan diversos factores sociales que afecten la paz pública, que se ponga en riesgo a la sociedad de la entidad federativa de que se trate; que se pudieran afectar los principios constitucionales electorales y que ello impida que la elección sea organizada por el OPLE;

b) que no existan condiciones políticas favorables para llevar a cabo la elección, ya sea por injerencia o intromisión comprobable de algunos de los poderes públicos de la entidad, lo que impida que el OPLE organice plenamente el proceso electoral.

Para que el INE a través de su Consejo General acuerde la asunción de la elección debe iniciar el procedimiento y esto se da a través de una petición fundada y motivada suscrita por al menos 4 de los 11 consejeros del INE, o por la mayoría de los consejeros del OPLE, y debe presentarse ante antes de iniciar el proceso electoral.

Actualmente en Puebla, está por iniciar el proceso electoral extraordinario para elegir el cargo de la Gubernatura y han sido varias las voces de diferentes lideres partidistas solicitando que sea el INE quien lleve a cabo la organización de la elección, algunos sustentan su petición en la poca confianza que tienen del OPLE y otros al considerar que el gobierno federal impulsará a determinada candidatura.

Lo cierto es que en días pasados fueron cuatro consejeros del INE los que firmaron la solicitud para asumir la organización total de los comicios extraordinarios de Puebla, lo cual deberá ser discutido en Consejo General el próximo 6 de febrero. Para su aprobación se requieren ocho votos.

Resulta importante resaltar que a la solicitud de asunción firmada por 4 consejeros, se suma la petición que hicieron los diputados locales del Congreso de Puebla, solicitando de igual forma que sea el INE quien realice las actividades inherentes al proceso electoral, ello derivado de lo cuestionado que resultó el OPLE con el proceso electoral ordinario pasado.

Los argumentos versaron sobre el recuento total que llevó a cabo la Sala Superior previo a calificar la elección, ante la desconfianza del trabajo realizado por el OPLE; además de que acusan los legisladores que pueda darse una posible elección de estado.

Finalmente será el propio INE quien determinará en próximos días la pertinencia de conocer y llevar a buen puerto la elección de la gubernatura de Puebla; puede hacerlo por que la Constitución Federal lo permite, debe hacerlo porque la ciudadanía merece una elección que observe plenamente los principios rectores de la función electoral y conocer con prontitud al titular a la gubernatura elegido.

Recordemos que en el proceso electoral pasado, fue hasta los primeros días de diciembre, cuatro meses después de la jornada electoral del 1 de julio que los poblanos supieron quién había resultado electa como gobernadora, eso hasta la conclusión de los juicios electorales interpuestos, de los recuentos de votos totales, y de los dimes y diretes que permearon el ánimo de los propios magistrados de la Sala Superior.

 

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