Por Sandra Vivanco
Con motivo del proceso electoral en curso se han tenido varias noticias importantes, entre ellas la implementación de acciones afirmativas para garantizar condiciones de igualdad en la participación política de personas que integran a grupos en situación de vulnerabilidad, subrepresentados o en desventaja, y con ello puedan acceder a postulaciones para las candidaturas a los cargos de elección popular que se elegirán el próximo 6 de junio.
Leerlo emociona. Es más, te pone de buen humor, hasta que reflexionas que estamos en el año 2021, en el siglo 21, con una sociedad lo suficientemente informada, con acceso a medios electrónicos, en fin, en un mundo globalizado y moderno; sin embargo, este tipo de determinaciones jurisdiccionales centran la atención en las desigualdades que vivimos, y que, es no solo necesario, sino urgente, que un grupo en desventaja social esté representado en la máxima tribuna del Estado, pensando en el Congreso de la Unión.
Cualquier persona que se convierte en representante popular se encuentra obligado a defender y buscar las mejores condiciones de vida para aquellas personas que representan, pero las agendas en muchas ocasiones se desdibujan o deliberadamente se abandonan, pues no son causas que se abanderen de forma genuina. Es entonces cuando se requiere alguien que integre ese grupo social se involucre y qué mejor que teniendo la legitimidad de haber sido electa, sin embargo, eso no es tan fácil, pues estos grupos que han sido históricamente relegados son buscados con la finalidad de conseguir sus votos no para considerarles como posibles candidatos o candidatas.
El cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, le supone al Instituto Nacional Electoral (INE) que, de las candidaturas en los 21 distritos determinados para personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas, 11 de ellos serán encabezados por mujeres; también la postulación de tres fórmulas de candidaturas de mayoría relativa para personas afromexicanas, dentro de cualquiera de los 300 distritos electorales federales y una candidatura de representación proporcional, en cualquiera de las circunscripciones, pero ubicándola en los 10 primeros lugares de la lista.
Otra de las novedades es la integración de candidaturas para personas con discapacidad, para lo cual el acuerdo del INE establece que los partidos políticos o coaliciones, deben postular seis fórmulas en cualquiera de los 300 distritos, por el principio de mayoría relativa; así como dos candidaturas en cualquiera de las circunscripciones, los partidos políticos nacionales deberán ubicarlas dentro de los 10 primeros lugares de sus listas.
De igual forma se deberá atender en materia de diversidad sexual, por mayoría relativa, cuando menos dos formulas y una bajo el principio de representación proporcional, siguiendo las mismas reglas de las otras acciones antes mencionadas, en cualquier distrito de los 300, y dentro de los 10 primeros lugares de las listas, serán las obligaciones para los partidos políticos nacionales y las coaliciones, según corresponda.
Las postulaciones obligatoriamente deberán observar el principio de paridad de género, esto es, se considerarán hombres y mujeres en la misma proporción, como lo establece la Constitución Federal.
Este acuerdo que en cumplimiento de una sentencia llevó a cabo el INE, debe observar las reglas generales de las acciones afirmativas, que son medidas que compensan una desigualdad y son temporales, objetivas, cuya finalidad es desaparecer la discriminación, en este caso de los diferentes grupos sociales contemplados en la sentencia SUP-RAP-121/2020.
Pero, si apenas en el proceso electoral de 2021 se tiene esto como una “novedad”, es indiscutible que, se requiere que en el Congreso de la Unión se legisle sin que pasen tantos años como sucedió con el tema de género, para que esto no sean solo medidas compensatorias ante las desigualdades para la participación política de los distintos grupos integrados por personas en pleno uso de sus derechos políticos y electorales, sin que se les deba seguir considerando como minorías, pues aunque en estricto sentido lo sean, son personas que integran y participan en la sociedad, con necesidades y derechos en la misma proporción que cualquier persona que no pertenezca a esos grupos.
Jamás debe tenerse como una consideración graciosa, es un derecho pleno que más bien les ha sido negado u obstaculizado, es más, ha existido un constante incumplimiento por parte del Estado Mexicano a diversos convenios internacionales precisamente en el rubro de participación política, ya que, el solo hecho de garantizar que emitan el voto es una protección a medias del derecho humano político-electoral, faltaba la parte de promover y respetar como establece el artículo Primero Constitucional en relación con el 35, el derecho a ser votados.
En realidad, no estaba negada la postulación a cargos de elección popular, pero al ser grupos minoritarios, les es difícil lograr candidaturas, por ello es necesario proteger el derecho a que les sea reconocido el derecho a aspirar y a lograr dichas postulaciones, con la visión de que serán los integrantes de estos grupos sociales quienes pondrán en el centro de la discusión nacional sus agendas y problemáticas, lo cual es necesario en un país donde las desigualdades son marcadas y lastimosas.