jueves 03 septiembre, 2026
Mujer es Más –
BORIS BERENZON GORN COLUMNAS

RIZANDO EL RIZO ¿México no cabe en un solo México? II

Por. Boris Berenzon Gorn

X: @bberenzon

 

Segunda parte: autonomía, derechos humanos y los límites del poder

 

La democracia no se prueba cuando todos están de acuerdo. Se prueba cuando quienes tienen menos poder pueden decir no a quienes tienen más. México llegó en 2024 a un punto que habría parecido extraordinariamente lejano cuando comenzó la discusión constitucional contemporánea sobre los pueblos indígenas.

La reforma al artículo 2º reconoció a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Extendió ese reconocimiento a los pueblos y comunidades afromexicanas y fortaleció disposiciones relacionadas con autonomía, sistemas normativos, jurisdicción, patrimonio cultural, consulta, derechos de las mujeres y participación en las decisiones públicas. No es una modificación puramente retórica. Las palabras jurídicas importan porque organizan relaciones de poder. Durante mucho tiempo el indígena apareció ante el Estado fundamentalmente como destinatario de protección, atención o desarrollo. Reconocer ahora al pueblo y a la comunidad como sujetos obliga, al menos constitucionalmente, a modificar aquella relación. Un beneficiario recibe. Un sujeto exige. Un beneficiario espera una política pública. Un sujeto interviene en su definición. Un beneficiario puede recibir presupuesto. Un sujeto político debe poder discutir cómo se administra, para qué se utiliza y cuáles son las prioridades que pretende resolver. Por eso sería mezquino minimizar el significado de la reforma. Pero sería igualmente ingenuo confundir una transformación constitucional con una transformación automática de la realidad.

Entre el derecho escrito y el poder efectivo existe siempre una distancia. En el mundo indígena esa distancia puede medirse concretamente: hectáreas, agua, bosques, presupuesto, minas, caminos, seguridad, justicia, escuelas, hospitales, representación y capacidad para decidir sobre proyectos que transforman un territorio. El Segundo Informe de Gobierno de Claudia Sheinbaum, presentado este 1 de septiembre de 2026, permite colocar nuevamente esta discusión en el centro. El gobierno reivindica el reconocimiento constitucional, la entrega directa de recursos, los planes de justicia, las restituciones territoriales y el proceso de consulta relacionado con la nueva legislación general de derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos. Hay avances que deben reconocerse. Pero precisamente porque son importantes merecen ser sometidos a una crítica exigente. Ningún gobierno inventó esta historia.

La reforma de 2024 no puede comprenderse sin décadas de movilización indígena, luchas territoriales, transformaciones del pensamiento antropológico, organizaciones afromexicanas, mujeres indígenas, San Andrés, el Congreso Nacional Indígena y la sacudida política provocada por el zapatismo. El Estado está legislando sobre una realidad cuya transformación fue impulsada también desde fuera del Estado. Eso debería impedir dos simplificaciones. La primera consiste en afirmar que todo lo realizado por el gobierno es simplemente simulación. La segunda, igualmente problemática, consiste en presentar cada reforma como culminación definitiva de una deuda histórica. La historia rara vez se deja clausurar mediante decreto.

La cuestión decisiva en 2026 es convertir el reconocimiento constitucional en instituciones, procedimientos, presupuestos y facultades concretas. Y allí aparece la discusión sobre la legislación general. La consulta es fundamental. Pero debemos tener cuidado con una palabra que, por repetirse demasiado, corre el riesgo de vaciarse. Consultar no es simplemente preguntar. Tampoco consiste en informar sobre una decisión previamente tomada. Una consulta democrática exige información suficiente, condiciones cultural y lingüísticamente adecuadas, deliberación, buena fe y posibilidades reales de incidencia. Por ello conviene distinguir cinco acciones que el lenguaje burocrático tiende a confundir:

informar, escuchar, consultar, incorporar, consentir. No significan lo mismo. Puede informarse sin escuchar. Puede escucharse sin incorporar. Puede consultarse y terminar haciendo exactamente aquello que se había decidido antes de consultar. Y allí aparece la pregunta que debería funcionar como la verdadera prueba ética y política del nuevo constitucionalismo mexicano: ¿qué ocurre cuando una comunidad dice no? Mientras comunidad y gobierno coinciden, la autonomía parece sencilla. La dificultad comienza con el desacuerdo. ¿Qué ocurre cuando una comunidad dice no a una mina? ¿Qué sucede cuando rechaza una presa? ¿Qué pasa cuando se opone a un proyecto turístico, una carretera, una explotación forestal, una obra energética o un corredor industrial? ¿Qué ocurre cuando aquello que la comunidad denomina territorio entra en contradicción con aquello que el gobierno llama desarrollo, infraestructura estratégica o interés nacional? Ahí se descubre cuánto poder contiene realmente la palabra autonomía. Porque si una comunidad puede decidir sobre sus fiestas, determinadas autoridades locales o algunas partidas presupuestales, pero pierde su capacidad de incidencia precisamente cuando aparecen los grandes intereses políticos y económicos, entonces la autonomía termina exactamente donde comienza el poder. Y una autonomía que sólo funciona cuando no contradice al poder es una autonomía insuficiente. Esto no significa convertir cada decisión comunitaria en un veto absoluto. Sería una respuesta intelectualmente cómoda para un problema enormemente complejo.

Las sociedades contemporáneas son redes de interdependencia. Necesitan agua, energía, hospitales, comunicaciones, infraestructura y bienes públicos. Los territorios tampoco son islas. Un río atraviesa comunidades; un bosque produce consecuencias ambientales regionales; una carretera puede perjudicar a unos y beneficiar a otros. Existen incluso conflictos entre comunidades y colisiones entre derechos igualmente legítimos. La democracia no consiste en eliminar el conflicto. Consiste en construir procedimientos para resolverlo sin que siempre ganen quienes poseen más poder. Ése debería ser el horizonte de una autonomía democrática: ni soberanía absoluta de pequeñas unidades cerradas ni administración folklórica tolerada desde arriba. Una distribución negociada, jurídicamente garantizada y democráticamente vigilada del poder. Y aquí aparece el problema de los derechos humanos. Existe una tentación romántica de suponer que toda práctica comunitaria merece ser defendida por el simple hecho de ser comunitaria. Es insostenible. Las comunidades contienen relaciones de poder como cualquier sociedad. Pueden existir cacicazgos, exclusiones, desigualdades económicas, discriminaciones, violencia y relaciones patriarcales. La autonomía no puede convertirse en inmunidad frente a los derechos humanos.

Pero la operación contraria resulta igualmente peligrosa: utilizar los derechos humanos como un lenguaje supuestamente civilizador mediante el cual el Estado desautoriza cualquier forma de autonomía que no coincida con sus instituciones. Los derechos de las mujeres indígenas permiten observar con particular claridad esa falsa alternativa. No debería obligarse a una mujer a escoger entre sus derechos individuales y su pertenencia comunitaria. Tiene derecho a ambos. Puede discutir una práctica tradicional sin renunciar a su pueblo. Puede defender la autonomía de su comunidad frente al Estado y simultáneamente combatir una relación patriarcal dentro de ella. La comunidad democrática que necesitamos tendría que permitir precisamente eso: pertenecer sin someterse; preservar sin congelarse; transformar sin desaparecer; disentir sin ser expulsado. El Estado necesita límites. La comunidad también. Ésta es una propuesta comunitaria no romántica. No imagina al Estado como encarnación automática de la razón universal ni a la comunidad como depositaria natural de la virtud. Los dos son espacios donde circula poder. Y todo poder democrático necesita contrapesos, derechos, crítica y rendición de cuentas. La autonomía debe implicar capacidad efectiva de gobierno, recursos, sistemas normativos, territorio y participación en las decisiones que afectan a los pueblos. Pero también transparencia en el ejercicio presupuestal, garantías para las mujeres, protección de niñas y niños, posibilidades de disenso y mecanismos interculturales para resolver conflictos.

Defender la comunidad no significa sacralizarla. Significa democratizarla sin destruirla. Ésta es precisamente la razón por la que la discusión de 2026 desborda el llamado “asunto indígena”. Lo que México está discutiendo es su propia concepción de democracia. ¿Quién puede producir derecho? ¿Existe una única forma legítima de autoridad? ¿Qué significa el territorio dentro de un Estado nacional? ¿Quién define el desarrollo? ¿Hasta dónde llega el interés nacional? ¿Puede existir pluralismo jurídico sin fragmentar al Estado? ¿Puede existir unidad nacional sin homogeneidad cultural? Y, sobre todo: ¿qué consecuencias produce el desacuerdo de quienes históricamente han tenido menor capacidad para imponer sus decisiones?

Pablo González Casanova ayuda nuevamente a comprender la profundidad del problema. El colonialismo interno no desaparece porque los pueblos reciban mayores recursos si la estructura fundamental de las decisiones continúa localizada fuera de ellos. Luis Villoro permite formular la otra parte: un Estado plural no significa simplemente un Estado que tolera diferencias culturales. Significa una organización política capaz de admitir que la sociedad contiene comunidades históricas con capacidad legítima para gobernar aspectos sustantivos de su vida. Eso modifica radicalmente la idea convencional de soberanía. Pero también obliga a abandonar la nostalgia. No necesitamos regresar a una comunidad originaria supuestamente intacta porque esa comunidad nunca existió como paraíso fuera de la historia. Necesitamos imaginar comunidades del siglo XXI. Comunidades conectadas y territoriales, tradicionales y cambiantes, capaces de utilizar tecnologías contemporáneas y conservar conocimientos ancestrales; comunidades que puedan hablar una lengua indígena y participar de redes globales; conservar un sistema normativo y reformarlo; defender una memoria y discutirla. La tradición sólo permanece viva cuando puede transformarse. Por eso el viejo museo vuelve a aparecer como advertencia.

La tarea del México plural no puede consistir en preservar pueblos como si fueran piezas de una exposición permanente de la diversidad nacional. Los pueblos no existen para demostrar que México posee raíces. Existen para construir su presente y disputar su futuro. La secuencia histórica adquiere entonces una claridad extraordinaria. En 1992 México reconoció constitucionalmente su pluriculturalidad. En 1994 el zapatismo preguntó qué consecuencias políticas tenía esa diversidad. En 1996 San Andrés habló de autonomía. En 2001 se produjo un reconocimiento constitucional que dejó abierta una profunda controversia. Durante las décadas siguientes las autonomías indígenas demostraron que el autogobierno no era solamente una teoría jurídica. En 2024 la Constitución reconoció a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público. Y en 2026 estamos ante el problema más difícil: determinar cuánto poder material acompaña a ese reconocimiento jurídico. México ha recorrido así un largo camino de la integración al reconocimiento; del reconocimiento a la autonomía; de la autonomía al territorio.

Queda la frontera decisiva: del territorio a la redistribución efectiva del poder. Ésa debería ser la medida con la cual evaluemos las reformas actuales. No cuántas veces aparece la palabra autonomía en una ley. No solamente cuántas comunidades fueron consultadas. No únicamente cuánto presupuesto se transfirió. La prueba llegará cuando el derecho reconocido encuentre delante de sí un interés económico, político o gubernamental poderoso. Entonces sabremos si estamos ante una política destinada a administrar mejor la diversidad o ante una transformación de la relación histórica entre pueblos y Estado. Claudia Sheinbaum tiene ante sí una oportunidad histórica, pero también una dificultad que ningún gobierno puede resolver unilateralmente: reconocer a los pueblos como sujetos significa aceptar que dejan de ser solamente destinatarios de la voluntad estatal. Un sujeto puede coincidir. Pero también puede disentir. Puede negociar. Puede exigir. Y puede decir no. Por eso la pregunta más importante de este momento no está escrita únicamente en los artículos de una ley. Está en aquello que sucederá cuando las palabras constitucionales entren en contacto con la realidad: ¿qué ocurre cuando una comunidad dice no? La respuesta permitirá saber si México ha avanzado únicamente hacia un multiculturalismo jurídicamente más sofisticado o hacia algo mucho más difícil: una democracia capaz de compartir poder. Porque reconocer al otro cuando conserva, celebra y coincide es relativamente sencillo. Reconocerlo cuando discrepa es el principio de la política.

 

Artículos Relacionados

La Santa Grilla

Editor Mujeres Mas

RIZANDO EL RIZO ¿México no cabe en un solo México? I

Editor Mujeres Mas

EL ARCÓN DE HIPATIA El archivo muerto de las mujeres: Inzunza y la justicia a la carta

Editor Mujeres Mas

SEXTO SENTIDO  Gioconda Belli, un animal político de sensual figura y erotismo subversivo

Editor Mujeres Mas

ORACIONES A SAN LÁZARO Nuevo período más rezago

Editor Mujeres Mas

SA RIBA DE LA VALL Antes de la justicia

Editor Mujeres Mas
Cargando....
Mujer es Más es un medio en el que todas las voces tienen un espacio. Hecho por periodistas, feministas, analistas políticos y académicos que hacen de este sitio un canal de expresión para compartir historias, opiniones, victorias, denuncias y todo aquello que aporte en la vida de quien nos lee.