La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el presidente, Andrés Manuel López Obrador, vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda con expresiones vertidas en 32 “mañaneras”.
Ello, al detallar que entre mayo y octubre de 2023, emitió manifestaciones de carácter electoral para apoyar a la candidata de la coalición Sigamos Haciendo Historia, Claudia Sheinbaum.
Con dichas expresiones, concluyó el Pleno, el mandatario atribuyó características negativas, contrastó los procesos internos de los partidos políticos que se encontraban en curso y asumió una posición a favor de las y los Coordinadores de la Defensa de la llamada Cuarta Transformación.
Además, expuso su postura en favor del proceso interno de Morena y le atribuyó características positivas.
Dado que las 32 conferencias mencionadas incluyeron expresiones de índole electoral por parte de un servidor público y que para su difusión se emplearon recursos materiales y humanos, la Sala también tuvo por acreditado el uso indebido de recursos públicos.
Sin embargo, el presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, de acuerdo con la Constitución. Únicamente se le responsabiliza en términos de los criterios establecidos por la Sala Superior de este tribunal.
La Sala también determinó que Claudia Sheinbaum y Morena obtuvieron un beneficio indebido por estas conductas y por ello se les sancionó con 10 mil 374 pesos y 20 mil 748 pesos.
En un segundo recurso interpuesto por el PAN, el Pleno determinó que el titular del Ejecutivo federal y el secretario del Trabajo, Marath Bolaños López, vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda y cometieron uso indebido de recursos públicos, derivado de las expresiones vertidas en las conferencias de prensa conocidas como “mañaneras”, realizadas el 6,7,8 y 9 de febrero, al solicitar apoyo a la ciudadanía para dar continuidad a su proyecto de nación.
En el caso del secretario del Trabajo, se dio vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría del Trabajo para que determine lo que en derecho corresponda (SRE-PSC-249/2024).