lunes 29 abril, 2024
Mujer es Más –
ACTUALIDAD SOCIEDAD

SCJN dice no al matrimonio en poliamor

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia del amparo que había otorgado el Juez de Distrito tras considerar que las normas reclamadas vulneraban el principio de igualdad y no discriminación, al excluir las relaciones poliamorosas.

Ello, luego de que la Primera Sala del máximo tribunal revisara un juicio de amparo promovido por una persona en contra de los artículos 294 y 297 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén las figuras del matrimonio y concubinato como la unión entre dos personas.

En su fallo, el Alto Tribunal analizó la evolución de las figuras del matrimonio y concubinato y advirtió que en el precedente sobre el matrimonio igualitario la exclusión se basaba en el sexo de sus integrantes, sin diferencias sustanciales en la aplicación del régimen (como en el divorcio, la repartición de bienes, la compensación, entre otros).

Por su parte, advirtió que el reclamo de discriminación planteado por el solicitante de amparo se generó por la definición de las figuras y no por el sistema que las regula. Lo anterior, con objeto de aplicar los mismos supuestos normativos del matrimonio y concubinato al poliamor, el cual definió como aquellas relaciones con varias personas de forma simultánea con el debido conocimiento y consentimiento de cada uno de los integrantes.

Así, la Sala precisó que el poliamor conlleva una operatividad distinta de las relaciones monogámicas, por lo que las reglas del matrimonio y concubinato —que se refieren a interacciones entre una pareja—, establecen presunciones y obligaciones específicas que no serían aptas para lograr una operatividad plena para este tipo de interacciones, ya que se verían limitadas dentro de la regulación existente, lo cual corrobora que la diferencia de trato no está basada en una condición discriminatoria.

Sin embargo, se determinó que el no reconocer las relaciones poliamorosas dentro del matrimonio o concubinato no vulnera el derecho de libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la familia pues de ninguna manera impiden su práctica. Ello es así, debido a que el derecho a formar una familia y relacionarse no se agota con esas figuras, ni tampoco deja de tener protección constitucional; por lo que no existe una restricción o prohibición para que las personas, como el solicitante de amparo, integren este tipo de relaciones.

Artículos Relacionados

Localizan con vida a Monseñor Salvador Rangel

Editor Mujeres Mas

Hallan el cuerpo del periodista Roberto Carlos Figueroa en Morelos

Editor Mujeres Mas

Se realiza el XX Concurso Gastronómico, Presea Jaques Bergerault, Season of Champions 2024

Editor Mujeres Mas

Tribunal despenaliza el aborto en Jalisco

Editor Mujeres Mas

Tribunal anula condena contra productor Harvey Weinstein

Editor Mujeres Mas

Comunidades originarias invitan a ceremonias de petición de lluvias

Editor Mujeres Mas
Cargando....
Mujer es Más es un medio en el que todas las voces tienen un espacio. Hecho por periodistas, feministas, analistas políticos y académicos que hacen de este sitio un canal de expresión para compartir historias, opiniones, victorias, denuncias y todo aquello que aporte en la vida de quien nos lee.