sábado 18 mayo, 2024
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COLUMNAS COLUMNA INVITADA

«COLUMNA INVITADA» Voto cautivo

Por. Sandra Vivanco

Cuando se hace referencia al voto cautivo, generalmente se piensa en aquellas personas electoras que siempre brindan el favor de su sufragio a alguna fuerza política, los partidos políticos analizan sus estrategias y saben en qué secciones electorales o colonias, así como municipios o alcaldías y hasta en qué entidades tienen ese voto prácticamente reservado a su favor. Y esa descripción es correcta.

Pero ahora haremos referencia a otro tipo de voto cautivo, el que se obtendrá en las prisiones para aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad sin una sentencia que les declare culpables, por tanto, bajo el principio de presunción de inocencia, no están impedidos de ejercer plenamente sus derechos político electorales.

Es un tema que tiene varios años de discusión, pero hay resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que desde 2019 visualizaron la obligatoriedad para que las autoridades electorales administrativas diseñaran los mecanismos pertinentes para que las personas que se encuentran en prisión preventiva, pero sin sentencia condenatoria pudiesen votar, en una franca protección a sus derechos humanos.

En principio es importante señalar que, considerar a las personas que aún esperan una sentencia que determine su culpabilidad como inocentes, es una obligación del Estado Mexicano, así se encuentra establecido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), además de que es una de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), por tanto, si se presume su inocencia entonces no han perdido todos sus derechos, incluidos los de ciudadanía.

Ahora bien, después de la resolución de la Sala Superior en 2019, la obligación del Instituto Nacional Electoral para implementar el voto en prisiones será hasta el proceso de 2024, por ello, en este proceso electoral federal intermedio de 2021 solo se tratará de una prueba piloto, pero cumpliendo con todos los efectos que estableció en su momento la sentencia: que sea una muestra representativa abarcando las cinco circunscripciones electorales, por tanto, el Consejo General del INE ha elegido un CEFERESO ubicado en una entidad perteneciente a cada una de ellas, y que el voto será vinculatorio, esto es, que sí va a contar.

De los cinco penales ya elegidos, 4 son con población varonil y 1 con femenil: Sonora, Guanajuato, Chiapas, Morelos y Michoacán. Y es precisamente el de Chiapas el que cumplirá con el rubro de interculturalidad, ya que un 3% de su población son personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas. Será de vital importancia que, dentro de las acciones para fomentar el voto, se revise si las personas que integran este grupo social hablan español y lo leen, para entonces determinar si se requiere emitir boletas e instructivos en los idiomas necesarios para hacer realmente accesible el derecho al sufragio.

Por otro lado, el derecho a votar desde la prisión seguirá siendo personalísimo y optativo por la persona que desee ejercerlo, pues primero deberá manifestar su intención, como sucede con el voto en el extranjero, para que entonces, las autoridades penitenciarias elaboren el listado respectivo de aquellas personas interesadas, para que den el aviso respectivo a las autoridades del INE, con la intención de crear los listados nominales; cabe precisar que el voto de las personas recluidas será considerando el lugar donde tuvieron su último domicilio, no donde se encuentra ubicado el penal, lo que significa que su sufragio será para las candidaturas que contiendan en su lugar de residencia, previo a su reclusión.

El que las personas en reclusión puedan votar, es un tema pendiente con una población que se invisibiliza y de alguna forma se maltrata y discrimina, pues desde el momento en que es recluida sin sentencia condenatoria pierde todos sus derechos, incluidos los de ciudadanía. Pero no solo eso, padece el estigma y señalamiento social.

Y ya aprovechando que las autoridades del Estado Mexicano se pondrán a revisar en todos los penales a las personas que se encuentran en reclusión sin sentencias que les condenen para la estadística electoral, sería muy bueno que esos datos sirvieran para que se aplicara un política de cero rezago judicial y se emitan las sentencias correspondientes, ello será, sin duda alguna un cumplimiento al postulado constitucional de justicia pronta y expedita (lo cierto es que hay personas con sentencias pendientes desde hace más de una década) y una garantía indiscutible al derecho humano de acceso a la justicia.

La prueba piloto servirá entonces para proteger y garantizar prerrogativas ciudadanas que también se han convertido en deudas sociales y rezagos institucionales que han hecho del sistema penitenciario una traba en el respeto y protección de derechos humanos por parte del Estado.

Reconocer derechos, pero sobre todo respetar los que tiene vigentes una persona es obligación del Estado que no debieran ser recordados o exigidos mediante sentencias, sino que, deben ser buenas prácticas constantes y cotidianas, sin embargo, han sido más las historias de desventajas, o de vulneraciones, que quizá tardíamente, existe ahora un plan piloto para reconocer lo que jamás se había perdido: el derecho a votar sin una sentencia que inculpe.

Esto tendrá por obvias razones el lado B, si se podrá votar desde prisión, ¿también se podrá ejercer el derecho a ser votado?

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