sábado 18 mayo, 2024
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«COLUMNA INVITADA» Permanece abierta la justicia alternativa ante el cierre de juzgados

Por. Óscar H. Morales Martínez

La Navidad de 2020 se pinta de un rojo diferente, el del semáforo COVID de la Ciudad de México.

Las autoridades capitalinas han decretado un nuevo cierre de actividades luego de la creciente pérdida de vidas, contagios y la galopante saturación hospitalaria a causa del SARS-CoV-2.

Las primeras medidas adoptadas por el gobierno en marzo de este año fueron reglas de emergencia diseñadas y estructuradas con efectos y alcances a corto plazo. Nadie hubiera imaginado en ese momento que se prolongaría la pandemia hasta nuestros días.

Pero llevamos ocho meses desde entonces (más de un año a nivel internacional) y se han recrudecido los contagios y sus mortales efectos, incluso en Londres, Inglaterra, ha aparecido una nueva cepa, regresándonos al punto de partida.

La diferencia es que ahora la población conoce y ha vivido el encierro y el terrible efecto económico, emocional y anímico que conlleva, por lo que difícilmente aceptará la reclusión voluntaria.

Además, el volumen de los problemas legales ha crecido y ha rebasado la capacidad de respuesta del sistema de justicia en México, principalmente porque fue diseñado para atender, desahogar y resolver presencialmente todo su proceso.

La pandemia desnudó una realidad y las carencias de la manera en que tradicionalmente se imparte justicia en México: la total ausencia o en el mejor de los casos la desactualización, de sistemas digitales adecuados y efectivos para desarrollar la denominada “e-justicia”.

Pese a la implementación apresurada de algunas medidas tecnológicas que permitieron la presentación electrónica de escritos y el desahogo de ciertas audiencias, las legislaciones procesales siguen sin establecer un programa de completa digitalización judicial.

La encomiable labor de juzgadores y personal de servicio no ha sido suficiente para atender todas las demandas, por lo que el rezago de expedientes judiciales se ha multiplicado exponencialmente durante estos ocho meses y, con este nuevo cierre en la Ciudad de México, se acumularán más asuntos sin resolver, ya que extraoficialmente se prevé la reapertura total de los tribunales hasta febrero, quizá marzo.

Ante esta imposibilidad real del acceso expedito a la justicia ¿qué opciones tiene la población para solucionar sus problemas legales? La respuesta son los Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC).

El artículo 17 de la Constitución Mexicana señala que “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias”, es decir, procesos que resuelven con plenos efectos legales los conflictos y problemas, sin necesidad de acudir a los tribunales del Estado.

La mediación y el arbitraje son MASC, caracterizándose por ser confiables, apegados a la equidad, justicia y desde luego a la ley. Otra característica es que ambos son seguidos ante particulares, por lo que no dependen de los horarios y calendario de los tribunales.

A pesar de su creciente uso en los últimos años, la cultura de resolución de conflictos en México se inclina por los métodos adversariales tradicionales (juicios), en vez de privilegiar el diálogo, la comunicación, la empatía y los arreglos consensuados, por lo que aún no tienen el impacto deseado.

La poca difusión e impulso que se ha dado a la mediación y el arbitraje se había medianamente tolerado porque el sistema de justicia mexicano, aún con sus deficiencias y dilaciones, seguía resolviendo los asuntos, aunque con ello las partes no lograran satisfacer plenamente sus pretensiones (“más vale un mal arreglo que un buen pleito”).

Pero ante el colapso de los procesos judiciales tras la pandemia, se vuelve de imperante necesidad que el Estado y todos los profesionales que participamos como mediadores o árbitros, divulguemos, privilegiemos, promovamos y fomentemos el conocimiento y acceso a la mediación y el arbitraje, así como a otros medios no judiciales de solución de controversias.

Por mencionar un ejemplo, si una pareja quiere divorciarse necesitarán convenir, entre otros aspectos, sobre el cuidado y manutención de sus hijos y la pensión alimenticia.

En un proceso de mediación privada, la elaboración del convenio se realiza con el auxilio imparcial de un profesional de la comunicación que permite, en un ambiente neutral, confidencial y con horarios flexibles, que las partes (mediados) construyan acuerdos equitativos, equilibrados y con valor y fuerza equiparable al de una sentencia judicial, que brinda certeza jurídica a todos los participantes.

Si los divorciantes decidieran no acudir a mediación y en vez de ello seguir el proceso ante un juzgado, mientras los tribunales estén cerrados o incluso una vez que regresen a sus funciones, podrá llevar al menos 10 o 15 meses darle efectos legales a dicho convenio, siempre y cuando no tenga observaciones del juez que podrían alargar el proceso, lo que pone en total desventaja e inseguridad a las partes y a la familia.

Los mismo aplica para otros casos civiles y mercantiles como arrendamientos, reconocimientos de adeudo, incumplimientos contractuales, entre muchos más.

En el caso del arbitraje, si bien su uso suele acotarse a asuntos comerciales internacionales, también puede utilizarse para resolver asuntos del ámbito local.

Los árbitros son particulares de reconocida experiencia, capacidad y probidad que a través de procesos flexibles resuelven las controversias que les plantean las partes, en un menor tiempo que en los juicios tradicionales. Si bien el arbitraje no es un proceso gratuito e incluso en algunos casos suele ser costoso, su eficiencia confiere un mayor beneficio para las partes al resolverse de mejor manera los asuntos.

Existen instituciones administradoras de mediación y arbitraje en México como la Comisión de Mediación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio (CANACO), el Centro de Arbitraje de México (CAM), la Comisión de Arbitraje Permanente (CAP), la Asociación Mexicana de Mediación y Arbitraje Comercial (AMMAC), el Centro de Arbitraje de la Industria de la Construcción (CAIC), entre otros, que continúan prestando sus servicios pese al cierre de tribunales.

La Cámara Internacional de Comercio (ICC por sus siglas en inglés), también con sede en México, ha aprobado recientemente modificaciones a su Reglamento de Arbitraje que instrumentan y validan el uso de medios remotos para llevar a cabo sus procesos arbitrales, sin necesidad de actuaciones o comparecencias presenciales (físicas), si así lo deciden las partes, dando una solución tecnológica para resolver los arbitrajes y darles continuidad pese a la pandemia.

Aunque excede de la intención del presente artículo hacer una explicación de los aspectos técnicos y legales de la mediación y el arbitraje, quiero resaltar que en mi experiencia profesional como mediador privado y conforme a las estadísticas del Centro de Justicia Alternativa de la Ciudad de México, las partes en conflicto que resuelven sus problemas a través de mediación quedan tan satisfechas de sus acuerdos, que existe un nivel de cumplimiento de más de un 90%, lo que vuelve atractiva a la mediación no solo por la alternativa que ofrece ante la ausencia o rezago de los tribunales, sino por su eficacia.

Debe fomentarse desde las etapas escolares que la resolución de conflictos sea un proceso más empático y menos adversarial, más comunicativo que disruptivo, más constructivo que destructivo. Existe la mediación escolar y debe difundirse.

Los medios “alternativos” deberían ser medios “principales” de solución de controversias, porque el diálogo y la comunicación nos ayudan a resolver más rápido y de mejor forma no solo los problemas legales, sino también los personales y cotidianos.

Podrá debatirse si en el catálogo de actividades esenciales establecido por las autoridades de la Ciudad de México se incluyen algunas de ellas que no lo son y se excluyen otras que sí lo son, pero lo que es indiscutible es que la justicia y su impartición a través de medios tecnológicos eficaces debe ser de atención primordial para transformar el sistema procesal mexicano hacia su digitalización.

 

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