jueves 16 mayo, 2024
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COLUMNAS COLUMNA INVITADA

«RIZANDO EL RIZO» La web 2.0 contra el debido proceso

 

A mi sobrina Fer, con amor sabedor de que triunfará en su vida

“La peor forma de injusticia es la justicia simulada”.

Platón

Los derechos humanos (ddhh) son una serie de potestades que nos corresponden a todas las personas por el simple hecho de haber nacido humanos. Nadie puede ser despojado de ellos, y todos los gobiernos y representantes de la autoridad están obligados a respetarlos. Su existencia está reconocida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada en 1948, la cual buscaba liberar a la humanidad del temor y la miseria. 

Aunque los estados sean los principales sujetos obligados a respetar los ddhh, todas las personas tenemos y manifestamos una posición ética con respecto a ellos. Los ddhh gozan de gran aceptación entre la ciudadanía. No obstante, existen distintos movimientos sociales y agrupaciones que se oponen a ellos. En su forma más organizada, tenemos a los colectivos que atacan los derechos de las mujeres, de la diversidad sexual o de las minorías étnicas y religiosas. Y tenemos también a quienes se oponen al derecho al debido proceso para la administración e impartición de justicia, apelando a los medios de comunicación en vez de a las instituciones correspondientes.

En este segundo campo se encuentra el fenómeno estudiado por Ana María Olabuenaga en Linchamientos digitales, obra a la que me referí en la entrega anterior y que se adentra en un proceso que surgió bajo la premisa de ejercer y exigir dos derechos: la protesta y la justicia. Aunque originados a veces por demandas legítimas, los linchamientos digitales se han venido ejecutando de una forma que se contrapone a los derechos humanos de otras personas y que, de hecho, busca perseguirlas y acosarlas hasta que, a falta de una institución mediadora, ellas mismas se sancionen.

Como bien dice Olabuenaga, los linchamientos digitales implican la ruptura de un pacto social según el cual la justicia no debería buscarse por propia mano, sino que tendría que impartirse por las instituciones legitimadas para ello. Desde luego, esta ruptura no puede analizarse sólo bajo el lente del contexto nacional (es decir que no es consecuencia del panorama de impunidad que ha azotado a nuestro país). Este fenómeno ha surgido en todo el mundo y va más allá de la confianza que se pueda tener o no en las instituciones.

La autora observa que, en este proceso, “se desata una tormenta de indignación e ira en el mundo online a través de las redes sociales digitales (puede ser en cualquiera y generalmente es en varias) contra una persona o institución, por sus dichos o hechos, sin que medie ningún tipo de proceso legal”. Lo grave es precisamente dicha ausencia total de mecanismos que regulen una dinámica que supuestamente pide justicia. Cuando una persona es linchada en las redes, se le presume culpable de lo que sea que se le acuse, ya sea pegar un chicle en el pavimento, desencadenar un zafarrancho de prepotencia o atentar contra la libertad de una tercera persona. Para cualquiera de los casos, se supone que existe una vía institucional para demandar justicia, una vía que debería proteger tanto los derechos de quienes fueron afectados por el acto como de quienes presuntamente cometieron la falta.

Es cierto: las vías institucionales a las que me refiero están severamente dañadas o viciadas de origen. Sin embargo, ignorar que existen y establecer tribunales mediáticos poco aporta a su correcto funcionamiento y, por lo contrario, ataca los fundamentos del pacto ético y social que implican los derechos humanos más allá de las leyes y los tratados internacionales.

 

Los ddhh son universales. Esto quiere decir que pertenecen a todas las personas por igual. Incluso cuando una persona está privada de la libertad debido a algún delito, no deja de tener derechos. Algunos de ellos se suspenden temporalmente, pero no se le priva (en teoría) de muchos otros como la vida, la salud y la educación. Un acto, un dicho o un chicle en el pavimento no son razón para privar de un derecho humano a una persona. Por otro lado, los ddhh son interdependientes; ello significa que, al incumplirse uno, se afecta el cumplimiento de todos los demás.

De estas características se deriva que, si un derecho es vulnerado para una persona, ese mismo derecho peligra para todas las demás, pues su cumplimiento se basa en un privilegio que puede desaparecer en cualquier instante. Esto implica que, si la presunción de inocencia es violada para un solo ciudadano o ciudadana, nos puede ser negada a todos, a cualquiera, en un abrir y cerrar de ojos. No es posible defender el debido proceso y la presunción de inocencia para unos y para otros no: los ddhh existen o no existen. Y, si una sola persona es culpable sin que se le demuestre por qué, entonces todos somos culpables de lo que sea en cualquier instante; lo único que hace falta es que alguien nos tire la primera piedra y se enardezca la multitud.

La obra de Olabuenaga es necesaria no sólo desde una perspectiva académica, sino para la sociedad en general. Hay una advertencia fundamental en ella que no debemos ignorar: el derecho al debido proceso está ya en crisis, y ni siquiera lo hemos conquistado por completo. El debido proceso no necesariamente aparece en las leyes; a veces tampoco es definido de manera explícita en las cartas magnas, pero sin duda alguna es una garantía tácita obligada en los estados de derecho.

Imagen. Diana Olvera

Manchamanteles

El pasado lunes (20 de enero de 2020), cumplió 94 años el poeta, sacerdote y revolucionario nicaragüense Ernesto Cardenal. Cardenal fue uno de los mayores exponentes de la teología de la liberación latinoamericana, un estrecho colaborador del Frente Sandinista de Liberación Nacional durante la guerra contra la dictadura de Anastasio Somoza y, posteriormente, ministro de cultura del régimen revolucionario. Estas razones fueron suficientes para que, en 1984, el papa anticomunista Juan Pablo II lo suspendiera de los oficios divinos. Tuvieron que pasar 35 años para que Francisco I lo admitiera nuevamente en el “ejercicio del ministerio presbiteral”. En tanto poeta, Cardenal es parte esencial de una de las tradiciones líricas más sólidas de Hispanoamérica, que nace de Rubén Darío y se enriquece y renueva con figuras como José Coronel Urtecho, Pablo Antonio Cuadra, Joaquín Pasos, Ernesto Mejía Sánchez o Carlos Martínez Rivas. No hay mejor manera de celebrar a Ernesto Cardenal que volviendo a sus versos, capaces de trascender (como toda buena poesía) cualquier ideología o credo. A continuación, el poema inaugural de su libro Salmos (1964):

Bienaventurado el hombre que no sigue las consignas del Partido

ni asiste a sus mítines

ni se sienta en la mesa con los gángsters

ni con los Generales en el Consejo de Guerra.

Bienaventurado el hombre que no espía a su hermano

ni delata a su compañero de colegio.

Bienaventurado el hombre que no lee los anuncios comerciales

ni escucha sus radios

ni cree en sus eslógans.

Será como un árbol plantado junto a una fuente.

Narciso el Obsceno

(De enfermedades autoinmunes)

Narciso no se contamina de la peste del amor. Narciso está vacunado en sí mismo y no correrá nunca el riesgo de cambiar ese amor a sí mismo por el amor al otro (que lo pondría en crisis, que le señalaría sus faltas). Cuando nos enamoramos de otro, quiere decir que ese otro tiene algo que uno no tiene. Eso es imposible para Narciso: él es perfecto, y no hay forma de someterlo a nada, porque él mismo es un padecimiento autoinmune.

 

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