jueves 16 mayo, 2024
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COLUMNAS COLUMNA INVITADA

«COLUMNA INVITADA» En el aniversario de la libertad

 

Hace 209 años en México, los insurgentes iniciaron una lucha por la libertad de esta nación, la guerra de independencia tuvo como principal objetivo la emancipación de la Corona Española, por tanto, dentro de los postulados del Cura Hidalgo estaba la abolición de la esclavitud.

Actualmente no tener libertad no es propiamente por un esquema de esclavitud, ya que ello está prohibido en nuestra Constitución Federal, pero existen otras formas de no ser libre y es por una pena corporal dictada en una sentencia condenatoria por la comisión de un delito.

Sin embargo, no todas las personas que están en reclusión son culpables y, peor aún, no todas tienen una sentencia, o en casos más graves, no han tenido un juicio justo o un debido proceso, pues se han violentado garantías como la presunción de inocencia o la representación efectiva, interpretes o el efectivo acceso a la justicia.

Para aminorar esa vulneración a los derechos humanos de las personas, en esta fecha emblemática de la noche del Grito de Independencia, el Ejecutivo federal ha enviado a la Cámara de Diputados una iniciativa para que aquellos que se encuentren en determinados supuestos jurídicos tengan el beneficio de la amnistía.

Durante la campaña electoral, el titular del Ejecutivo en varias ocasiones mencionó este gesto de justicia, sin embargo en aquellos momentos no existía claridad de a qué personas beneficiaría esa prerrogativa, suposiciones hubo en cantidad, se mencionó que ¨se perdonaría¨ a presos peligrosos o a aquellos que estuvieran vinculados con el crimen organizado, y un sinnúmero de argumentos que en aquel momento no se conocían.

Pero es precisamente este 15 de septiembre, horas previas a los 20 vivas que se tienen pronosticados, a ondear nuestro símbolo nacional y al toque de la campana de Dolores, que el Presidente de la República envía la iniciativa en la que se precisa que, este beneficio de liberación solo es para determinados grupos vulnerabilizados por las circunstancias adversas y que precisamente no han tenido las garantías de juicio justo, debido proceso y presunción de inocencia.

Entre los que podemos mencionar a mujeres que han tenido abortos, médicos y parteras que de alguna forma han participado en ellos, indígenas cuya defensa ha sido deficiente o nula muchas veces a falta de interpretes de su lengua madre, personas acusadas por delitos menores que no se encuadren en la gravedad que establece el artículo 19 constitucional.

Es importante resaltar que se contempla el beneficio de la amnistía para los jóvenes que son consumidores de drogas y que han sido acusados de narcomenudeo o que por falta de oportunidades y pobreza han participado de ilícitos contra la salud.

Seguramente en este rubro se tendrán determinadas reglas, para que los jóvenes puedan acceder a dicha oportunidad.

También se contemplan los presos políticos, siempre y cuando la gravedad de los delitos no tenga que ver con homicidios.

Será muy interesante la discusión de las personas que integran la Cámara de Diputados, particularmente de la oposición, ya que durante la campaña electoral existieron fuertes críticas por el hecho de exculpar a criminales.

Es importante señalar que la iniciativa a la Cámara Baja es para la creación de la Ley de Amnistía, que no es lo mismo que el indulto, el cual es un acto administrativo que le compete directamente al Ejecutivo y que, de acuerdo a los requisitos administrativos ¨perdona¨ una pena, es decir, extingue la responsabilidad penal a una persona.

Contrario a ello, con la amnistía, las personas serán exculpadas del delito, es decir, no serán culpables de delito y para ello se requiere una ley especifica que determine la forma de actuación del Estado. Con el indulto, siguen siendo culpables de la comisión de un delito pero se les perdona la pena, por diversas situaciones: buen comportamiento, cumplimiento de gran parte de la condena, es una determinación unilateral del Ejecutivo.

Otra de las grandes diferencias es que para que exista el indulto, la persona debe contar con una sentencia condenatoria firme. En la amnistía, la persona podría simplemente estar sujeta al proceso, ha sido una generalidad a nivel internacional que esta figura aplica a presos políticos, sin embargo en la propuesta del Presidente, involucra grupos vulnerables a los que se les han vulnerado sus derechos humanos.

No hay mejor momento para celebrar la libertad del pueblo mexicano que con una iniciativa de ley que proteja, garantice, promueva y respete los derechos humanos de aquellas personas con las que el Estado tiene un gran pendiente.

¡Viva México! ¡Viva la libertad de las personas!

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