miércoles 15 mayo, 2024
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«ReVOTANDO Ideas» Hacia la figura de la Diputación Migrante en la CDMX

 

El fenómeno de la migración en México se ha caracterizado por su diversidad y complejidad. Dentro del territorio ocurren la emigración, inmigración, tránsito, migración de retorno, así como migración y desplazamiento internos. Existen diversas razones por las cuales las personas migran fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de su situación jurídica. La gente que emigra normalmente lo hace con la esperanza de encontrar mejores oportunidades laborales, educativas, salariales, o bien porque huyen de distintas formas de violencia en su país de origen, sumada a otros factores como la pobreza, la desigualdad, y diversas formas de discriminación.

Su irregularidad en su situación jurídica pone a las personas migrantes en una situación de alto riesgo para sufrir violaciones de sus derechos humanos, entre ellos los derechos político-electorales. La importancia de la representación de las personas migrantes mexicanas que residen en el extranjero, radica en la obligación que tienen las autoridades y las personas funcionarias públicas de garantizar y proteger los derechos de esta población. Si bien, todos los órganos gubernamentales tienen la obligación de proteger derechos humanos independientemente de la situación de movilidad de la persona, pensar en que se constituya una figura específica que represente los intereses de las personas migrantes sería una de las maneras más adecuadas de tutelar el ejercicio de sus derechos fundamentales. Asimismo, es importante resaltar que aunque viven en un país distinto, tienen el derecho de seguir siendo ciudadanas y ciudadanos de su país de origen porque además conservan lazos culturales y económicos fuertemente establecidos en el mismo.

En cuanto al fenómeno de la emigración, es decir, a la salida de población mexicana hacía el extranjero, según datos de la Organización Internacional para las Migraciones en su Informe sobre las Migraciones Mundiales en Suiza 2018, se estima que, en 2017, cerca de 12 millones de mexicanas y mexicanos (11 848 537) residían fuera de México, los cuales representan alrededor del 10 por ciento del total de la población mexicana que vivía en el país en ese año.

La gran mayoría de las y los mexicanos deja el país para ir en busca de trabajo y mejores oportunidades de vida más allá de sus fronteras, aunque también están aquellas personas emigran por causas relacionadas con la reunificación familiar, para desempeñar cargos diplomáticos, gerenciales/empresariales, por persecución política, violencia e inseguridad pública (refugiados o asilados políticos), y para cursar estudios de licenciatura o posgrado en el extranjero, entre otros causales.

México es una de las naciones con mayor migración internacional en el mundo, debido a la gran cantidad de población migrante mexicana, pero también al creciente número de sus descendientes que nacieron en el extranjero. En Estados Unidos, por ejemplo, la comunidad de origen mexicano es de cerca de 37 millones: 12.1 millones de primera generación (nacidos en México) y 24.7 millones de segunda (hijos de un padre o madre mexicana u ambos padres mexicanos) y tercera generación (descendientes de los migrantes de primera y segunda generación).

De acuerdo a datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID), en 2018 la Ciudad de México ocupó el cuarto lugar en cuanto al número de personas que en el quinquenio 2013-2018 se fueron a vivir a otro país (41,093 mil), siendo superada sólo por Jalisco, Michoacán y Guanajuato. En términos relativos, este dato indica que la CDMX aportó el 6% del total de migrantes de origen mexicano de ese quinquenio.

En cuanto al perfil sociodemográfico de la población migrante nativa de la Ciudad de México, los datos de la ENADID de 2018 revelan que, del total de migrantes chilangos que emigraron al menos una vez al extranjero durante el quinquenio 2013-2018:

  • El 66.1% eran hombres y 33.9% mujeres.
  • Tenían una edad media de 34.26 años.
  • El 43.1% emigró a Estados Unidos, 12.4% a España, 8.9% a Alemania, 5.3% a Brasil, 4.3% a Argentina, 3.7% a la Republica de Sudáfrica, 3.7% a Barbados, 2.6% a Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, 2.1% a Francia, 2.1% a Italia, y el restante 11.8% se fue a otro país.

En cuanto a las y los chilangos que señalaron haber migrado a Estados Unidos en el quinquenio 2013-2018, los datos de la encuesta muestran que:

  • El 70.3% eran hombres y 29.7% mujeres.
  • Tenían una edad media de 31.62 años.
  • El 62.5% eran hijos(as) del jefe(a) del hogar, 8.1% esposa(o) o compañera(o), 7.8% la jefa(e) del hogar, y el restante 21.6% tenía otro parentesco.
  • El 73.8% emigró de manera documentada y el restante 26.2% lo hizo de manera indocumentada.
  • El 68.1% emigró para trabajar o buscar trabajo; 20.4% para estudiar; y 11.5% para reunirse con la familia.

De acuerdo a la Encuesta sobre Migración en la Frontera Norte de México (EMIF NORTE), del total de migrantes chilangos procedentes de Estados Unidos que fueron entrevistados en los aeropuertos del país en 2017, el 59.4% señaló que había acudido al menos una vez a un consulado de México durante su estancia en Estados Unidos, y 40% dijo que contaba con la credencial del INE, lo cual indica que la población migrante chilanga busca mantener contacto con las instituciones mexicanas en el exterior, su identidad como mexicanos y capitalinos, y participar en la vida política de México.

Derecho a votar y ser votado

La experiencia del voto de los migrantes originarios de la Ciudad de México residentes en el exterior en cifras. 

La Constitución Política de la Ciudad de México establece en su artículo 7, apartado f, numeral 3, que las personas originarias de la Ciudad que residen fuera del país tienen derecho a votar y ser votadas en elecciones locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes.

Por su parte, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, en su artículo 4, inciso b), fracción III, define a la candidata a diputada o diputado migrante como la persona residente en el extranjero con calidad de originaria de la Ciudad de México, que cumple con los requisitos dispuestos por la Constitución Federal y su Ley Reglamentaria en materia de nacionalidad y ciudadanía para ocupar el cargo de Diputada o Diputado por el principio de mayoría relativa.

Asimismo, en el artículo 13, establece que la ciudadanía originaria que reside en el extranjero podrá ejercer su derecho al sufragio en la fórmula de candidatura a la Diputación Migrante, de conformidad con lo que dispone el Código y los lineamientos que al efecto emita el propio Instituto Electoral. Para determinar las modalidades que se habrán de emplear para la recepción de esos sufragios, deberá apoyarse para ello en un Comité especial y en un área técnica prevista en el reglamento interno del Instituto Electoral, que le auxilien a valorar los diversos mecanismos empleados para ese efecto por otros organismos electorales y/o proponer elementos innovadores para su instrumentación.

Con este fin se determinó integrar un Comité de expertos y expertas con la encomienda de realizar los estudios técnicos, operativos y normativos en torno a la figura de la Diputación Migrante que permita al Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), definir cómo será la organización y la logística para transitar hacia el voto de la o el primer(a) diputado(a) migrante de la Ciudad de México para la elección de la próxima justa electoral en 2020-2021.

Si bien es cierto que el marco normativo actual prevé que la diputación migrante sea electa por el principio de mayoría relativa, existen diversos elementos que obstaculizan la constitución de la figura. En ninguna parte de la legislación local se señala el mecanismo idóneo para garantizar el ejercicio del sufragio directo de la ciudadanía residente en el extranjero.

Una de las razones por las que se complica la configuración de la representación por el principio de mayoría relativa consiste en que mientras no haya un distrito de MR trazado de manera expresa y que vincule al electorado con un voto directo a ese distrito en el extranjero, la única opción viable es permitir que la representación se dé mediante el principio de representación proporcional.

Además, existen otros elementos en el andamiaje constitucional que no propician la representación por MR. Uno de ellos es la prohibición contemplada en la ley, de que los partidos políticos nacionales y locales, así como sus candidaturas a cargos de elección popular no podrán realizar campaña electoral en el extranjero. Por esta y otras razones, la armonización con el marco normativo al analizar la figura de diputación migrante, resulta en la representación por medio del principio de RP.

En la actualidad, cada diputada/o en la Ciudad de México, representa aproximadamente a 230,000 ciudadanas y ciudadanos.a

 

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