sábado 18 mayo, 2024
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COLUMNAS COLUMNA INVITADA

«COLUMNA INVITADA»: Más que consultar a la tierra

 

No es broma y no está de más hablar con la Madre tierra, pero realizar un acto que no brindará resultados cuantitativos y cualitativos no puede considerarse una consulta.

Las consultas son un mecanismo de participación ciudadana que permiten ejercer el derecho constitucional de ser consultado, esto es, constituyen una prerrogativa de la ciudadanía de opinar en temas de trascendencia nacional, y de acuerdo a la Ley de Consultas Populares, las determinaciones de las mayorías serán vinculantes para las autoridades administrativas.

Se debe tener mayor cuidado cuando se hace referencia con simpleza, de realizar consultas populares, pues al encontrarse dentro del catálogo de derechos de la ciudadanía, conlleva la responsabilidad del Estado de protegerlos mediante mecanismos de defensa idóneos.

Los juicios para la protección de los derechos político-electorales se activan cuando algún integrante de la ciudadanía resiente una afectación en su esfera de derechos, que tratándose de consultas ciudadanas, se actualiza, por ejemplo, si no se permitiera a algún integrante de la sociedad opinar o manifestarse en alguno de estos ejercicios de democracia directa.

Evidentemente las consultas deben llevar una metodología para que los resultados sean vinculantes, de ahí que deben estar organizadas por una institución proba en la materia, el INE por ejemplo, lo que nos permite tener una autoridad responsable para hacer exigible el derecho presuntamente vulnerado, hasta aquí tenemos un derecho defendible y una autoridad responsable, falta la existencia de un acto violatorio de ese derecho.

Si se consulta la construcción de un aeropuerto o de un tren en determinada región del país, sin lugar a dudas son temas de interés nacional, sin embargo el acto que violentaría el derecho de los demás a participar radicaría en la mala organización, en el hecho de que se impidiera a cualquier ciudadano o ciudadana opinar, la falta de alguno de los requisitos que marca la Constitución Federal y la Ley o que se pretenda inducir la respuesta, así como la falta de difusión, es ahí cuando el Estado a través de su Tribunal especializado debe actuar en la defensa de la ciudadanía.

Entonces realizar un acto lleno de simbolismos y respeto a la madre tierra, a las especies animales, al viento o a cualquiera de los elementos no brinda las características que harían exigible un derecho.

Inclusive, este ejercicio de los integrantes de diversas etnias ni siquiera encuadra en las consultas de sistemas normativos que reconoce la materia electoral, en los que, si bien, no se encuadran en procesos democráticos electivos convencionales, lo cierto es que cuentan con diversos elementos que permiten calificar la calidad del procedimiento así como la cantidad de votos u opiniones, es decir, sus características permiten medir la existencia de una opinión o una persona vencedora.

Aún y cuando en las determinaciones de una cultura indígena o de un pueblo originario hay ciertas reglas que se flexibilizan por parte de la autoridad jurisdiccional, se respetan autonomía y libre determinación de esa comunidad, sin embargo, deben de cumplir requisitos mínimos, que un acto ceremonial no reviste.

Además de que conforme a la Ley, la materia de una consulta popular, esto es, las preguntas a realizar a la ciudadanía, deben pasar por un procedimiento de revisión especial en el que interviene el Poder Judicial para garantizar la constitucionalidad del ejercicio.

De ahí que, la consulta del domingo pasado, es más bien un acto simbólico que no cuenta con efecto vinculante alguno, es solo respetar a las etnias y comunidades de la región, es más bien hablar con la madre tierra, sin esperar alguna respuesta vinculante.

 

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