miércoles 24 abril, 2024
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«COLUMNA INVITADA»: Revisar el gasto

Por SANDRA VIVANCO

En el proceso electoral existen etapas, todas de suma importancia, algunas de ellas tienen efectos vinculantes al día de la jornada electoral, tal es el caso de la fiscalización, pues de acreditarse conductas infractoras en la revisión del origen, monto, destino y aplicación de los recursos públicos y privados que utilizaron partidos políticos y candidatos con y sin partido en las campañas, la consecuencia podría llegar a ser la nulidad de la elección.

La revisión de los recursos utilizados durante las campañas pasadas tiene como objetivos, por un lado, verificar la licitud del dinero utilizado, garantizar la equidad en la contienda, al determinar que todos los candidatos se ajustaron al tope de gasto de campaña autorizado, además de hacer efectiva la obligación de los partidos políticos y candidatos a transparentar los ingresos y egresos tanto del recurso público como del privado; así como la rendición de cuentas.

A partir de la reforma electoral de 2014 la fiscalización de las campañas tiene una importancia sustancial, primero porque la única autoridad para realizarla es el INE, y también porque desde ese momento en el texto del artículo 41 de la Constitución Federal se incluyó como causa de nulidad de la elección el rebase al tope del gasto de campaña, lo que implica que la autoridad electoral debe realizar el análisis de los gastos, los ingresos y la licitud de estos, de manera eficaz y pronta.

Tal circunstancia obligó a implementar el Sistema Integral de Fiscalización, el cual a través de la contabilidad en línea permite que la información de los gastos se realice de forma paralela al periodo de las precampañas y campañas. Con ello, se garantiza que, de incurrir en irregularidades en la etapa de las precampañas y ser de tal magnitud que merezcan la máxima sanción, dicho aspirante inclusive pueda no ser registrado como candidato.

Por lo que ve al periodo de campañas, los informes de las diferentes candidaturas se presentan por periodos de 30 días, así, al concluir dicho periodo, también concluye el proceso de suministro de información al sistema, lo que permite que, la unidad técnica realice los requerimientos pertinentes, y así, estar en posibilidades de acuerdo a la calendarización presentar el informe respectivo a la Comisión de Fiscalización, para que en su momento, posterior al análisis y correcciones o adiciones, se presente el informe consolidado al Consejo General para su aprobación.

De acreditarse errores u omisiones en las etapas de revisión, estas pueden ser subsanadas tanto por las candidaturas como por los partidos políticos, de no suceder así, y subsistir las faltas la Comisión de Fiscalización realizará la propuesta de sanciones al Consejo General.

La sanción de mayor consideración es la nulidad de la elección, sin embargo para que se acredite deben concurrir algunos supuestos previstos, en el artículo 41 fracción VI, párrafo tercero, inciso a, de la Constitución Federal establece que, si existe un rebase del tope de gasto de campaña en un 5 por ciento del monto autorizado, siempre que la diferencia entre el primero y segundo lugar sea menor a 5 por ciento de la votación obtenida, será una irregularidad grave y determinante, cuya pena es anular los comicios.

La violación del rebase de gastos de campaña debe acreditarse de manera objetiva y ser determinante para el resultado de la elección, esa determinancia se mide si la diferencia entre el primero y segundo lugar el menor al mencionado 5 por ciento.

Por lo anterior es que resulta de vital importancia el trabajo que realiza el personal de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE para concluir los informes de gastos de campaña, de su profesionalismo y en apego a los tiempos que marca la ley, en esa labor radica que si alguna candidatura o partido político dejó de observar las reglas de fiscalización ocurra la nulidad de determinada votación.

Las actividades posteriores a la etapa de organización de las elecciones y a la jornada electoral tienen una relevancia en todo el proceso, ya que la calificación de la elección no solo se limita al ámbito de los cómputos y sumatoria de cada uno de los votos emitidos, tiene que ver también con la legalidad de los actos de los candidatos y partidos políticos. En el tema de fiscalización, en cómo se gastó cada peso, además de cómo llego el dinero privado a las campañas y si la distribución de los recursos públicos también se apegó a lo que marca la ley.

Ejercer los recursos de gastos de campaña de forma transparente permite que se respeten principios como los de igualdad, equidad, certeza y legalidad. Que la autoridad electoral en un tiempo corto emita los dictámenes de los gastos ejercidos permite que exista certeza de cómo transcurrió la campaña en el tema financiero.

El trabajo que la unidad de fiscalización del INE realiza al verificar el origen y destino de cada peso utilizado en una campaña electoral, abre la puerta para la procedencia o improcedencia de las impugnaciones por nulidad de rebase del tope de gastos de campaña. Reconocemos el esfuerzo del personal de esa área.

 

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