El Congreso de la Ciudad de México aprobó tipificar como delito los llamados “pinchazos”, es decir, las lesiones con propósito de vulnerabilidad mediante instrumentos punzocortantes a bordo del transporte público.
Con 60 votos a favor, tres en contra y cero abstenciones, los legisladores avalaron imponer “penas de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a trescientos días de multa, a quien, sin el consentimiento de una persona, le administre, introduzca, suministre o aplique cualquier sustancia, de manera subrepticia o mediante engaño”.
Cabe señalar que esta propuesta fue enviada por la jefa de Gobierno, Clara Marina Brugada Molina, y la diputada Tania Nanette Larios Pérez del PRI.
A nombre de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, el diputado Alberto Martínez Urincho resaltó la importancia de actualizar e incorporar nuevos tipos penales para proteger a la población de nuevas formas de criminalidad.
Recordó que en las últimas semanas se ha registrado en la Ciudad de México un incremento de las denuncias por presuntos “pinchazos” en espacios públicos, especialmente en el Sistema de Transporte Colectivo Metro.
Indicó que esta práctica delictiva consiste en introducir de manera oculta o subrepticia un objeto punzocortante en el cuerpo de una persona, sin su consentimiento, con el posible propósito de administrar sustancias que alteren su estado físico o mental; y de acuerdo con las denuncias presentadas hasta ahora, las víctimas han reportado síntomas como mareo, somnolencia, confusión y desorientación después de recibir el “pinchazo”, lo que evidencia un riesgo para su integridad, salud y autonomía personal.
Destacó que la legislación penal vigente “no contempla de manera específica la modalidad de agresión que implica la administración subrepticia de sustancias mediante pinchazos, lo que significa que esta conducta no está tipificada como un delito autónomo”. Agregó que esto limita la capacidad de las autoridades para investigar y sancionar de manera efectiva estas conductas, al depender de figuras jurídicas que no fueron diseñadas para atender esta nueva modalidad delictiva.
La reforma aprobada establece que se adiciona un Capítulo III Ter Administración subrepticia de sustancias al Título Primero Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia del Libro Segundo Parte Especial y un artículo 141 Quáter del Código Penal para el Distrito Federal.
La pena prevista (de dos a cinco años de prisión) se incrementará hasta en una mitad cuando: la sustancia administrada sea psicoactiva, narcótica, psicotrópica o tóxica; ponga en peligro la vida o salud de la víctima; la víctima sea niño, niña, adolescente, mujer, persona con discapacidad, adulta mayor o de un grupo de atención prioritaria; se cometa en medios de trasporte; tenga como finalidad la comisión de otros delitos; se realice por dos o más personas; o se efectúe en un lugar cerrado o con acceso restringido.