La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que determinó no aprobar la suspensión de difusión de las conferencias “mañaneras” del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, en el marco del presente proceso electoral.
Inconformes con lo anterior, los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) impugnaron el acuerdo al considerar que, en su concepto, la solicitud de suspensión no fue analizada de manera exhaustiva desde una perspectiva contextual y de integridad electoral.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que conforme a la doctrina constitucional que se ha desarrollado sobre las conferencias matutinas del presidente de la República, en sí mismas, no son ilícitas, por lo que no puede ordenarse la suspensión generalizada de su difusión.
Al respecto, el pleno consideró que son actos gubernamentales de comunicación social que, por su naturaleza intrínseca, no constituyen la emisión de propaganda gubernamental prohibida por los artículos 41 y 134 de la Constitución federal.
Además, se estimó que ordenar la suspensión total de la difusión de las “mañaneras” conllevaría a una especie de censura previa inadmisible en una sociedad democrática.