Este lunes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público o también llamada Ley 3 de 3 contra la violencia.
De esta manera, los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
- Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;
- Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y
- Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
- Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de las dos últimas fracciones, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Estos nuevos nuevos requisitos se podrán aplicar en las elecciones presidenciales de 2024, del Congreso Federal y 30 estatales; así como de nueve gubernaturas y alcaldes en 29 entidades.