La organización Mujeres en Plural se pronunció en contra de las modificaciones que contempla el dictamen que se encuentra en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, al considerar que busca acotar las atribuciones de las autoridades electorales, en particular del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Se trata de la modificación a los artículos 41, 73, 99 y 105 de la Constitución federal, particularmente en lo que atañe a la participación político-electoral de las mujeres en condiciones de igualdad y no discriminación.
Ello, durante la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conocida como CEDAW, donde se reafirmó que el derecho a la participación de las mujeres en todos los espacios de decisión y ser electas en todos los espacios sujetos al voto popular es una obligación del Estado.
En este marco, llamó a los Estados a realizar las acciones necesarias para eliminar todos los obstáculos, entre ellos la violencia y la pobreza, a fin de asegurarlos.
Destacaron que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad…”
“Gracias a estas garantías y al papel que han jugado las autoridades electorales en la salvaguarda de las mismas, a partir de la emisión de lineamientos y sentencias, las mujeres hemos ido avanzando gradualmente en lo que concierne a nuestros derechos políticos y electorales, hasta alcanzar en la actualidad la representación paritaria en el Congreso de la Unión y los Congresos locales, así como avances sustantivos en los poderes Ejecutivo y Judicial”, agregaron en un pronunciamiento.
“No obstante lo anterior y pese al principio de progresividad consagrado en la Constitución, constatamos que dichos derechos están constantemente amenazados”, aseguraron.
De esta manera, rechazaron las modificaciones a la Constitución incluidas en el dictamen que se encuentra en San Lázaro, por considerar que su propósito de restringir las facultades y competencias de los órganos electorales jurisdiccionales y administrativas afecta la protección y garantía de los derechos políticos de las mujeres y atenta contra la democracia, pues:
- Establece en el artículo 41 que, en materia electoral, restringe las facultades interpretativas y de control de convencionalidad de las autoridades electorales, en detrimento de las mujeres y de la población objeto de dichas acciones afirmativas.
- Limita la intervención de las autoridades electorales en los asuntos internos de los partidos políticos, al constreñirlos a lo que literalmente señale la ley, con lo que se privilegia la autodeterminación y auto organización de los partidos políticos sobre los derechos políticos de las mujeres al estipular que serán estos quienes “establezcan en sus normas estatutarias las reglas para garantizar el principio de paridad de género en la integración de sus órganos colegiados”.
- En tanto, en el artículo 73, el Legislativo se reserva de forma exclusiva el establecimiento de “medidas afirmativas para el acceso de personas pertenecientes a grupos vulnerables al goce y ejercicio de derechos político-electorales, y para el cumplimiento del principio de paridad de género”, lo que, de nueva cuenta, arrebata a las autoridades electorales la posibilidad de emitir acuerdos, lineamientos o reglamentos que precisen y garanticen el cumplimiento del principio constitucional de paridad.
- En el mismo sentido, las modificaciones al artículo 99 buscan restringir las competencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al acotar sus resoluciones “exclusivamente a las controversias que se susciten por normas generales, actos y omisiones y resoluciones regulados por las leyes electorales”.
- Igualmente, dificultaría a las legisladoras el acceso a la justicia, toda vez que, de reformarse el artículo 105, todas las afectaciones que pudieran sufrir, derivadas de la normatividad interna de las Cámaras del Congreso y las decisiones de sus órganos de gobierno, serían dirimidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos tiempos son menos expeditos que los del TEPJF.