El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó la “Ley Nahle”, la cual pretendía considerar como ciudadano nativo del estado de Veracruz a aquellas personas que tuvieran hijos en la entidad.
De esta manera, el máximo tribunal dio revés a la adición de la fracción III del artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, “para ser considerado como veracruzano, consistentes en ser mexicano nacido fuera del territorio del estado, con hijos veracruzanos o con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano”.
A través de esta ley la secretaría de Energía Rocío Nahle tenía la intensión de buscar la candidatura a la gubernatura de Veracruz, a pesar de haber nacido en Zacatecas.
“Es violatorio de lo dispuesto en el artículo 116, fracción I, último párrafo, de la Constitución Federal, el cual prevé que solo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa”, refirió la SCJN en sesión de este martes.
La decisión de invalidez del Tribunal Constitucional se limita a la porción normativa “con hijos veracruzanos o”, por lo que el supuesto deberá leerse de la manera siguiente: Artículo 11. Son veracruzanos: … III. Las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano, resolvió así el máximo tribual a una acción de inconstitucionalidad presentada por el PAN y el PRD.
Redacción