La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, que ordena a los hospitales públicos practicar el aborto en casos de violación a menores de entre 12 y 17 años de edad.
“En los casos de violación, ninguna niña puede ser obligada a ser madre, ni por el Estado ni por sus padres, madres o tutores”, destacó el ministro presidente, Arturo Zaldívar al exponer su postura sobre el planteamiento.
La medida incluye que tampoco es necesaria la autorización de padres o tutores para recurrir a este proceso, un “derecho de las mujeres”.
“Estoy de acuerdo con el proyecto en que, en efecto, resulta inconstitucional requerir una autorización previa para proceder a la interrupción del embarazo en los casos de violación, así como requerir que padres o tutores presenten la solicitud en los casos de menores de edad que tengan entre 12 y 17 años”, refirió el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, durante su exposición.
En sesión pública, con nueve votos a favor, los ministros aprobaron los cambios a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
Asimismo, fueron desechadas dos controversias constitucionales promovidas por el Poder Legislativo de Aguascalientes (45/2016) y el Poder Ejecutivo de Baja California (53/2016).
Los ministros argumentaron que las entidades habían argumentado violaciones de procedimiento en la reforma a la NOM, esto porque ha establecido que basta la declaración bajo protesta de decir verdad de la mujer o adolescente afectada para que el hospital o clínica queden obligados a realizar el aborto, sin intervención del Poder Judicial.
Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar negó que esta dictamen no invade competencias locales en materia penal, patria potestad, y aplica correctamente el principio de buena fe con que actúan las víctimas”.
“Por más de una década he defendido el derecho constitucional a interrumpir el embarazo en varios supuestos, entre ellos, el caso de violación. Obligar a las mujeres o niñas a llevar a término el embarazo derivado de una violación implica un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser revictimizante y una forma de violencia de género“.
En estos casos el Estado no solo no debe obstaculizar ni mucho menos criminalizar el aborto, sino que tiene la obligación de adoptar medidas que garanticen el acceso a la interrupción del embarazo en condiciones dignas, adecuadas e igualitarias y con la prontitud que amerita tomar la decisión en este tipo de eventos, destacó.
Zaldívar agregó que las mujeres menores de 20 años tienen el doble de probabilidades de morir en el pasto, las complicaciones del embarazo y parto con la principal causa de muerte en las adolescentes en la mayoría de los países en desarrollo.
México ocupa el primer lugar en abuso infantil entre los países miembros de la OCDE, de las cuales el 90 por ciento se produce en el entorno familiar.
Redacción