Por Sara Lovera y Lorena Váquez Correa
En México el derecho a la Interrupción Legal del Embarazo ILE está estancada, en la congeladora legislativa federal y el logro en los congresos locales de algunas entidades federativas es restrictivo aun; además paralizado por la vía política, los limites están contra los derechos de las mujeres. Todavía se considera delito en casi todo el país.
Así lo analiza Lorena Váquez Correa* en un amplio estudio comparativo patrocinado por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, denominado Aborto legal: de las 12 a las 24 Semanas de Gestación, dado a conocer este fin de semana, donde la autora sostiene: “en el mundo no existe un consenso ni una regla jurídica general que afirme que la despenalización del aborto voluntario deba ceñirse a doce semanas”
Más allá de las 12 semanas
La investigadora sostiene que con doce semanas las entidades federativas mexicanas han quedado entre las regulaciones más restrictivas sobre la temporalidad adecuada para interrumpir legalmente el embarazo, si se le compara con otros países.
Reconoce ampliamente que el “avance” en México y América Latina es resultado del debate que sobre la interrupción voluntaria del embarazo se ha reactivado por la movilización de mujeres conocida como Marea Verde. Esas protestas de la marea verde (pañuelos verdes) se unieron en los últimos años a la lucha de décadas de activistas feministas que promueven la derogación de las leyes que penalizan el aborto.
Las feministas, dice la autora, argumentan que la interrupción voluntaria del embarazo forma parte de los derechos reproductivos de las mujeres, que la criminalización, lejos de inhibir su práctica, crea espacios de clandestinidad y, en ciertos contextos, implica la realización de procedimientos inseguros a los que están más expuestas las mujeres y personas gestantes que viven en condiciones de pobreza y en áreas rurales.
Las restricciones
En México, excepto Sinaloa, sólo se aprobó para las 12 semanas de gestación En dicha situación se encuentran Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz, Hidalgo, Baja California y Colima. El caso Sinaloa llamó la atención porque la iniciativa conformada por un gran número de legisladoras y legisladores proponía las 14 semanas como límite para la interrupción legal del embarazo, sin embargo, las comisiones dictaminadoras lograron consensos para que el límite bajara a 13 semanas, aprobadas por el Pleno del Congreso Local, pero todavía no lo publica por el gobernador morenista en el diario local.
La investigación de Lorena Vázquez Correa, apunta que, con corte a abril de 2022, sólo seis entidades federativas han legalizado el aborto hasta las doce semanas de gestación y recuerda que el 7 de septiembre de 2021 el pleno de la Corte resolvió que la criminalización absoluta del aborto es inconstitucional y, por primera vez se pronunció a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su cuerpo sin enfrentar consecuencias penales hasta la semana doce de gestación.
Advierte que esa resolución de la SCJN no es equivalente a la legalización del aborto porque no es una norma positiva que reconozca el derecho de las mujeres a solicitar un aborto y la obligación de las instituciones de salud de garantizarlo.
Si es importante porque limita el a los jueces cuando emitan una resolución y para las fiscalías que pretendan abrir carpetas de investigación contra las mujeres que abortan antes de las 12 semanas.
También el estudio señala que hoy la mayoría de las entidades federativas tienen legislaciones en las que el aborto voluntario es considerado un delito, es penalizado y es altamente perseguido “lo que trae como consecuencia que las mujeres que interrumpen un embarazo, así como quienes las asisten, sean consideradas delincuentes y penalizadas con sanciones de prisión, multas, trabajo comunitario o tratamientos psiquiátricos, lo cual depende de la legislación de cada entidad federativa. En esta situación se encuentra México.
Qué sucede en otros países
El documento del IBD destaca que países como Colombia, Singapur, Australia y Holanda, han legalizado el aborto hasta las 24 semanas de embarazo.
En ese sentido, refiere que los países que han ampliado el número de semanas más allá de las doce han mostrado un cambio al poner en el centro de las resoluciones la perspectiva de género y los derechos constitucionales de las mujeres, mientras que las resoluciones más restrictivas de doce semanas continúan con argumentos centrados en los límites del Estado para proteger la vida prenatal.
El documento explora cómo las cortes y legislaturas de México, Argentina y Colombia llegaron a decisiones favorables a la despenalización del aborto, pero con alcances diferentes en relación con el número de semanas adecuadas para interrumpir voluntariamente el embarazo: 12, 14 y 24, respectivamente.
El hallazgo principal de la investigación consiste en que las instituciones que aprobaron la interrupción legal antes de las 14 semanas sustentaron argumentos en una perspectiva restrictiva sobre cuándo el Estado está justificado para proteger la vida en gestación, mientras que los países que han transitado a las 24 semanas fundamentaron sus argumentos en las posibilidades reales de las mujeres para acceder a los servicios de salud reproductiva, principalmente las que viven en situación de ruralidad y vulnerabilidad.
Se argumenta que cuando el debate está centrado en los derechos de las mujeres las resoluciones son más garantistas y se otorgan más semanas de plazo para la reflexión, toma de decisión y posibilidades de acceso real a los servicios de salud para la interrupción legal del embarazo.
En cambio, cuando la discusión jurídica permanece centrada en preguntas sobre la vida en gestación y su protección, las decisiones de las instituciones son más restrictivas para las mujeres tomando como indicador el número de semanas adecuadas para la interrupción legal del embarazo.
En Argentina, la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), vigente desde enero de 2021 fijó como límite la semana 14 de embarazo para que el aborto sea legal sin necesidad de explicitar las razones (Ley 27610). En Colombia la Corte Constitucional aprobó la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24, como respuesta a una demanda presentada en 2020 por el movimiento Causa Justa, una coalición de más de 45 organizaciones que exigían el fin de la criminalización del aborto.
En Chile la Convención Constitucional aprobó incluir la interrupción voluntaria del embarazo en el proyecto de la nueva Constitución, la cual será sometida a un plebiscito en el que los chilenos decidirán en septiembre de 2022 si entra en vigor o no.
Un delito que debe desaparecer
Congresos locales que se niegan no responden a la base de la sentencia de la SCJN cuyos los argumentos son relevantes porque generan un precedente para todas y todos los jueces de México, tanto federales como locales para que en la resolución de los casos consideren que las normas penales que criminalizan el aborto de manera absoluta (en todas las etapas de la gestación) son inconstitucionales.
Además, los congresos del resto de los estados donde aún se restringe y castiga el aborto cuentan con criterios avalados por la SCJN para despenalizarlo.
Uno de dichos criterios es el plazo de doce semanas para la interrupción del embarazo. Sin embargo, “en el mundo no existe un consenso ni una regla jurídica general que afirme que la despenalización del aborto voluntario deba ceñirse a doce semanas” (SCJN 2022:133). En Sinaloa (México) se despenalizó hasta las 13 semanas,3 en Argentina hasta las 14 semanas y en Colombia hasta las 24 semanas de gestación. La pregunta que explora este texto es cómo las cortes y legislaturas diferentes llegaron a decisiones favorables a la despenalización del aborto con alcances diferentes en relación con el número de semanas adecuadas para interrumpir legalmente el embarazo. Para ello se analizaron las resoluciones sobre despenalización del aborto en tres casos: Colombia (24 semanas), Argentina (14 semanas) y México (12 semanas y 13 semanas).
El hallazgo principal consiste en que las instituciones que aprobaron la interrupción legal antes de las 14 semanas sustentaron argumentos en una perspectiva restrictiva sobre cuándo el Estado está justificado para proteger la vida en gestación, mientras que los países que han transitado a las 24 semanas fundamentaron sus argumentos en las posibilidades reales de las mujeres para acceder a los servicios de salud reproductiva, principalmente las que viven en situación de ruralidad y vulnerabilidad.
Se argumenta que cuando el debate está centrado en los derechos de las mujeres las resoluciones son más garantistas y se otorgan más semanas de plazo para la reflexión, toma de decisión y posibilidades de acceso real a los servicios de salud para la interrupción legal del embarazo. En cambio, cuando la discusión jurídica permanece centrada en preguntas sobre la vida en gestación y su protección por parte del Estado, las decisiones de las instituciones son más restrictivas para las mujeres tomando como indicador el número de semanas adecuadas para la interrupción legal del embarazo.
El texto se estructura en cuatro partes. En la primera se analiza el contexto internacional sobre los plazos para la interrupción legal del embarazo, en la segunda se aborda el caso de Colombia (24 semanas), en la tercera el de Argentina (14 semanas) y en la cuarta el caso de México (relativo a las 12 semanas. Para el caso de México también se incluye el caso de Sinaloa que amplió de 12 a 13 semanas el plazo referido.
Las fuentes de información fueron los documentos oficiales de las resoluciones judiciales o legislativas (sentencias, dictámenes y decretos) y las comparecencias de los casos referidos. A partir de ello, se observó que las cortes y legislaturas diferentes llegaron a decisiones favorables a la despenalización del aborto con argumentos semejantes, pero alcances diferentes en el número de semanas que consideran adecuadas para la interrupción legal del embarazo.
El estudio completo del INSTITUTO BELISARIO DOMÍNGUEZ se puede consultar en la siguiente dirección: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/5615
*La Autora: Investigadora B adscrita a la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República. Contacto: (55) 5722-4800, extensión 2044, lorena.vazquez@senado.gob.mx 1