Proponen incrementar sanciones por el delito de violencia familiar - Mujer es Más -

Proponen incrementar sanciones por el delito de violencia familiar

La diputada Rosa María González Azcárraga del Partido Acción Nacional (PAN) propuso reformar el Código Penal Federal, para incrementar las sanciones por violencia familiar y se dé seguimiento a sus víctimas.

Las modificaciones a los artículos 343 Bis, 343 Ter y 343 Quáter del Código, plantean incrementar la sanción a quien cometa el delito de violencia familiar para que en lugar de seis meses a cuatro años de prisión, sea de 12 meses a ocho años de prisión.

Asimismo, establece que el Ministerio Público dará seguimiento y acordará visitas trimestrales al domicilio de la víctima, a fin de otorgar atención integral sin que el agresor se encuentre presente.

La iniciativa, remitida a la Comisión de Justicia, refiere que, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, hasta octubre de 2021 se habían denunciado a través de la línea 911, 10 mil 461 casos de violencia familiar, 2 mil 791 de violencia contra la mujer, 10 mil 982 casos de violencia de pareja, así como mil 906 casos de violencia contra la familia, lo que da un total de 26 mil 140 denuncias.

Menciona que, según cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), 35 por ciento de las mujeres en el mundo han sufrido algún tipo de violencia intrafamiliar.

En nuestro país esta conducta se presenta en todos los niveles socioeconómicos y/o de grados educativos, sin considerar a los familiares que no denuncian. Es un problema social que afecta no sólo a quien recibe las agresiones sino también a quienes las presencian, y al resto de los integrantes del núcleo familiar.

“Quien sufre de violencia familiar presenta trastornos psicológicos o psiquiátricos, crisis que incluso puede trasladar al suicidio. La dignidad, integridad o libertad de las víctimas de violencia familiar se ven mermadas y menoscabadas”, resalta.

Precisa que esta violencia radica en que una persona lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, sexual, patrimonial o económica sobre su esposa, esposo, concubina, concubinario, novio, novia, madre, padre, abuela, abuelo, nieta, nieto, o cualquier persona con quien tenga o haya tenido una relación afectiva, con el fin de acosarla, dominarla, someterla, controlarla, denostarla o denigrarla, independientemente de que se produzcan o no lesiones, o se configure cualquier otro delito.

“Puede darse aún y cuando el agresor y la víctima no vivan en el mismo domicilio, e incluso puede darse fuera del domicilio”, puntualizó el documento.

 

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