«COLUMNA INVITADA» De Mesías a redentor - Mujer es Más -

«COLUMNA INVITADA» De Mesías a redentor

Por. Oscar H. Morales Martínez

Existe en México la creencia popular de que el presidente tiene la facultad de perdonar las condenas de cualquier prisionero y ordenar su inmediata libertad, como si fuera la última instancia de justicia en el país, por encima de cualquier tribunal, sin estar sujeto a ninguna ley.

Sin embargo, esto no es así. Conforme al artículo 89 fracción XIV de la Constitución, el presidente solo puede conceder indultos a los reos sentenciados por delitos federales y conforme a lo que señalen las leyes.

Por su parte, el artículo 97-bis del Código Penal Federal, señala que el indulto podrá concederlo el presidente de manera “excepcional”, previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.

Además, el Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.

Es decir, el indulto solo puede referirse a un reo sentenciado por delitos del orden federal, siempre y cuando se haya agotado todo el proceso y recursos legales, se tenga un dictamen de la autoridad judicial y sea excepcional la medida. Por tanto, la actuación del presidente está muy acotada.

En la actualidad, acceder a esta figura del indulto requiere muchos trámites complicados, que implican desistimientos, una serie de recursos, y todo ello tiene que ver con el Poder Judicial y con la Fiscalía.

La semana pasada, el 29 de julio, Andrés Manuel López Obrador anunció que solicitará a la exministra Olga Sánchez Cordero, actual secretaria de Gobernación, que redacte un decreto para liberar a presos de más de 75 años que no hayan cometido delitos graves y lleven una década sin sentencia. También a los que sean mayores de 65 años y padezcan una enfermedad degenerativa o que hayan sido víctimas de tortura.

AMLO explicó que “hay mucha gente inocente en las cárceles, desde los que no tienen para pagar fianza, porque son muy pobres, los que nunca han sido sentenciados y llevan tiempo ahí, los que están enfermos, los mayores de edad, hay mujeres de más de 80 años. He estado dando la instrucción de que se atiendan todos estos casos, pero son inercias, o sea, costumbres que existen.”

Esto es verdad, el sistema de justicia en México tiende a ser lento, corrupto y poco equilibrado cuando el acusado o la víctima no tienen medios económicos para defenderse o llevar su caso. El sistema carcelario lejos de cumplir con sus fines de rehabilitación social se convierte en una escuela del crimen de la que se gradúan con honores personas que entraron por delitos menores.

Sin embargo, aunque la realidad de muchos reos es terrible y claramente injusta, las “buenas intenciones” de este próximo decreto presidencial no son más que “propaganda política”.

Como he referido, el indulto solo procede cuando existe una sentencia. Es decir, cuando se ha comprobado y declarado la culpabilidad del reo. Tiene que haber un culpable para que le pueda perdonar.

Luego entonces ¿cómo puede existir un indulto si el proceso no ha terminado y no hay condena? ¿Qué se está perdonando si no hay acreditamiento de culpabilidad? Y si no hay condena ¿procede un indulto u otra figura legal?

El indulto en estas circunstancias vulneraría el derecho de la víctima de obtener justicia y la reparación del daño. Además, la Fiscalía es autónoma para decidir sobre el desistimiento de la acción penal, por lo tanto, claramente se estaría invadiendo la esfera del Poder Judicial con un proceso de indulto “adelantado” a la sentencia. Es como si Santa Claus regalara un juguete antes que llegue Navidad y que sepa si el niño se portó bien o mal.

La facultad de otorgar amnistía -que tiene naturaleza y efectos distintos del indulto- es del Congreso de la Unión, por lo que tampoco podría AMLO arrogarse esa función.

Será interesante analizar el decreto presidencial una vez que se publique, pero prima facie existen impedimentos legales profundos que será difícil solventar para evitar la inconstitucionalidad del mismo.

Lo primero que debe aclararse es qué entiende el presidente por delitos que no son graves. Según sus palabras “serían los delitos que se cometieron donde no haya sangre”.

Bajo ese criterio, no serían delitos graves un secuestro “light” donde no se lastime ni hiera a la víctima. Lo mismo con una violación que “no se tan agresiva”. La venta de drogas, el tráfico de influencia, el cohecho, falsificación de moneda y tantos otros delitos que, sin derramamiento de sangre, no son graves a la luz de esta errónea interpretación.

El indulto en sí mismo tampoco constituye un reconocimiento de inocencia del indultado, porque esto solo se obtiene mediante una sentencia dictada por los tribunales. Bajo esta propuesta, una persona que obtuvo un indulto no sería inocente, ni tampoco culpable, lo que es un contrasentido y cae en una lógica muy torcida.

¿Qué sucederá con la reparación del daño? Si no hay una sentencia tampoco existe un culpable y, por consecuencia, no se le puede obligar a una persona no condenada -que en este caso además tendría un indulto-, la reparación del daño, vulnerando con ello el derecho de la víctima que le concede el artículo 93 del Código Penal Federal y, al no tratarse de un reconocimiento de inocencia, se mezclarían los efectos creando un injerto que no encuadra en el artículo 98 de dicho ordenamiento.

Tal vez la nueva estrategia legal de los abogados defensores sea recomendar a sus clientes que cometan delitos del orden federal cuando tengan una edad cercana a los 75 años, para que durante el proceso legal cumplan la edad señalada, se solicite el indulto y salgan libres. ¡Aberrante¡

Sin una sentencia no es justificable un perdón o indulto presidencial. Aún entendiendo que existan casos en los que hay irregularidades evidentes en el proceso, lo conducente es eficientizar el sistema de justicia de México para evitar que los juicios penales se alarguen innecesariamente; que se sancione a las autoridades involucradas o coludidas en extender injustificadamente los juicios que, por su naturaleza, deban ser resueltos con mayor celeridad; buscar un sistema de defensoría de oficio eficaz; generar la colegiación obligatoria de los abogados para respetar códigos de ética y muchas otras medidas.

Lo que en realidad se busca con este futuro decreto presidencial -que presuntamente deberá entrar en vigor el 15 de septiembre de este año-, es lo mismo que se ha pretendido con otras medidas clientelares como la consulta del 1 de agosto, la vacunación, las reformas a los sectores energético y eléctrico y otras más: captar el voto y devoción del pueblo bajo la bandera de que todas estas acciones son para apoyar a los pobres, a los indefensos, a los de edad avanzada, a los que siempre han estado marginados de la justicia. Es decir, son medidas populistas.

Solo por la gracia del soberano, se liberarán las cadenas de los que han sido abandonados por el sistema opresor capitalista. Así, AMLO pasa de ser un mesías a un redentor. Quiere ser recordado como el gobernante “piadoso”.

Su escudera Claudia Sheinbaum ya salió en la defensa de esta ocurrencia. No se esperaba menos de ella.

Le han dejado a Olga Sánchez Cordero una tarea sumamente complicada. Debe aprovechar este momento para elaborar un decreto ajustado a los principios fundamentales de derecho y alejarse de las simulaciones jurídicas que distinguen a esta administración, plagada de sofistas.

 

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