Por. Yohali Reséndiz
El día que cesen los agravios a quienes sólo han demostrado amor al prójimo, -a pesar de las adversidades cotidianas-, salvando y fortaleciendo a niños y niñas, valientes y guerreras que enfrentan el cáncer en circunstancias adversas, y que su destino ya no dependa de decisiones ruines; ese día, podremos afirmar que los funcionarios en México serán respetados.
Aurora Medina es oncóloga pediatra del Hospital Infantil de México “Federico Gómez”, médico adscrito del departamento de Hemato Oncología dentro de la institución, cuenta con una Maestría en ciencias médicas y un fellowship en el National Cáncer Institute en Estados Unidos; además, pertenece al Sistema Nacional de Investigadores.
¿Cómo pensar que alguien con su nivel y formación podría ser víctima de arbitrariedades dentro de su lugar de trabajo?
Resulta que el Licenciado Juan José Rentería Cabrera, titular del área de responsabilidades del Órgano Interno de Control del hospital mencionado, tuvo un arranque desproporcionado e injustificado de aplicar a la doctora Aurora Medina una sanción de suspensión por 15 días. ¿La razón? Juzgue usted, amable lector.
La suspensión por 15 días se da porque la Doctora Medina faltó a la mitad de uno de los 11 puntos que consta el apartado D3 del Modelo de Evaluación del expediente clínico contenido en la Norma Oficial Mexicana para el mismo, específicamente no anotó la hora en dos de una gran cantidad de notas contenidas en un expediente que consta de tres tomos… Hágame el favor…
Es decir, ¿no anotar la hora en una hoja es una razón para suspenderla en 15 días? Para mi, es burocrático y absurdo.
En el Hospital Infantil de México el Órgano Interno de Control analizó el expediente de un paciente con leucemia, con el fin de identificar a los a Servidores Públicos responsables de la falta de medicamentos contra el cáncer y del resultado es sancionar a la Doctora Aurora Medina, es decir a un solo médico, por no anotar la hora en la nota de consulta, siendo que NO existe con eso ninguna consecuencia para el paciente ni daño patrimonial a la institución de parte de la especialista, y sin que en éste o en otros casos se le haya acusado de mal praxis. Existen más médicos que han cometido faltas mínimas y si revisan a fondo, ninguna de las notas en los expedientes se apega al 100% a la norma.
Es ridículo y absurdo que derivado de una investigación en la que se buscaba a los responsables de la falta de quimioterapia en el hospital, se termine sancionando a una persona que trabaja para los niños con cáncer y que por algo tan intrascendente como no anotar la hora en una nota de la consulta, -que solo se da en el turno matutino-, se le castigue.
El Licenciado Juan José Rentería Cabrera, sólo demuestra su inequidad, ya que selecciona a la Oncóloga Aurora Medina de entre varios especialistas que muy posiblemente se han “equivocado” u “omitido” algún dato en un expediente.
No solo se le causa un daño moral, laboral, económico, administrativo y psicológico a la Oncóloga Aurora Medina, sino que además se está causando un grave perjuicio a quienes reciben el beneficio de su trabajo, pues ella es una de las escasas especialistas con que cuenta el Hospital Infantil, por lo que esta decisión perjudica a niños y a niñas que requieren atención médica integral.
Yo le pregunto al Licenciado Juan José Rentería Cabrera:
No le importa la carga de trabajo que se tiene en el hospital, donde en un día, un solo especialista puede llegar a atender hasta 20 pacientes con padecimientos complejos como lo es el cáncer.
¿Los 28 años de servicio de la Doctora Aurora Medina por no escribir una hora en una hoja se van al carajo?
La Doctora Medina jamás ha sido sancionada por mala praxis. No minimizo los procedimientos, pero, ¿no basta para usted un señalamiento para corregir “el grave error de no anotar una hora”?
Y aunque el Hospital Infantil “Federico Gómez” depende del sector Salud, la decisión está siendo tomada por el Licenciado Juan José Rentería Cabrera, que depende del Órgano Interno de Control que es el que emite la resolución y depende de la Secretaría de la Función Pública.
¿Estarán enterados en la Función Pública de lo que Rentería está haciendo?
¿Les importará?
De acuerdo al Artículo 77 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que al calce dice:
Corresponde a las Secretarías o a los Órganos internos de control imponer las sanciones por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas.
Los Órganos internos de control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:
I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta administrativa no grave, y
II. No haya actuado de forma dolosa.
Es decir, ni siquiera hay criterios sustentados por ley ni jurisprudencia para esta sanción a la Doctora Aurora Medina, NO hay una falta administrativa.
Los médicos y especialistas del Hospital Infantil de México, atienden a los niños y a las niñas más vulnerables.
Es uno de los hospitales con grandes médicos, que cada turno dejan un pedazo de corazón.
Ojalá que la Doctora Aurora Medina impugne esta ridícula sanción.
Ojalá la respalden sus compañeros, y ojalá personas que toman decisiones con el trasero dejen de seguir perjudicando a quienes llegan con la esperanza de ser salvados.
Ojalá.
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