«ACTOS DE PODER» La verdad legal de la Línea 12 (II)  - Mujer es Más -

«ACTOS DE PODER» La verdad legal de la Línea 12 (II) 

Por. Fernando Coca

El 11 de marzo de 2014, el gobierno de Miguel Ángel Mancera decidió cerrar las operaciones de la Línea 12 del Metro.

El argumento que dieron fue una severa falla en los rieles y las ruedas de los trenes que ponía en grave riesgo la vida de los usuarios.

El desgate ondulatorio

En el juicio entre la Ciudad de México y el Consorcio Constructor este fue uno de los temas que la jueza Ana Mercedes Medina Guerra, titular del Cuadragésimo Primer Juzgado de lo Civil resolvió, en DEFINITIVA.

En su sentencia, sin dejar de exponer que los trabajos detectados por los peritos como los no ejecutados o detalles en la obra, dice que “lo cierto es que los mismos no afectaron la operación de la Línea 12”.

Y continúa: “Es menester para este juzgador traer a colación el apartado de conclusiones, identificado como 5. Conclusiones del “informe Final”, emitido por la Empresa Systra, al tenor del cual en el punto 5.2 Síntesis del Diagnóstico, se señala:

Los diferentes componentes de la vía (rieles, durmientes, sistema de fijación) tomados individualmente están conformes a las normas internacionales, con la excepción y balastro, el cual cumple con la norma contractual. Sin embargo, se encuentra en los límites de las tolerancias permitidas por dichas normas. Las rupturas de ciertos componentes son la consecuencia del desgaste ondulatorio o de defectos de la vía o de una combinación de estos… los levantamientos demuestran defectos de nivelación longitudinal y transversal de la vía y la deficiente calidad geométrica y metalúrgica de las soldaduras. El reemplazo masivo de durmientes en ciertas zonas tuvo, aparentemente, igualmente efectos sobre el deterioro de la geometría.

Los peritos, cuando se refieren al Sistema de Vías, señalaron que: 1. Las especificaciones de los materiales usados cumplieron con lo señalado en los términos de referencia de las bases de licitación, así también con el Proyecto; y 2. El desgaste ondulatorio es un fenómeno persistente en todos los sistemas de vías férreas.

Hago un paréntesis para explicar lo siguiente con respecto al desgaste ondulatorio: expertos internacionales le dijeron tanto al GCDMX como al Sistema de Transporte Colectivo-Metro que las “fallas” en vías se resolvían con el mantenimiento y lubricación de vías y ruedas, con elevar peraltes en curvas y no disminuir la velocidad en los tramos que presentaban el desgaste ondulatorio. Además, les aseguraron que con el mantenimiento se resolvía el problema.

Luego de analizar los puntos anteriores, presentados por los peritos, transcribo: “este juzgador llega a la convicción de que, del material probatorio exhibido por las partes, así como del Dictamen del Cuerpo de Peritos designado, se desprende que si bien es cierto que el Gobierno del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en salvaguarda de los intereses y seguridad de los usuarios del Sistema de Transporte Colectivo en la Línea 12 del Metro, tuvo la necesidad de suspender parcialmente el servicio en algunas de sus estaciones e intertramos, debido a que se encontraron, a decir del Gobierno actor reconvencionista, “problemas con las vías”, también es patente que de acuerdo con la opinión del cuerpo técnico de peritos ofrecidos por las partes (las mayúsculas son mías) NO ES POSIBLE DETERMINAR UNA CAUSA PRECISA ATRIBUIBLE A ALGUNA DE LAS PARTES DE DICHOS “PROBLEMAS DE VÍAS”, máxime de que fue determinado por los expertos en cita que LOS MATERIALES URILIZADOS CUMPLIERON CON LO CONTRATADO Y EL DESGASTE ONDULATORIO ES UN FENÓMENO PERSISTENTE EN TODOS LOS SISTEMAS DE VÍAS FERREAS.

Ante los dictámenes presentados por esos expertos, la jueza afirmó que NO ES VIABLE ATRIBUIR AL CONSORCIO DEMANDADO RECONVENCIONISTA LA RESPONSABILIDAD POR EL CIERRE PARCIAL DE LA LÍNEA 12 DEL METRO.

En cuanto a la determinación de cerrar, la juzgadora le fijo al GCDMX que había sido una decisión tomada por sí mismo en el marco de sus atribuciones.

La Sentencia

Así, la jueza determinó, en su sentencia, en el punto 8 condenó al Gobierno de la Ciudad de México a pagar al Consorcio $4,221,915,351. 83 (Cuatro mil doscientos veintiún millones novecientos quince mil trescientos cincuenta y un pesos con 83 centavos).

Sin embargo, el Consorcio fue condenado a pagar $645, 454,311.51 (Seiscientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos once pesos con 51 centavos), por lo que se identificó como detalles de obra o vicios ocultos en la construcción y ejecución de la Línea 12.

En esta sentencia definitiva queda en claro, entonces que:

  1. La Línea 12 del Metro fue recibida de manera preliminar el 30 de octubre de 2012 y, de manera definitiva, el 08 de julio de 2013.
  2. Que los detalles de obra o vicios ocultos no afectaron la operación, segura, de la Línea 12.
  3. Que el dictamen de Systra no encontró fallas, bajo los parámetros internacionales, del material usado en vías, durmientes y sujeciones, y solo en el balastro.
  4. Que el desgaste ondulatorio es un fenómeno existente en todos los sistemas de vías férreas.
  5. Que la sentencia emitida es Definitiva.

Sin embargo, las partes se fueron a la Cuarta Sala de lo Civil en donde el Sistema de Transporte Colectivo-Metro, actuó como tercer interesado.

En la próxima entrega, desglosaremos los que sentenciaron los magistrados de esta Sala.

 

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