Aprueban en Comisión dictamen de reformas constitucionales en materia de igualdad sustantiva y género - Mujer es Más -

Aprueban en Comisión dictamen de reformas constitucionales en materia de igualdad sustantiva y género

La Comisión de Puntos Constitucionales, que preside la diputada Aleida Alavez Ruiz (Morena), aprobó, por 19 votos a favor, cuatro en contra y cuatro abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política en materia de igualdad sustantiva y género.

La reforma reconoce a nivel constitucional todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar, incluyendo a las integradas por parejas del mismo sexo, con o sin hijos, que estén bajo la figura de matrimonio, concubinato o cualquier otra forma de unión.

Se incluye el enfoque de perspectiva de género en el desarrollo nacional para generar políticas públicas que promuevan derechos, garantizar un trato neutral a las personas y asegurar su acceso de forma efectiva e igualitaria.

Asimismo, se reconoce a las personas intersexuales en la norma suprema a efecto de que gocen, indefectiblemente y sin obstáculo, por una condición biológica, de cualquier prerrogativa a la que, por ser mexicanos, tienen derecho.  

En materia de estadísticas con perspectiva de género se indica la obligación de procurar que las mujeres no sean invisibilizadas por falta de armonización del marco jurídico.

Se establece la prohibición de hacer diferencia salarial alguna que atente, directa o indirectamente por origen étnico o nacional, identidad y expresión de género, edad, discapacidad, condición social, de salud, religión, opiniones, preferencias y orientación sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Además se aprecian modificaciones a diversos artículos de la Constitución para atender el lenguaje incluyente y plantean dos artículos transitorios que permiten que las reformas subsecuentes deban aplicar lenguaje incluyente y reconocer que todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan a ciudadano, diputado, senador, presidente, ministro, magistrado, gobernador, secretario o subsecretario, consejero, candidato, el titular, hijo, servidor, empleado, así como sus fórmulas en plural, o cualquier otra análoga, se entenderán hechas a ambos géneros.

También se establece la paridad en la designación de cargos que no son de elección popular, como el caso de la integración de las dependencias del Poder Ejecutivo Federal y entidades federativas, en puestos de primer nivel (secretarías, subsecretarías, unidades y direcciones generales); organismos de la administración pública paraestatal; organismos constitucionales autónomos nacionales, federales y locales; puestos de primer nivel y mandos superiores de la administración pública municipal y alcaldías de la Ciudad de México.

Actualiza el artículo 116 para que, en las candidaturas a gubernaturas, los partidos políticos nacionales deberán postular a una mujer en al menos la mitad de las entidades federativas en las que se renueve el Poder Ejecutivo en un mismo año.

Se propone la adición del párrafo décimo noveno del artículo 4º constitucional para establecer la obligación del Estado Mexicano con la colaboración de la sociedad, para prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres.

El párrafo segundo del artículo 4º constitucional se reforma para dotar de claridad el derecho a decidir libremente sobre el número de hijos o a no tenerlos. No se prevé la regulación del aborto, señala el dictamen.

En materia de justicia con perspectiva de género, se eleva a rango constitucional en los artículos 20 y 102 la obligación de jueces y ministerios públicos para aplicar esta visión en la administración e impartición de justicia. Aplicará a víctimas, personas ofendidas, personas testigos y en general todas las personas que intervengan en el proceso.

La diputada Alavez Ruiz aclaró que en relación con el artículo 29, se suprime la palabra “digna” después de “vida”, así como la propuesta de reforma al VII párrafo del artículo 100. “Esto último, en razón de la publicación efectuada el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación, relativo al Poder Judicial de la Federación que atiende la propuesta contenida en el dictamen”.

Informó que el dictamen se remitirá a la Mesa Directiva para los efectos reglamentarios correspondientes.

Señaló que estos son momentos de cambio en todo el mundo, las prácticas que dañaron a la sociedad no deben persistir, pues se aspira a la dignidad humana y a poner fin a la discriminación de cualquier índole, en particular por razones de género.

Refirió que hay múltiples ejemplos de desigualdad en temas de inclusión, educación, estadísticas, representación política, libertad, empleo, salud y, si bien existen avances, siguen presentes desigualdades con consecuencias que vulneran la integridad de las mujeres y personas integrantes de la sociedad

Indicó que las mujeres han sido desestimadas por su condición biológica en todos los escenarios en que se desenvuelven y han sido rezagadas a actividades domésticas, sin reconocer su labor en todos los ámbitos. Por ello, dijo, se debe propiciar un vínculo normativo para reforzar su protección, erradicar cualquier posibilidad de ser señalada o limitada por su género y que esta protección abarque no solo el plano individual sino también el de la familia.

Señaló que el análisis de estas reformas fue incluido en el plan de trabajo de la comisión, y el 19 de febrero hubo audiencias púbicas a las que acudieron diputados, diputadas, legisladores locales, servidores públicos y académicos que dieron amplitud al análisis. Además, incluye las iniciativas de los diversos grupos parlamentarios en estos temas.

Con este dictamen, se reforman los artículos, 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 20, 25, 26, 27, 29, 30, 34, 41, 50, 52, 55, 56, 82, 89, 95, 100,102 115, 116, 122,123 y 134.

Se adicionan los párrafos décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero al artículo 4º; una fracción VIII al apartado C, del artículo 20; un último párrafo al artículo 35; una fracción XV Bis al apartado A, y una fracción III Bis al apartado B, del artículo 123; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

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