Con 440 votos a favor, dos en contra y cero abstenciones la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que regula el teletrabajo o también llamado home office.
El documento que reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII BIS de la Ley Federal de Trabajo, también establece una nueva definición de trabajo a domicilio, entendido como el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Conforme al dictamen devuelto al Senado para sus efectos constitucionales, el teletrabajo es una estrategia integral para hacer frente a los problemas medioambientales, de congestión urbana, y para promover oportunidades de trabajo más incluyentes.
De acuerdo a datos de la CEPAL entre el primer y segundo trimestre de 2020, el tráfico de sitios web y usos de aplicaciones relacionadas con el teletrabajo en el mundo, aumentó 324 por ciento. Esto también impactó en México, ya que según datos de la Facultad de Psicología de la UNAM el 70 por ciento de la actividad productiva se realiza por teletrabajo.
“El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento u establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora, bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón”, se indica en el dictamen.
Así mismo, aclara que no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica; las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. Se garantiza que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva.
OBLIGACIONES DEL PATRÓN
En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán como obligaciones especiales: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas; asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
Certeza legal al teletrabajo
En la fundamentación, el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (Encuentro Social), expresó que más allá de las posiciones políticas e ideológicas, se construyó un marco normativo en favor de las personas trabajadoras y patrones en la modalidad de teletrabajo, la cual pasó a ser fundamental debido al confinamiento por Covid-19.