El pasado 10 de abril, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su calidad de órgano consultivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), emitió la Recomendación 1/2020 en virtud de la pandemia COVID-19, la cual establece 85 tareas para proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que habitan en los Estados Parte, entre los que se encuentra México.
Ser un Estado Parte implica que, todas las determinaciones deben adoptarse en la nación en cumplimiento a los documentos suscritos, entre ellos la Carta de la OEA, la Convención Americana de DDHH y su estatuto, por lo que ve a esta primera recomendación, México deberá:
Adoptar, de manera urgente, las medidas necesarias para proteger el derecho a la vida, la salud y la integridad de las personas, entre las que considera grupos en situación de especial vulnerabilidad a las mayores de edad, o de cualquier edad con enfermedades preexistentes, aquellas que se encuentran privadas de libertad, las mujeres, niñez y adolescentes, pueblos indígenas, de la diversidad sexual, personas en situación de movilidad humana, afrodescendientes, personas con discapacidad, quienes viven en pobreza y probreza extema, personas trabajadoras informales y en situación de calle, defensoras y defensores de DDHH, líderes sociales, profesionales de la salud y quienes ejercen el periodismo.
En los 85 puntos de la amplia recomendación, también se hace referencia a los derechos económicos, sociales, culturales y del ambiente (DESCA), puntualiza como necesidad imperativa de los países integrantes que, orienten sus esfuerzos a garantizar los derechos humanos, ya que, se reconoce, sobre todo en algunos de ellos, la gran brecha de desigualdad entre las personas, particularmente en el acceso a los servicios de salud.
En un punto, también establece la necesidad de poner atención a la salud mental de quienes se encuentran cumpliendo con las restricciones establecidas por cada país, como la cuarentena, el quédate en casa, o la acción que hayan considerado necesaria implementar para tratar de salvaguardar en mayor medida a las personas habitantes de esas naciones.
También hace un énfasis específico para cuando los países consideren necesario implementar estado de excepción, lo que bajo ningún argumento podrá ser en contra de derechos fundamentales, considerando que al ser Estados democráticos, son consideraciones necesarias apegadas a Derecho, pero todo ello en el contexto de la pandemia.
Reconoce dentro de la parte considerativa que los Estados se encontrarán en dificultades para el debido respeto, protección y garantías de derechos humanos, ante las medidas restrictivas que se adopten en cada lugar, por tanto sugiere medidas positivas de protección adicionales particularmente para algunos de los grupos de atención especiales.
Esta Recomendación 1/2020 cobra gran relevancia al emitirse, debido a la emergencia sanitaria y como una acción preventiva inmediata, a mediano y largo plazo, para el debido cumplimiento de los Estados en materia de Derechos Humanos.
Es como si, la Comisión Interamericana, develara con ella un manto protector para garantizar que, a pesar de que América en su conjunto es una región que presenta las mayores desigualdades, violencia persistente, particularmente por razón de género en contra de las mujeres o por su raza, aunado a los fenómenos de migración y desplazamiento, este órgano se impone para proteger los derechos humanos de aquellos menos privilegiados.
La observancia a esta recomendación no tiene un destinatario específico, en sí está dirigida a los 35 países que conforman la OEA, y se emite ante los desafíos que sugiere la pandemia y esto en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Que su emisión surja en este momento también tiene un mensaje implícito, los Estados Americanos que conforman la OEA aún no anuncian la fase 3, que es uno de los momentos de mayor complicación para los países y para la implementación de medidas idóneas para la protección de derechos humanos.
Al día 10 de abril que se emite la recomendación por la Comisión Interamericana, EEUU, particularmente Nueva York y Brasil son los países con mayores casos, el primero en una fase de aceleración de la propagación, y el segundo con un aumento significativo de víctimas, por lo que, la recomendación llega en un punto en el que las naciones aún pueden atender y adoptar las medidas necesarias.
Los derechos humanos, como se sabe, no pierden vigencia, no pueden ser suspendidos a ninguna persona, por el contrario, los Estados siempre estarán en la obligación de su protección y garantía.
En tiempos del COVID-19, los Estados Americanos, establecen los estándares de la recomendación teniendo como centro el pleno respeto a los derechos humanos.