El derecho a la salud es un derecho humano, de acuerdo con el Comité de Derechos Humanos de la ONU, “la obligación de tratar a las personas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano comprende, entre otras cosas, la prestación de cuidados médicos adecuados”.
En el manual de bolsillo de normas internacionales de Derechos Humanos para funcionarios de instituciones penitenciarias, elaborado por la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, en el apartado de Derechos de los reclusos en materia de salud, establece diversas obligaciones para los Estados respecto de las personas en estas circunstancias, entre otras, a la atención médica de calidad, derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, libre acceso a los servicios de salud de que disponga el país, proteger la salud de todos los reclusos, entre otros, todo ello en el marco de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos, conocidas como “Reglas Mandela”.
Al tratarse de Derechos Humanos y encontrarse previstos en los instrumentos internacionales que México ha suscrito, se encuentra pues, obligado a garantizar los mismos.
Ante la circunstancia mundial de emergencia sanitaria que acontece en este momento, resulta de difícil atención la promoción y garantía del derecho a la salud de las personas que se encuentran recluidas, ya que, si los servicios médicos son insuficientes en las instituciones públicas y privadas, es casi imposible atender a la comunidad en las distintas prisiones.
Por supuesto que esto no es un tema específico de la nación mexicana, las prisiones de países de primer mundo se encuentran bajo la misma disyuntiva de atención.
Por tanto, existen dos obligaciones del Estado enfrentadas, por un lado, mantener en reclusión a aquellos que han delinquido y que merecen penas privativas de la libertad, frente a la obligación de garantizar a la comunidad sujeta a esas penas, los servicios médicos necesarios y de calidad, sin embargo en un país como México, el sistema penitenciario ha demostrado precariedad en diversos servicios y por ende en el reconocimiento y respeto a los derechos humanos de quienes están en reclusión.
Ante el panorama del COVID19, la protección del derecho humano a la salud de las personas reclusas se antoja de difícil cumplimiento, en prácticamente todos los países azotados por el virus.
Sin embargo, ello no deja de ser un incumplimiento a las obligaciones de los países parte, lo interesante será, conocer en el futuro, de la posible interposición de quejas, cuando los diferentes gobiernos de las naciones tienen sus servicios de salud casi colapsados, como interpretaran los organismos encargados de vigilar el debido cumplimiento a Derechos Humanos, las posibles faltas, que de ninguna forma podrían considerarse omisiones.
Sin embargo, aún y cuando no se trata de omisiones o falta de protección deliberada por el Estado, lo cierto es que la incertidumbre en los centros de reclusión es una constante, cuya atención de los temas de salud será dentro de la precariedad de los servicios que se tienen en cada prisión, así se trate del virus que ahora mantiene en la expectativa a sociedades completas.
El Estado mexicano, de conformidad con el artículo 1ro. y 4º de la Constitución Federal tiene la obligación de proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas; así como el derecho a la protección de la salud. Lo anterior no hace diferencias respecto de las personas que se encuentra en reclusión.
De ahí que, México, como Estado Parte, deberá garantizar el derecho a la salud en centros de reclusión, lamentablemente deberá hacerlo con las limitaciones que han dado pie a múltiples quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, derivadas de su precariedad.
El escenario no es alentador, el sistema penitenciario es deficiente en razón de la sobrepoblación, pero las garantías de la salud ante la pandemia, debe ser de acuerdo a las fases que se establecen en todo el país, por lo pronto la CNDH con la finalidad de proteger la prerrogativa a la salud en los centros de reclusión, emitió medidas cautelares de prevención ante el posible contagio de las personas recluidas y el personal penitenciario.
Lo anterior, evidentemente no es suficiente, ni mucho menos la garantía de no contagio.