Los partidos políticos en México tienen la libertad constitucional de organizarse y autodeterminarse, prerrogativas que se encuentran establecidas en el artículo 41 constitucional, así también en la Ley General de Partidos Políticos; con ello, será posible cumplir con la finalidad de su existencia que es promover la participación del pueblo en la vida democrática.
Aunado a lo anterior, también deben construir su estructura y organización al interior, es decir, dictar las reglas de su vida interna, lo que va a regular las relaciones con su militancia y simpatizantes.
En la organización interna, los partidos están obligados a conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta respetando los principios democráticos del Estado, cumplir con un número mínimo de militantes establecido en la ley, evitar actos violentos, cumplir con su normativa interna, afiliar, contar con domicilio oficial, uso de emblema, colores y denominación, entre otras.
Así mismo, los institutos políticos están obligados a implementar un sistema de justicia intrapartidaria, lo que implica que deben contar con un órgano colegiado de decisión, así como con los procedimientos y mecanismos idóneos para la solución de controversias al interior, con ello garantizarán la no vulneración de derechos político-electorales de su militancia, y de igual forma un efectivo acceso a la justicia interna.
Ahora bien, las determinaciones de este órgano colegiado tienen límites que deben ser entendidos, pero sobre todo observados por quienes se encuentren al frente de dicha instancia, con lo que se privilegiará la voluntad de quienes participan activamente y no la imposición de una cúpula partidista, en la vida interna democrática de los partidos políticos.
Sin embargo, actualmente los tribunales electorales se han visto en la necesidad imperiosa de fijar parámetros que impidan a los órganos colegiados internos partidistas aplicar reglas e imponer sanciones por el ejercicio pleno de derechos, a saber, tenemos las determinaciones parlamentarias.
En fechas recientes los tribunales han otorgado la razón jurídica a aquellas personas militantes y legisladoras que han acudido a controvertir sanciones a que se han hecho acreedoras, por realizar sus actividades dentro de un poder autónomo, esto es, ejercer las actividades propias de quien legisla, sin el control de una bancada o de un color, lo que se conoce como inviolabilidad parlamentaria.
Este término implica el derecho de quienes legislan a ejercer sus funciones de manera libre y autónoma sin que ello pueda generar sanciones por parte de la fuerza política de la cual emanaron, aún y cuando las manifestaciones o votos pudieran parecer contrarias a la oferta electoral que promociona cualquier partido.
Ello no significa que quienes integran los poderes legislativos, locales o federales, sean inmunes al inicio de procedimientos o imposición de sanciones al interior de sus partidos políticos, esta inviolabilidad solo se refiere a que dichas penas no pueden ser originadas por el desempeño de tareas legislativas.
Es ahí, donde la justicia electoral impone de alguna forma un límite a la vida interna partidista, pues no puede rebasar el pleno ejercicio de derechos políticos de las personas, y ejercer un cargo, se encuentra dentro de ese parámetro.
Lamentablemente no son pocas las ocasiones en que han sido los tribunales electorales los encargados de revocar sendas sanciones, pues el actuar legislativo no se circunscribe a intereses partidistas, sino que, los trabajos de un Congreso y sus integrantes va dirigido a la colectividad, no puede pensarse que la voluntad de las y los diputados esté sometida a los intereses de un partido político, pues ello distorsiona la naturaleza jurídica de sus atribuciones, esto es, la representación popular.
El bien común por el que están obligados a velar los integrantes de una legislatura no puede limitarse a un grupo de militantes, eso va en contra de los principios democráticos del país, de ahí que las sanciones impuestas coartan la libertad de discusión y decisión dentro de los recintos parlamentarios.
Los órganos colegiados están obligados por una ley general a resolver ponderando los derechos políticos de la ciudadanía, entre ellos, de quienes legislan, de lo contrario de manera intermitente serán revocadas sus determinaciones.
Es tiempo de que el máximo Tribunal de Justicia Electoral del país apruebe una jurisprudencia en este sentido.