«COLUMNA INVITADA» Sentencia de lectura fácil - Mujer es Más -

«COLUMNA INVITADA» Sentencia de lectura fácil

 

En fechas recientes los juzgadores han buscado que el lenguaje de sus resoluciones sea entendible para la ciudadanía, que cualquier persona que lea entienda lo que fue resuelto en el juicio del que es parte.

Dejar atrás los tecnicismos legales permite que las personas sepan si ganaron o perdieron, si la justicia les dio o no la razón, la utilización de un lenguaje sencillo y claro en la elaboración de las sentencias brinda la oportunidad a la ciudadanía de comprender los motivos y fundamentos que el juzgador tuvo para el sentido en que resolvió la controversia planteada.

Esto, de alguna manera acerca a la persona interesada al ejercicio efectivo de sus derechos y al acceso a la justicia, no solo pronta y expedita como mandata nuestra Constitución Federal, sino también de manera comprensible.

Para estos efectos las autoridades jurisdiccionales de nuestro país han emitido manuales para la elaboración de sentencias con lenguaje ciudadano, imparten cursos de capacitación para los operadores jurídicos, secretarios proyectistas y demás personal que se encuentre involucrado en la realización de proyectos de sentencias.

Eso es bueno y esta muy bien para aquellas personas en pleno uso y ejercicio de sus derechos y capacidades físicas y legales, sin embargo en nuestro país no todas las personas se encuentran en dichas circunstancias, hay un gran número de personas con discapacidad que encuentran límites en el goce y ejercicio de sus derechos.

Por tal razón existe un protocolo para juzgar con perspectiva de discapacidad emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el mismo los juzgadores se basan para emitir resoluciones en las que se dé un trato justamente de persona con discapacidad a la persona involucrada en el juicio. Haciendo los ajustes razonables a lo legalmente establecido en las normas para precisamente ajustar al caso concreto y a la necesidad de quien acude solicitando justicia.

Los ajustes razonables son adaptaciones necesarias que no imponen una carga desproporcionada o indebida, pero solo en casos particulares, y con ello se garantiza el acceso efectivo en el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones respecto de las demás personas.

Sin embargo, el protocolo y la accesibilidad que proporciona no ha sido suficiente para lograr ese acceso efectivo a la justicia, pues las personas con discapacidad en muchos de los casos necesitan entender de forma fácil qué es lo que está resolviendo un juzgador, por ello la semana pasada la Primera Sala de la Corte realizó una sentencia de lectura fácil en un caso de una persona con síndrome de Asperger, que acudió a la justicia para dejar sin efectos el estado de interdicción que fue declarado por un juez y así, poder actuar sin el tutor designado.

La Corte le dio la razón, y en la sentencia el Ministro Ponente realizó un ejercicio que realmente garantizó los derechos de la persona, pues una de sus quejas es que no entendía lo que le había dicho el juez, así que en la resolución y de conformidad con lo que establece la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el lenguaje utilizado fue fácil, entendible, inclusive cálido, al explicarle al quejoso lo que en dicha sentencia se estaba concluyendo.

Le dieron la razón, al considerar que no necesita el estado de interdicción ni al tutor para decidir respecto de su derecho a heredar, pero sí deberá ser apoyado por las personas que elija para tomar sus decisiones, pero esas personas no decidirán por él, para ello el juez deberá tomar las medidas necesarias para que el ciudadano que acudió a la justicia federal no sea engañado por quienes deben apoyarlo.

Evidentemente en el caso, se aplicó de esta manera la accesibilidad que establece tanto el Protocolo de la Corte como las Convenciones de que México es Estado Parte, pero no siempre sucederá así, porque dependerá de las condiciones y cuestiones particulares, pero lo cierto es que, los operarios jurídicos, proyectistas y juzgadores de ahora en adelante deberán aplicar los ajustes razonables necesarios para hacer efectivo el acceso a la justicia de todas las personas en especial de aquellas en circunstancia de discapacidad.

A casi una década de la reforma constitucional al artículo 1º, con la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tenemos una atención integral al texto de dicho artículo respecto de los derechos humanos, el principio de progresividad de los mismos en beneficio de las personas con discapacidad y así cumplir con el mandato constitucional contenido en el mismo numeral de no discriminar por la condición de discapacidad.

 

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