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«COLUMNA INVITADA»: Comunicación institucional

 

Todos los actos de las autoridades de cualquier poder y órganos autónomos, así como de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los entes de los tres niveles de gobierno de cada entidad deben ser comunicados a la ciudadanía.

Todo ello partiendo de la idea general de que, los representantes populares y los servidores públicos tienen la obligación constitucional de servir al pueblo, por ende, de informarle y mantenerlo al tanto de las determinaciones oficiales y con mayor razón cuando las acciones de gobierno impacten en la colectividad.

Ahora bien, la forma de informar, el contenido, en sí, el modelo de comunicación social que utilicen las dependencias y quienes ejerzan la titularidad de las mismas, tiene reglas y límites respecto de lo que se va a difundir y los plazos para hacerlo, también existen restricciones constitucionales como que la propaganda no incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público.

Esto significa que en los anuncios que escuchamos en la radio, vemos en la televisión o leemos en los medios escritos ya sea en papel o en plataformas cibernéticas deben forzosamente emitir mensajes informativos respecto de una política pública especifica, un acto o una acción de gobierno, sin que ello sea un espacio para publicitar indebidamente a una persona o su nombre, una imagen que permita relacionarla con algún funcionario o servidor público.

Eso esta prohibido, por una razón básica, difundir un nombre o imagen a través de la información institucional permite que de forma ilegal se utilicen recursos públicos para hacerlo, generando el posicionamiento de esa persona en los medios de comunicación, ello con independencia de el curso de un proceso electoral.

Precisado lo anterior, no importa si ya pasaron las elecciones o si la entidad no enfrenta un próximo proceso electoral, no debe ninguna persona hacer uso de los recursos que con motivo de la comunicación institucional tiene bajo su resguardo, pues puede incurrir en violentar un precepto constitucional que restringe la promoción personalidad y el uso de recursos públicos para la misma.

Esto toma relevancia ya que en días pasados hubo un mensaje institucional para justificar diversas acciones de gobierno respecto de las determinaciones en el tema de los hidrocarburos, la distribución de la gasolina y la lucha contra el huachicoleo y corrupción, sin embargo en los anuncios oficiales se incluyó el nombre e imagen del Presidente de la República, en clara contradicción a la Constitución Federal.

Pareciera menor el tema, cualquiera podría pensar que, al no estar con un proceso electoral en puerta ello no genera algún impacto, pero no, la restricción no tiene únicamente que ver con temas electorales, sino con la obligación de comunicar sin beneficiar a cualquier persona que sea representante popular o funcionaria pública, y sobre todo, el tema del uso de los recursos públicos con imparcialidad.

La imparcialidad es una obligación que tiene varias aristas que deben observarse: la debida administración de los recursos públicos que deben ser utilizados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. También, la evaluación sobre el ejercicio de esos recursos.

De ahí que la comunicación institucional va de la mano con la debida ejecución de los recursos públicos, por ello para promocionar actos o acciones del gobierno no deben utilizarse para publicitar el nombre o la imagen de persona alguna aún y cuando tenga la titularidad de algún cargo ya sea de representación popular o designado.

La forma es fondo, y se deben cuidar las formas al momento de informar a la colectividad, sí se debe decir todo, pero no es necesario hacer alusiones a personas o nombres.

En el caso de lo que sucedió en días pasados, es un error de difusión que debe de ser sancionado por violentar un precepto constitucional.

 

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