«COLUMNA INVITADA» Derecho a ejercer el cargo - Mujer es Más -

«COLUMNA INVITADA» Derecho a ejercer el cargo

 

Uno de los derechos político electorales de la ciudadanía es poder ejercer el cargo para el cual se es electo, es decir, aquel encargo para el cual fue votado o designado.

Pareciera lógico que si alguna persona resultó electa por el voto popular, pueda ostentar el cargo, sin embargo ello no es así. El artículo 35 constitucional establece el derecho a votar y ser votado, implícitamente también refiere el derecho de ejercer el cargo y las funciones inherentes durante el periodo para el que fue electo.

En la vía de los hechos no es así, en algunos casos por usos y costumbres se ha impedido en municipios que se rigen bajo esas reglas, que las mujeres electas accedan a los cargos para los cuales fueron votadas.

En otros casos más extremos, se ha impedido a personas electas de cualquier género el acceso al cargo por la vía de amenazas.

En este pasado proceso electoral en el que se registró el mayor número de asesinatos a personas precandidatas o candidatas, los efectos de la violencia política han alcanzado a las personas electas a cargos populares, en menos de una semana se asesinaron a una regidora y a un presidente municipal horas previas a su toma de protesta.

Evidentemente ante esos hechos lamentables es imposible reclamar un derecho, como en todo, la muerte extingue derechos y obligaciones, y particularmente en el caso de los derechos político-electorales solo la persona afectada puede ejercer ese derecho.

La privación ilegal de la vida en cuestiones políticas aparte del impacto mediático genera un estado de intranquilidad en la ciudadanía, porque finalmente las personas electas son parte de la comunidad, conocidas por sus actividades políticas y partidistas.

Ante este tipo de hechos es imposible que las autoridades electorales ya sean locales o nacionales, administrativas o jurisdiccionales, poco pueden hacer, de hecho es al interior de los cabildos , en caso de regidurías, que se llama a quien en la fórmula electa fungía como suplente; para el caso de las presidencias municipales existe un mecanismo en el que ante la falta absoluta de quien debía ejercer el cargo, el secretario del ayuntamiento toma el mando en tanto el Congreso Local determina al alcalde sustituto, o si aún no se instalaba el cabildo, corresponde al titular de la Sindicatura hacer frente a la Presidencia municipal en tanto se formaliza el nombramiento por el legislativo.

Sin lugar a dudas la muerte de un representante popular local merma en el ánimo de la ciudadanía, porque más allá de afinidades políticas resulta que es integrante de su sociedad, de la cotidianidad de las localidades pequeñas, además de que es la muestra de la inseguridad o en el peor de los casos de poderes fácticos inmersos en la política.

Aunque no nos guste, desgraciadamente han existido filtraciones en procesos electorales de candidaturas que obedecían a otros intereses, por ello existe un minucioso trabajo de fiscalización de los recursos que se utilizan para las pre campañas y campañas de las diferentes candidaturas.

Sin embargo, así como sucedió en el proceso electoral del 2018, será difícil conocer a exactitud si las muertes de las candidaturas electas y a punto de rendir protesta al cargo tienen que ver con algún tema en especifico.

Evidentemente, las lamentables muertes de la semana pasada de la regidora de Mazatepec, Morelos y del presidente municipal de Tlaxiaco, Oaxaca, atentan además a su derecho al ejercicio del cargo por el cual los electorales votaron, los eligieron en las urnas para que representaran a la ciudadanía.

Como sociedad no debemos acostumbrarnos a la violencia en los procesos electorales, no podemos ver como algo natural las muertes de aspirantes a las candidaturas o representantes electos, tampoco de funcionarios electorales, eso afecta la participación y confianza del electorado.

 

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