Redacción / México. El brutal asesinato de la pequeña Ana Cristina, el lunes 20 en Tahdziú, es el primer caso de feminicidio de una niña que se juzga en Yucatán, en 2014 se incluyó este delito en el Código Penal.
Éste es el tercer caso de niñas víctimas de jóvenes pederastas homicidas en seis años. Sin embargo, los dos primeros crímenes no fueron juzgados como feminicidios, ya que no estaba tipificado en el estado.
La madrugada del 13 de mayo de 2012, Eduardo Daniel Dzib May y Manuel Jesús Aguirre Euán, de entonces 22 años de edad, entraron a robar la casa de la familia en Izamal, aprovechando que todos dormían tras una fiesta; al ver que la niña Frida Sofía Vela Ruiz (de cinco años de edad) despertó, Eduardo la llevó a un platanar en el mismo predio, la violó y la asesinó golpeándole con una piedra varias veces la cabeza. Fue hasta diciembre de 2016 que el Poder Judicial condenó a Dzib May y a Aguirre Euán, a 35 años tres meses y 15 de prisión, respectivamente, por tres delitos: robo calificado, violación equiparada y homicidio calificado.
El 1 de marzo de 2013, María Evelia Pech Quijano de 7 años, fue encargada con sus vecinos mientras su madre y su vecina salieron de compras, en Mérida. En casa de sus vecinos, fue violada, asesinada por asfixia y semienterrada en el patio del predio por Ricardo Falcón Vera, quien vivía por la zona, y el menor L.E.E.M., quien residía en la casa donde ocurrieron los hechos.
En noviembre de 2017, el Poder Judicial castigó con 40 años de prisión a Falcón Vera, quien tenía 33 años de edad al violar y matar a la niña. En tanto, la vecina, su esposo y su hijo menor de edad fueron acusados por el delito de encubrimiento.
El caso de Ana Cristina de seis años tiene registro el pasado 20 de agosto, ella fue violada en una brecha, estrangulada y tirada en un pozo de Tahdziú. Carlos Felipe Valle Yah, su asesino de 19 años, fue detenido el miércoles 22 en una parcela donde se escondió. La Fiscalía de Yucatán lo declaró vinculado a proceso por el delito de feminicidio, pero falta esperar la sentencia.
De ser hallado culpable, su pena será de 30 a 40 años, no hasta 50, porque no tenía relación alguna con Ana Cristina, sino solo eran vecinos
Pese a las condenas, éstas no están no se encuentran homologadas con las penas federales. Además, una revisión de los Códigos Penales Federal y de Yucatán evidencia que el Congreso del Estado estableció no sólo una sanción menor que la federal para los feminicidas sino también que aunque una muerte violenta de mujer sea reconocida como feminicidio, en los hechos el responsable recibe una pena de homicidio.
El Poder Legislativo de Yucatán se llevó tres años para homologar (el 19 de junio de 2017) el delito de feminicidio con el Código Penal Federal, lo que impidió que varias muertes violentas de mujeres ocurridas en ese trienio fueran dictaminadas y juzgadas como feminicidio.
El Código Penal Federal establece siete circunstancias para tipificar el feminicidio, una condena de 40 a 60 años de prisión y que en el caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
En cambio, el Congreso de Yucatán legisló ocho circunstancias para el feminicida —añadió “la pretensión infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima— y estableció dos tipos de feminicidas: el que no tiene relación alguna con su víctima y el que sí la tiene.
Los 35 diputados del estado consideraron que quien mata a una mujer sin tener relación de parentesco, sentimental, laboral o docente con ella amerita un castigo de 30 a 40 años de prisión, hasta 20 años menos que la sanción federal, y solo si tuvo un vínculo con la víctima la pena es de 30 a 50.
Así, los feminicidas reciben por lo general una sanción de homicidio calificado, delito que el Código Penal de Yucatán castiga con una pena 20 a 40 años de prisión.
Ante esta situación asociaciones civiles acusaron a los tres poderes de incurrir en omisiones que perpetúan la cultura de la violencia contra las mujeres en Yucatán.
Con información de Diario de Yucatán.