«EL ARCÓN DE HIPATIA»: Castigar la violación a la intimidad, no el 'sexting' - Mujer es Más -

«EL ARCÓN DE HIPATIA»: Castigar la violación a la intimidad, no el ‘sexting’

Agosto fue un mes muy importante para Ana Baquedano Celorio. Ella es una joven de 23 años que consiguió que la violación a la intimidad sea castigada. Y precisamente por este logro, el día 15 de agosto fue premiada con el galardón estatal de la juventud en Yucatán.

Teniendo 16 años compartió una foto íntima y la persona a quien la envió quebrantó la confianza al hacerla pública. Una historia repetida hasta el cansancio, en la que la víctima no tiene más remedio que asumir las consecuencias. Pero, esta vez, la afectada decidió emprender un proceso en el que logró que ahora existan consecuencias legales para quien suba o distribuya fotos íntimas, al menos en Yucatán.

Esta ley contra la “pornovenganza” entró en vigor el 1 de agosto. Las víctimas tienen que acudir a la fiscalía de ese estado para levantar su denuncia por el delito en contra de la imagen y la intimidad.

Los castigos varían según la gravedad de la “pornovenganza”, pero en general se castigará el intercambio de fotos o videos privados con penas que pueden ser de seis meses hasta cuatro años de prisión. En caso de que las fotos o videos pertenezcan a un menor de edad, el castigo podría ser hasta por nueve años de cárcel.

En el caso de Jalisco, ya se cuenta con una legislación similar: está penada la “pornovenganza” con cuatro a ocho años de prisión, y la pena será de seis a 12 años de cárcel cuando el delito se cometa en perjuicio de un menor de edad.

La Ciudad de México fue uno de los lugares en los que se empezó a sancionar, con penas de uno hasta tres años de cárcel, la publicación de fotografías o videos de índole sexual sin el consentimiento de la persona. Asimismo, Chihuahua, Estado de México y Veracruz  votaron a favor de las mismas medidas.

Si bien es un aliciente y esperanza que se empiece a castigar este tipo de actos, el problema de fondo es mayor. En una sociedad donde no existe aún la clara diferenciación del sexting y de la pornovenganza, y las esferas de lo moral y legal se siguen confundiendo, no parecen servir de mucho las sanciones.

No es que se vaya a castigar el llamado ‘sexting’ (grabaciones eróticas consensuadas de una o más personas). Lo que se pretende sancionar con las reformas al Código Penal es la difusión de este tipo de material sin consentimiento de la contraparte, bajo amenazas o presiones, incluso cuando el afectado sea un menor de edad.

Cuando alguna persona (por lo general suele tratarse de mujeres) ha sido exhibida y violentada en su intimidad al publicarse fotos suyas, se le enjuicia socialmente: ¿por qué compartió ese material? Olvidamos que las prácticas sexuales y consensos entre parejas se circunscriben en el ámbito de lo privado, y si bien podemos no estar de acuerdo con esta práctica, en ningún momento se ameritan sanciones legales o linchamientos para quienes han sido violentados con la exhibición del material. Por el contrario, lo que no puede ser tolerado es que un ser humano sea expuesto y vejado en su intimidad.

Podemos decidir practicar o no sexting. Pero no podemos permitir que una agresión quede impune.

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