«COLUMNA INVITADA»: El fraude a la paridad de género - Mujer es Más -

«COLUMNA INVITADA»: El fraude a la paridad de género

En el marco de la marcha por el orgullo LGBTTTI, que agrupa todas las formas de reconocer la sexualidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió aquel asunto relativo al registro de candidaturas que aprobó el OPLE de Oaxaca y que en el mes de abril dejó al descubierto un posible fraude a la ley, con el tema de paridad de género.

En aquel momento, el motivo de diversas impugnaciones fue que se aprobaron registros de personas del sexo masculino y que, en virtud de que los cargos a postular eran la cuota de mujeres, se autoreconocieron como mujeres trans para cumplir con la composición de las listas a distintos ayuntamientos de manera paritaria.

Sin embargo, algunos de ellos se registraban a candidaturas de elección consecutiva (reelección), y el motivo de inconformidad fue precisamente que en la pasada elección (proceso electoral 2014-2015), su registro fue como hombres, inclusive algunos de ellos casados, y sus respectivas esposas estuvieron al frente del DIF municipal.

Los diversos juicios interpuestos fueron del conocimiento de máximo órgano jurisdiccional electoral del país, y previo a la fiesta de reconocimiento de la sexualidad, el viernes 22 de junio, se resolvió precisamente que, a fin de evitar un fraude al principio de paridad de género, lo procedente es cancelar el registro de quienes inicialmente no se habían autoreconocido como transgénero.

En ese supuesto se encontraron 15 de las 17 candidaturas denunciadas, a las concejalías de ayuntamientos oaxaqueños, pues a diferencia de la mayoría, solo dos de ellas en su registro se auto adscribieron como mujeres trans.

De los tópicos más relevantes de la sentencia es que la identidad de género con la que se manifieste una persona, es suficiente para ser incluida en la paridad con efectos en materia electoral.

Esto significa que, la persona transgénero que se reconozca como tal, haciendo pública esa identidad, es suficiente en caso de la postulación de una candidatura con ese género, para considerarla en los porcentajes de paridad, sin que deba ser cuestionada la identidad sexo-genérica de la persona.

En la sentencia referida, se puntualiza la obligación del Estado de proteger en la postulación de candidaturas el principio de paridad de género, como lo establece el artículo 41 de la Constitución Federal, y aunque la manifestación de pertenencia a un género es suficiente para justificar como se auto reconoce la persona, las autoridades deben estar vigilantes para evitar una simulación, como determinó la Sala Superior, ocurrió en Oaxaca.

El hecho de no cuestionar a las personas transgénero, obedece a no violentar derechos y discriminarles, por ello no se prueba la auto adscripción de identidad de género, pues la sola intención, podría ser violatoria de los derechos político-electorales de las personas.

En mayor medida, con esta resolución se obliga al respeto del derecho humano a la identidad individual, pues de ninguna forma cuestiona cuanto tiempo tiene la persona trans de auto adscribirse como tal, tampoco la existencia de documentos oficiales de cambio de género o de modificaciones corporales, vestimenta, comportamiento ante la sociedad o su apariencia física.

En definitiva, solo se respeta la manifestación y el reconocimiento que de sí misma hace la persona.

En la sentencia se evidenció que, en el caso de los registros revocados, quienes modificaron el género de auto adscripción con el que inicialmente se habían registrado, solo lo hicieron con la finalidad de cumplir con la cuota de género, pero esa manifestación no obedeció al género con el que se reconocen. Tal determinación no obedeció a un cuestionamiento de género sino a la simulación con la que actuaron ellos, los partidos políticos y coaliciones que postularon tales candidaturas.

Como efectos de la sentencia se ordenó al OPLE que, ante la revocación se realizaran las adecuaciones a los registros de las candidaturas respetando la paridad de género. Además de dar vista al INE, para que inicie los procedimientos por la violación al principio constitucional de paridad y falsificación de documentos, atribuible a los partidos políticos y coaliciones postulantes.

Ante tan lamentables acciones, los denunciados deben tener penas ejemplares, resulta imperativo que si los partidos políticos son entidades de interés público y son la posibilidad de que la ciudadanía participe en política, deben respetar las reglas y bajo ningún motivo simular cumplir con la normativa electoral.

Las acciones afirmativas de género siguen siendo la regla que los partidos políticos se resisten a cumplir.


Sandra Vivanco Morales. Twitter: @SandraVivanco13 Facebook: Sandra Vivanco Morales | Web: https://sandravivanco.wordpress.com

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