La figura legal del “feminicidio” no existía hace 7 años.
La Justicia significa la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo que le pertenece.
Aquí la pregunta sería si tenemos el sistema de justicia que nos dé lo que a cada quien nos pertenece, y la clara respuesta es que no.
Hasta ahora no entendía por qué las víctimas de algún delito sentían esa desprotección, esa indefensión ante el agresor, ahora veo que esa sensación comienza desde las mismas leyes, porque si bien todos somos iguales ante la ley, también parece que todos estamos huérfanos ante ella, que los legisladores no están de nuestro lado, sino del lado del victimario.
Basta hojear el Código Penal Federal para percatarse de la disparidad que existe entre las penas que se aplican entre un delito y otro.
Este es un comparativo de cómo delitos tales como la falsificación de moneda y el acaparamiento (que por supuesto son ilícitos que merecen un castigo) se penalizan con mayor severidad que el hostigamiento sexual, el incesto, las lesiones y amenazas, entre otros, y cómo comportamientos aberrantes como la pornografía de menores, el turismo sexual y el abuso sexual tienen penas casi iguales:
Art. 234. Falsificación de moneda: de 5 a 12 años de prisión. Art. 234: Delitos contra el consumo y riquezas nacionales 3 a 10 años de prisión y de 200 a 1000 días multa.
Entonces, después del gasolinazo todos los acaparadores y saqueadores deberían estar retacando las prisiones (por cierto a muchos ya les están dictando proceso penal a velocidades increíbles), mientras el resto de los delincuentes que cometan lo aquí citado pasarán unos meses, quizás años, en el mejor de los casos, en la cárcel, aún cuando laceren a la sociedad de forma permanente.
Los siguientes ilícitos tienen penas que se castigan con muy poco tiempo de cárcel o con multas que van de los 100 a los 500 pesos, siendo que la afectación para la víctima será de por vida, tendrán secuelas permanentes, algunas muy difíciles de superar y otras dejarán literalmente cicatrices visibles que señalarán a la víctima durante toda su vida. Por ejemplo:
259 Bis. Hostigamiento sexual (sólo será punible cuando cause perjuicio), Hasta 40 días multa; es decir, que los legisladores piensan que el ser víctima de hostigamiento sexual no causa daño. Art. 272. Incesto (sólo entre ascendientes y descendientes y que estos sean mayores de edad): De 1 a 6 años de prisión. Art. 290. Provocar una cicatriz facial o marcar de forma permanente el rostro. De 2 a 5 años de prisión y una multa de los 100 a los 300 pesos (sí, eso vale tu cara). Art. 291. Lesión que afecte permanentemente vista, oído, habla, algún miembro o provoque daño mental: De 3 a 5 años de prisión y una multa que va de los 300 a los 500 pesos. Art. 293. Lesiones que sí pongan en peligro la vida: Prisión de 3 a 6 años. 343 Bis. Violencia intrafamiliar: De 6 meses a 4 años de prisión.
A continuación enumero algunos delitos tan vergonzosos o más que los anteriores y que se castigan con la misma dureza que a quien detiene la producción u obstaculice el comercio, como si el daño fuera equiparable.
Art. 201 f. Corrupción de menores. Actos de exhibicionismo simulado o no, con fines sexuales: De 7 a 12 años de cárcel y multa de 800 a 2500 días. Art. 202. Pornografía de menores: De 7 a 12 años de cárcel y de 800 a 1000 días multa (una pena incluso menor a la arriba mencionada). Art. 203. Turismo sexual: De 7 a 12 años de prisión y de 800 a 1000 días multa. Art. 260. Abuso sexual (actos sexuales sin llegar a la cópula, tocamientos, manoseos o cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual o a exhibirse): De 6 a 10 años de prisión y hasta 200 días multa.
A pesar del malestar que produce leer lo anterior, quiero pensar que no todo está perdido, la ley es un instrumento vivo, evoluciona, claramente no a la altura del daño que se infringe a las víctimas, pero aún así muta. Tan es así que la figura legal del “feminicidio” no existía hace 7 años, es más, el asesinato de una mujer, sobre todo si era cónyuge, concubina o compañera sentimental estaba justificado. Existía un término llamado “emoción violenta”, sólo aplicable para los hombres claro; las mujeres no podíamos entrar en ese estado.
Cuando el asesino alegaba “emoción violenta”, que es una especie de furia y celos que cegaban al hombre que asesinaba a su pareja, éste ni siquiera pisaba la cárcel. Esta figura misógina estuvo vigente como atenuante desde 1971 y comenzó a desaparecer en 2011, para finalmente extinguirse en 2013.
También aumentaron las penas en delitos como el de “violación”, ya que hace unos años eran casi nulas. De hecho, la violación dentro del matrimonio no figuraba, era “el ejercicio indebido de un derecho”, hasta la fecha no sé cómo se puede ejercer “indebidamente un derecho”, pero el día de hoy se castiga igual que el delito de violación.
La trata de personas era un ilícito ausente en la legislación mexicana, así como los derechos reproductivos y muchos otros, todos ellos batallas que costaron décadas.
Quisiera preguntar a los legisladores cómo establecen las penas de los delitos, según los expertos hay dos corrientes para imponerlas, la primera sostiene que deben ser un castigo y la otra propone “quitar” la parte dolorosa para que sólo sea con fines de adaptación y corrección. Aquí, creo, los legisladores deberían ver la afectación en la sociedad y en el individuo que es víctima del ilícito, y no sólo ver al victimario; y por supuesto, deben ser disuasivas, porque como están escritas actualmente, donde sólo imponen días de multa al hostigamiento sexual y a las amenazas, o pocos años de cárcel a las lesiones, incesto, pornografía de menores, turismo sexual y abuso sexual, no desalientan al delincuente.
Georgina Juárez Lledias. Colaboró en el suplemento cultural “El Búho”, publicado en el diario Excélsior y dirigido por René Avilés Fabila. Además, habitual colaboradora de suplementos culturales en Milenio Diario. Autora del libro digital “Alerta Femenina”, encaminado a difundir los derechos de las mujeres ante las distintas formas de violencia.