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«INTERÉS SUPERIOR» Otro 3 al debate

El “3 de 3” del último periodo de sesiones legislativas

Sin duda, el pasado periodo extraordinario de sesiones, será recordado como el “3 de 3”: el de la votación de 77 senadores y 291 diputados que dejó fuera la reserva del artículo 29 referente a la máxima publicidad de las declaraciones de los funcionarios públicos; y el del madruguete que derivó en el veto presidencial a los incisos B y C del artículo 32 y sus 15 relacionados de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Sin embargo, entre el 13 y 17 de junio no solamente se legisló sobre el Sistema Nacional Anticorrupción, sino también alrededor de la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio. En ese contexto, la Cámara de Diputados aprobó entre otras, modificaciones a la Ley Nacional de Ejecución Penal y en ella estableció un 3, que hay que debatir.

Y es que los legisladores aprobaron una iniciativa que señala que las hijas e hijos –exclusivamente aquellos que nacieron durante el internamiento–, podrán permanecer con su madre, únicamente hasta que cumpla los tres años de edad.

Los niños y niñas, cuyas madres están encarceladas, tienen iguales derechos que sus padres y ellos no deberían verse afectados por esa condición. En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en su Día de Debate General del 2011, recomendó que las decisiones sobre si los niños deben vivir en la prisión o abandonarla y cuándo deben hacerlo, deberán basarse en un análisis individualizado, caso por caso, de su interés superior.

Con el establecimiento de límites rígidos, se pone en riesgo el que se realicen evaluaciones individuales y adicionalmente, al colocarlo a los tres años, se quedan a medio camino en lo que la evidencia científica señala acerca de la primera infancia, que comprende el periodo de cero a seis años de edad, en donde se desarrollan vínculos emocionales estrechos con su cuidador primario, de quien esperan recibir la protección adecuada para su edad.

La separación precoz, resultado de la reclusión materna corta el vínculo de apego y tiene efectos dañinos. El impacto en infantes en pleno desarrollo puede derivar en lo que algunos especialistas han denominado como “trauma perdurable”, ya que en la mayoría de los casos se suma a la separación de la madre: la pobreza, el abandono, la institucionalización y el cambio de cuidadores.

Es necesario considerar que las condiciones degradantes y discriminatorias que actualmente viven los niños y sus madres, se derivan de las omisiones en las políticas penitenciarias y de reinserción social. Lo que debería de asegurarse, es la prestación de servicios de calidad que apoyen la maternidad en reclusión, considerando estrategias para que sus hijos puedan construir vínculos con el exterior.

En México tenemos experiencias como la de Santa Martha Acatitla, que es necesario mejorar, pero que caminan en esa ruta. La otra vía a explorar es la determinación de las sanciones a las mujeres que tomen en cuenta, el costo social de la ausencia en la crianza con relación a la falta.

Finalmente, hay que agregar a la agenda la generación de programas de acompañamiento a niñas, niños y adolescentes que tengan algún progenitor en reclusión. En lo que toca a la legislación, los colectivos de defensores de derechos de la infancia se han pronunciado por permitir que las hijas o hijos de madres en prisión puedan estar con ellas hasta los 6 años, realizando estudios periódicos y análisis caso por caso, para determinar los programas o las alternativas. Y que la determinación de la separación responda a medidas  dictadas por autoridades judiciales y no por las administrativas, como lo determina ahora la ley.

 

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