Como se pensaba, en el transcurso de esta semana el Instituto Nacional Electoral hizo uso de una de sus facultades exclusivas, la de asunción total respecto de la elección extraordinaria para elegir al titular de la gubernatura de Puebla.
A raíz de la solicitud presentada por cuatro consejeros del INE, el 6 de febrero el Consejo General aprobó asumir todas las actividades para llevar a cabo el proceso electoral extraordinario, por ende quedaron desplazadas las autoridades electorales locales incluyendo a la jurisdiccional, ya que al tratarse de una elección organizada por la autoridad administrativa federal como es el INE sus determinaciones y actos en caso de ser impugnadas son competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de su Sala Superior y la respectiva Sala Regional.
Ante esa circunstancia las autoridades electorales locales reaccionaron como la lógica indica, rechazando categóricamente la determinación del INE al asumir la organización de la elección para la Gubernatura.
Los argumentos tienen una amplia línea de discusión: retroceso de la función electoral al centralizarla, el condicionamiento a que exista una sola autoridad abre la puerta a la extinción de los Oples y de alguna forma se condenaría a correr la misma suerte a los Tribunales locales.
Regresa pues, el fantasma que ha merodeado la función electoral desde la reforma de febrero de 2014, la sutil amenaza de que desaparezcan las instituciones locales y que toda la organización comicial sea a través de un instituto nacional, de hecho esa es una de las justificaciones de haber transitado del IFE al INE, nacionalizar las actividades electorales.
Todo ello afecta también a los Tribunales locales, pues al ser determinaciones de la institución nacional solo compete a los tribunales conocer de esas impugnaciones.
La queja de las autoridades locales de Puebla, a la que solidariamente se han unido las respectivas de otras entidades, radica esencialmente en que de conformidad con la Constitución Federal en su artículo 41 y el relativo 121 de la LEGIPE, no se cumplen los supuestos para que el INE asuma la competencia de la organización de la elección extraordinaria, de ahí que se torne injustificada la asunción.
La determinación del INE inclusive pega directamente en la fama pública del Ople de Puebla, pues en el pasado proceso electoral ordinario enfrentó acusaciones de actuación parcial vulnerando uno de los principios rectores de la función electoral. Aun y cuando no se le iniciaron procedimientos por tal conducta a ninguno de los integrantes del consejo general de Instituto Local, no les exime de la exposición mediática a la que estuvieron sometidos los integrantes, ya que los videos y el recuento total que ordenó la Sala Superior aumentaron la creencia de que el Ople actuó al margen de sus obligaciones.
La asunción del proceso extraordinario ahonda en esa percepción y en mayor medida cuando presuntamente no están justificadas las razones por las que el INE determinó hacer uso de su facultad.
Los efectos de la elección extraordinaria de Puebla sembrarán las ideas que rondan desde 2014 cuando se determinó el nacimiento del INE y se le asignaron un gran número de actividades, sumadas a las que ya tenía; la posible desaparición de los Oples, los que desde entonces tienen menos funciones.
La decisión del INE por el caso de Puebla abre nuevamente la puerta a la discusión de la pertinencia de centralizar las actividades y subsumir a los Oples, es una idea que aún no toma forma pero tampoco es descabellado su planteamiento, ya que gradualmente desde 2014 ha ido sucediendo.
Evidentemente de transitar esa posibilidad repercutirá en los Tribunales locales ya que su competencia es limitada al ámbito local y respecto de determinaciones de autoridades de ese nivel y no de las federales.
Tiempo al tiempo, por ahora los efectos de Puebla serán el crisol de las actividades y autoridades en materia electoral.