sábado 23 noviembre, 2024
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Sandra Vivanco COLUMNAS COLUMNA INVITADA

«COLUMNA INVITADA»: Órganos paritarios

Por SANDRA VIVANCO

La nueva configuración de la Ciudad de México, trajo consigo la promulgación de su primera Constitución Política, que es ese conjunto de normas que le dan sentido y forma jurídica a la Ciudad, que sigue sin ser entidad federativa, pero tampoco es ya un distrito federal.

En la norma fundante capitalina, se estableció la obligación de que los nuevos órganos se constituyeran de forma paritaria, así que desde junio de 2017 sabíamos que, tanto el primer Congreso de la Ciudad de México, como las Concejalías de cada una de las 16 Alcaldías, estarían integradas por el mismo número de hombres y de mujeres.

Y así se estableció en el Código Electoral de la Ciudad de México, donde de forma más específica se dijo el cómo se lograría la tan peleada y anhelada paridad sustantiva en la integración de los espacios de poder.

De forma novedosa, en la nueva legislación de la CDMX, se determinaron las reglas para resolver las posibles contradicciones de sub y sobre representación de un género, que existirían al asignar los espacios de representación proporcional tanto para las diputaciones locales como para las concejalías.

Todo estaba preparado, por lo menos en la ley para que por primera vez, en esta Ciudad de los Palacios, en la ciudad más progresista del país, la paridad dejará de ser un discurso y las buenas intenciones del legislativo, para convertirse en una realidad justa y equitativa entre hombres y mujeres al acceder a los cargos de elección popular.

Y así fue, pasó el 1 de julio, iniciaron ese mismo domingo en la noche los cómputos en las sedes de los consejos distritales y posteriormente los cómputos de los consejos cabecera de demarcación. Y tal cual como lo establece el código electoral, conociendo los porcentajes de votación de cada partido político que alcanzó el 3 por ciento de votación, se determinaron cuántos espacios les corresponderían bajo el principio de representación proporcional para integrar el Congreso local, integrando las listas A y B, cuidando asignar un hombre y una mujer al parejo.

Es así como tendremos por primera vez y de ahora para adelante, como regla específica, 33 diputadas y 33 diputados, alcanzando así la paridad sustantiva. El primer Congreso de esta majestuosa ciudad, es también el primer congreso del país integrado por el mismo número de personas de cada género.

En las 16 demarcaciones territoriales de la CDMX pasó algo similar, después de determinar la candidatura ganadora de la Alcaldía, se verificó la votación ajustada por alcaldía para determinar cuántos y cuales de los 4 espacios de representación proporcional le corresponderían a cada fuerza política.

El Código Electoral establece que a partir de los porcentajes de votación ajustada respecto de los resultados de la elección de alcaldías, se determinará qué partidos políticos son susceptibles de participar en la distribución de espacios de representación proporcional, en las dos fases de asignación: cociente natural y resto mayor.

Después de esos pasos de asignación, vino el momento de verificar que se cumpla la paridad. Solo se revisa para esta asignación, pues el listado de concejales de mayoría relativa que ganaron junto con el alcalde, ya cumplía con dicho requisito desde la postulación, lo cual en su momento fue aprobado por el Instituto Electoral de la CDMX.

En las asignaciones, dependiendo como iniciaron las listas de cada partido político, hubo la necesidad de ajustar el género en la posición cuatro de concejalía bajo el principio en mención, ello en razón de que existían o tres hombres o tres mujeres, y la regla que establece el Código Electoral es de paridad, 50-50 de cada género, dos y dos, ni más, ni menos.

Por ahora, se ha llegado a la meta, la jurisprudencia que establece las acciones afirmativas a favor de las mujeres como medida compensatoria debe seguir vigente, sin embargo, por lo que ve a la CDMX, difícilmente el Tribunal Electoral local deberá invocarla para las asignaciones de los cargos de elección popular, pues la Constitución de la CDMX y las nuevas leyes en materia electoral, por lo que ve al tema, han cumplido su cometido.

A pesar de ello, existen impugnaciones por la sustitución de género, donde algunas mujeres se vieron afectadas, sin embargo el Tribunal Electoral de la CDMX al resolver deberá simplemente verificar que no exista sub y sobre representación de cualquiera de los géneros, y en su caso, confirmar que las sustituciones de mujeres por hombres en la posición del partido que menor votación recibió, no podrá constituir violación al principio de paridad, pues tal circunstancia obedece a la integración de órganos paritarios que no violentan a ninguno de los dos géneros.

@SandraVivanco13

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