Por. Fernando Coca
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Hasta esta entrega, habíamos respetado el orden de los temas de la reforma electoral que en estos meses construye la Comisión Gómez, pero el primero de octubre, la presidenta Claudia Sheinbaum en la conferencia matutina hizo referencia al fuero de los políticos que son electos por voto popular.
En entregas posteriores iremos a los temas que faltan, que son: Sistema de votación y de cómputos dentro del territorio nacional y en el extranjero; Autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales; Requisitos de elegibilidad y Consultas populares y revocaciones de mandatos.
Entremos en materia. En la conferencia de prensa expresó que ella presentaría una propuesta para retirar el fuero a legisladores. ¿Por qué tiene que haber fuero? Se preguntó, y afirmó que eso es “cosa del pasado”.
Y si, como dice la presidenta, el fuero es cosa del pasado, vayamos pues, al origen de la inmunidad legislativa, y para los funcionarios electos por el voto, en México.
En 1824, la Constitución Federal, en sus Artículos 50, 51 y 50 decían que los diputados y senadores eran inamovibles por sus opiniones en el desempeño de su cargo; que no podían ser reconvenidos ni acusados a causa de esas opiniones en ningún tiempo y no podían ser procesados durante las sesiones sin autorización del Congreso, salvo casos de delitos flagrantes.
La Constitución liberal de 1857, en su Artículo 58 reafirmaba la inviolabilidad de los legisladores por sus opiniones y seguía firme la imposibilidad de reconvenirlo por expresarse. En el Artículo 59 ordena que para que un legislador sea juzgado por delitos, será el Congreso el que haga una declaración previa cuando había lugar a formación de causa.
En la Constitución de 1917, el Artículo 61 decía que “los diputados y senadores son inviolables por las opiniones en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”.
En los Artículos 108 al 111 se regulaba el fuero de los funcionarios como el presidente de la República, ministros de la Corte, magistrados y gobernadores. En el caso del presidente de México, sólo podía ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Además, se amplió el fuero para otro tipo de funcionarios como los secretarios de despacho.
Entre 2019 y 2021 hubo reformas al Artículo 108 para que el presidente pudiera ser juzgado no sólo por traición a la patria sino por cualquier delito, incluidos los de corrupción, electorales además de los que el código penal considera graves. El 111 indica que los legisladores y otros funcionarios mantienen el fuero, pero para retirárselos es necesario que el Congreso autorice el retiro de la inmunidad mediante un juicio de procedencia. Ahora bien, el fuero, la inmunidad para la persona que ocupa la titularidad del Poder Ejecutivo en México, sigue vigente pero ya no tiene el blindaje de otros tiempos.
Cabe aclarar que la inmunidad legislativa no es privativa de México. España lo tiene desde la Constitución de 1812 y la Constitución de 1978 lo mantiene vigente.
Francia tiene inmunidad legislativa y esta inscrita en la Constitución de la V República (1958). En Italia también hay fuero desde 1948. La Ley Fundamental de Alemania (1949, Artículo 46) otorga inmunidad a los miembros del Bundestang.
El Reino Unido, desde el Bill of Rights de 1689 otorga a los parlamentarios el Freedom of Speech. Los Estados Unidos tienen en el Articulo I sección 6 de su Constitución la inmunidad excepto por delitos graves.
Argentina, Chile, Colombia, Perú y Brasil también otorgan fuero a sus legisladores.
En todos los casos se protege a los parlamentarios para no ser perseguidos judicialmente por sus opiniones en sus funciones como diputados, representantes o senadores.
Hay casos en la historia de México en dónde el fuero legislativo fue escándalo. Por ejemplo, en el gobierno del chacal, Victoriano Huerta, el fuero no fue impedimento para el asesinato, la persecución y el encarcelamiento de legisladores. Belisario Domínguez es la muestra más clara de ello.
Los revolucionarios, reunidos en la Convención de Aguascalientes, muchos de esos congresistas fueron perseguidos. El fuero no se respetó bajo ninguna circunstancia en ese tiempo.
A Jorge Díaz Serrano lo desaforaron siendo director de PEMEX. Su caso fue jurídico-político. Fue llevado a la cárcel luego de ser acusado de corrupción.
En tiempos recientes se registraron dos casos más de desafuero: el de Mauricio Toledo, un político del desaparecido PRD, acusado de corrupción en la Delegación Coyoacán, y Saúl Huerta, un diputado de MORENA acusado y sentenciado, por delitos sexuales en contra de un menor.
El caso más escandaloso para desaforar a un político en México fue el de Andrés Manuel López Obrador.
Acusado de construir una calle en un predio expropiado por el gobierno del Distrito Federal, a López Obrador lo llevaron al juicio de procedencia la sevicia del presidente Vicente Fox con la complicidad del ministro presidente de la Corte, Mariano Azuela.
El litigio que llevó al desafuero a AMLO no tenía sentido. Ese predio ya era cosa juzgada, sin embargo, Fox decidió descarrilar a López Obrador de la contienda del 2006, elección fraudulenta con la que Felipe Calderón se hizo del poder.
Hay un dato que no todos conocen. Paralelo al desafuero de AMLO, había una orden de un juez para desaforar al Procurador General de la República, Rafael Macedo de la Concha y a varios de sus funcionarios.
No acatar una resolución a favor de empleados de la PGR despedidos al inicio de la administración del General en la procuraduría, ordenaba al presidente Fox ponerlo a disposición del Congreso para que le fuera retirado el fuero. El General Macedo renunció, los policías judiciales, y ministerios públicos fueron reinstalados y se acabó el tema.
El uso político del fuero ha sido la regla y no la excepción.
Ahora bien, ¿hay que retirar el fuero a los legisladores, secretarios del gabinete, ministros, magistrados y demás beneficiarios de la inmunidad? Creo que no. Lo que sí debería suceder es que, los procedimientos de investigación deberían ser expeditos para esclarecer la responsabilidad o no de quien es acusado.
Un Estado democrático debe cuidar de la integridad de sus representantes, más cuando el debate entre distintas visiones se confronta en el debate y el diálogo político.