jueves 21 noviembre, 2024
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Aprueban en comisiones dictamen que crea Fondo de Pensiones para el Bienestar

La Comisión de Seguridad Social, que preside la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján del partido Morena, aprobó, por 19 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones, el dictamen que crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuyos fines serán recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados conforme a las disposiciones aplicables, pudiendo establecerse aportaciones adicionales a su patrimonio.

En el dictamen se precisa que el Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará a los institutos de seguridad social los recursos necesarios para procurar que las y los trabajadores que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor al monto equivalente al salario promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, reciban un complemento a las obligaciones del Gobierno Federal con relación a la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables.

Lo anterior, siempre y cuando hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social a partir del día primero de julio de 1997, así como para quienes se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Dicho complemento estará sujeto a la suficiencia del Fondo, así como a las reglas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Indica que el fondo será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario, y en términos de lo que establezca el Decreto que el Ejecutivo Federal emita dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Señala que las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. Esto no será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

También estipula que en caso de que el trabajador cumpla 70 años sin que éste o sus beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos de la subcuenta de Vivienda, el INFONAVIT deberá transferir dichos recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Esto no será aplicable para los trabajadores en activo.

En el caso de los trabajadores del Estado, indica que el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos, al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Esto no será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el ISSSTE.

Añade que cuando los trabajadores cumplan 75 años y no hayan reclamado los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, éstos serán transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar, lo cual no será aplicable a las relaciones laborales activas.

Los recursos del patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar deberán permanecer afectos al fideicomiso e invertirse en el mismo hasta que sean destinados a sus fines, por lo que no podrán utilizarse para contribuir al equilibrio presupuestario.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.
El dictamen, avalado en reunión semipresencial, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Asimismo, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como el decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.

Se homologan disposiciones de las leyes del Seguro Social, del ISSSTE y del INFONAVIT, para garantizar la imprescriptibilidad de los ahorros que las y los trabajadores logren acumular tanto en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez como en la Subcuenta de Vivienda o del Fondo de la Vivienda, según corresponda, así como establecer las disposiciones necesarias para la debida operación del fondo de pensiones.

Contempla adiciones para fortalecer el derecho de información de las y los trabajadores respecto del nivel de ahorro que deberá reflejarse en los estados de cuenta que emitan las AFORE respecto de los recursos que sean transferidos al Fondo de Pensiones.

Se modifican leyes federales de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y el Decreto por el que se Extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se Abroga su Ley Orgánica, con la finalidad de que el Fondo de Pensiones para el Bienestar sea funcional y cuente con fuentes de financiamiento adecuadas para garantizar su suficiencia.

Hace mención que el ahorro de las y los trabajadores que sea transferido a dicho fondo generará intereses conforme al rendimiento neto derivado de las inversiones efectivamente realizadas por dicho fondo en apego al régimen de inversión que determine el Comité Técnico, para lo cual el propio fondo comunicará al IMSS, al ISSSTE y al INFONAVIT la tasa de rendimiento que deberá aplicar para registrar el rendimiento individualizado de cada trabajador, con lo que se incrementaría el ahorro de los trabajadores.

Establece que los recursos trasferidos al Fondo no se aplicarán para las cuentas individuales de las personas trabajadoras que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

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