miércoles 01 abril, 2026
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El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concedió al exprocurador general de la República, Jesús Murillo Karam, la suspensión definitiva para que su proceso lo continúe en prisión domiciliaria, en lo relativo al Caso Ayotzinapa.

De acuerdo con un comunicado del Consejo de la Judicatura Federal, el Tribual Colegiado argumentó que “el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece una excepción para que la aplicación de la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas de protección que procedan, en aquellos supuestos en que el imputado sea mayor de setenta años o que padezca una enfermedad grave”, por lo que en este caso “l quejoso padece una enfermedad grave y tiene más de setenta y cinco años.

Además, consideró que, bajo la apariencia de buen derecho, se puede dar el adelantamiento de los efectos del amparo, pues la medida solo implica la modificación del lugar en que cumplirá la prisión preventiva justificada.

Asimismo, señalan que hay elementos para considerar que el juez de proceso se equivocó al negar la ejecución de la medida en su domicilio, en un primer recurso presentado de manera previa.

Finalmente, El Tribunal Colegiado descartó que exista riesgo de fuga, toda vez que el imputado permitió la ejecución de la orden de aprehensión, a pesar de estar en posibilidad de sustraerse de la acción.

Cabe mencionar que no se está ordenando el cambio de la medida, sino simplemente se está redefiniendo el lugar en el que se va a ejecutar, lo que no implica su libertad.

La Fiscalía General de la República (FGR) acusa Murillo Karam de torturadesaparición forzada y coalición de servidores públicos; todos relacionados con la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa en septiembre de 2014.

 

Redacción

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