martes 07 mayo, 2024
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SCJN avala ley que sanciona la violencia vicaria en San Luis Potosí

Por unanimidad de votos, el Pleno de la  Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de San Luis Potosí, en sus disposiciones para sancionar la violencia vicaria, así como diversas medidas para su atención, prevención y sanción.

Las disposiciones fueron impugnadas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de la mencionada entidad, bajo el argumento de que vulneran el interés superior de la infancia, puesto que las acciones y medidas de protección a que aluden únicamente aplican para las hijas e hijos de la madre que sea víctima de violencia vicaria, y no para aquellos menores de edad cuya violencia sea ejercida en contra de su padre.

En las referidas disposiciones se define a la violencia vicaria, como un tipo de violencia que se presenta contra las mujeres, ejercida sobre sus hijas e hijos, con el objetivo de causarles daño, realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, o se mantenga o hayan mantenido una relación de hecho, pudiendo consistir la violencia en cualquiera de las modalidades que reconoce esa ley.

El Pleno validó las disposiciones señaladas al considerar, entre otros elementos, que tienen una finalidad constitucionalmente válida, pues el desarrollo del derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia persigue erradicar y condenar todas las formas de violencia en su contra, considerada como el símbolo más brutal de desigualdad de género existente en nuestra sociedad.

La Corte dejó en claro que su determinación no implica dejar en desprotección a las niñas y niños hijos que son objeto de esta forma de violencia, para causar daño a sus padres (varones), en virtud de que dicha conducta puede ser combatida con base en otros ordenamientos, entre ellos, el Código Penal, el cual prevé el delito de violencia familiar.

 

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