Por unanimidad, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la Ley Malena, la cual castiga la violencia ácida al considerarla como tentativa de homicidio.
El dictamen procedente de Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Administración y Procuración de Justicia, reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México y del Código Penal para el Distrito Federal, en materia de violencia ácida.
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Al fundamentar el dictamen, la diputada Ana Francis López Bayghen Patiño de MORENA, informó que en México no hay cifras ni registros oficiales precisos de ataques con ácido, sin embargo, la Fundación Carmen Sánchez, que brinda atención a mujeres afectadas por este tipo de agresiones, lleva un registro de 28 víctimas en las últimas dos décadas, en que el 85 por ciento de los casos, el autor intelectual fue un hombre. De ese total, cinco de los agresores eran parejas sentimentales de la víctima y 11 ex parejas.
Al razonar su voto, la legisladora Marcela Fuente Castillo de MORENA), quien presentó la iniciativa materia del presente dictamen, reconoció que urge atender y avanzar en este tema, y como primer lugar se requiere vincular la agresión como tentativa de feminicidio, estableciendo el término en la ley. Agregó que resulta fundamental la prevención y la reparación del daño.
En el mismo sentido, la congresista Xóchitl Bravo Espinosa de Asociación Parlamentaria Mujeres Demócratas, señaló que otorgar herramientas a las autoridades encargadas de la impartición de justicia en la capital permitirá atender a las víctimas, que son en su mayoría mujeres y mujeres transexuales, como logro ejemplar del dictamen.
Por su parte, la diputada Ana Jocelyn Villagrán Villasana de PAN arropó la aprobación de la “Ley Malena”, que contribuirá a hacer justicia a las mujeres víctimas de este delito, e insistió en que los establecimientos mercantiles que venden los productos químicos que se utilizan para estos ataques -en particular ácido muriático y ácido sulfúrico-, tengan mayor control por parte de las alcaldías y se registre a las personas que los adquieran.
¿Cómo queda la ley?
Con la aprobación de este instrumento legislativo se establece que la Secretaría de Salud contará con un lapso no mayor a 90 días naturales a la entrada en vigor del decreto para que en coordinación con las autoridades competentes y a efecto de llevar un registro oficial, remitan información y estadísticas sobre las personas atendidas en caso de violencia por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas.
Además, la Secretaría de las Mujeres en coordinación con las secretarías de Seguridad Ciudadana; Inclusión y Bienestar Social; Salud, y la Fiscalía General de Justicia, el Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación, el Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia y las comisiones Ejecutiva de Atención a Víctimas y de Derechos Humanos, formularán una política pública de atención integral a las víctimas.
Entre las diversas adiciones aprobadas al Código Penal para el Distrito Federal, se establece que, a quien por si o por interpósita persona cause lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas, que provoquen lesiones ya sean internas, externas o ambas, se le impondrá de ocho a 12 años de prisión y multa de trescientas a setecientas veces la unidad de medida y actualización vigente.
El dictamen también considera que cuando las lesiones por ataques con ácido o similares sean cometidos en contra de una mujer en razón de su género, la pena establecida aumentará hasta en una mitad; establece entre otras cuestiones, cuando se cometa en contra de mujeres transexuales o transgénero, por razones que deriven de su orientación sexual, identidad o expresión de género.