lunes 06 mayo, 2024
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Emite CNDH recomendación a la Sedena y la FGEBC por tortura

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a distintas instancias de seguridad federal, así como a la Fiscalía General del Estado de Baja California, por graves violaciones a los derechos humanos, violaciones a la integridad persona y actos de tortura.

Por lo que instruyó a dichas dependencias a proceder a la inmediata reparación del daño ocasionado, así como dar atención médica y psicológica.

A través de un comunicado, el organismo refiere que la Recomendación 68VG/2022 fue dirigida a las siguientes instancias, derivada de una queja que recibió en 2016:

“A los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Luis Cresencio Sandoval González; de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero; de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez, y de la Fiscalía General de Baja California, Ricardo Iván Carpio Sánchez, por violaciones graves a los derechos humanos a la libertad y seguridad personal, a la seguridad jurídica y legalidad por la demora en la puesta a disposición, atribuible a personal de la Fiscalía estatal y a elementos de la entonces Policía Federal Preventiva (PFP); así como por violaciones a la integridad personal y al trato digno por actos de tortura, atribuible a elementos de la SEDENA y de la entonces PGR; y tratos crueles, inhumanos o degradantes, atribuibles a elementos de la extinta PFP, en agravio de dos víctimas.

“El 10 de noviembre de 2016, este Organismo Nacional recibió un escrito de queja en el que se solicitó que se visitara a una persona privada de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social número 4 (CEFERESO 4), ya que fue torturada durante su detención. La queja se ratificó el día 23 del mismo mes y año. Durante la entrevista, la víctima refirió al personal de la CNDH que fue detenido el 9 de marzo de 2009 y llevado a las instalaciones de la Segunda Zona Militar, donde elementos castrenses lo golpearon, lo esposaron y amenazaron de muerte para que “hablara”. La víctima refiere que los elementos le preguntaron en varias ocasiones sobre armas y droga. Le pusieron una bolsa de plástico sobre la cabeza hasta perder la conciencia por asfixia, y que, al despertar era nuevamente amenazado y pateado en los testículos”, detalló la CNDH.

De la sentencia de la primera víctima, se supo que fue detenido junto a otras personas, donde se conoció del segundo caso. La segunda víctima refirió que el 9 de marzo de 2009 se encontraba en la ciudad de Tijuana, Baja California, en busca de rentar una casa para trasladarse con su familia. Cuando tomaba datos de un inmueble, una patrulla se paró frente a él y descendieron varios sujetos armados, quienes le ordenaron que se tirara al suelo, donde lo golpearon en repetidas ocasiones mientras le preguntaban para “quién trabajaba”.

Del análisis del expediente se pudo comprobar la demora de 15 horas en la puesta a disposición de las víctimas ante el Ministerio Público por elementos de la entonces Procuraduría del estado y de la extinta PFP.

Además, del análisis lógico-jurídico de las evidencias de los dos eventos, la CNDH pudo acreditar la tortura que ejercieron elementos de la Segunda Zona Militar hacia la primera víctima, cuando ya se encontraba a disposición de persona servidora pública de la entonces PGR. Además, los dictámenes médicos concluyeron los efectos del Protocolo de Estambul, mientras que, en el caso de la segunda víctima, los peritajes determinaron las lesiones durante el aseguramiento y los malos tratos a los que fue sometido.

La CNDH solicitó específicamente al secretario de la Defensa Nacional colaborar en el seguimiento de la averiguación previa radicada en la FGR y contribuir a la integración de las líneas de investigación que dieron origen a la presente recomendación, a fin de que se esclarezcan los hechos.

Asimismo, se pide que emita una circular al personal de la Segunda Zona Militar para hacer de su conocimiento que están obligados a respetar los derechos humanos de las personas detenidas o en custodia y abstenerse de realizar actos de tortura o realizar prácticas crueles, inhumanas o degradantes.

A la titular de la SSPC se le pidió inscribir en el Registro Nacional a la segunda víctima y proceder a la inmediata reparación del daño de manera integral, así como darle la atención médica y psicológica que requiera. Además de colaborar en las investigaciones de la averiguación previa para esclarecer los hechos y las conductas de las personas servidoras públicas de la extinta PFP.

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