martes 14 mayo, 2024
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COLUMNAS IVONNE MELGAR

«ELLAS EN EL RETROVISOR» Así habló la Corte: el derecho a decidir, un derecho humano

Por. Ivonne Melgar

El derecho a decidir de las mujeres es un derecho humano que la Constitución preserva y absolutamente ninguna consideración puede coartarlo y mucho menos castigarlo.

Ese ha sido el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación esta semana, respondiendo así al reclamo histórico del movimiento feminista mexicano y la expresión de la marea verde que las jóvenes impulsaron con inédita firmeza en los últimos años.

Habrá muchas consideraciones sobre esta resolución que coloca a México en la vanguardia de América Latina y que obliga al Congreso a establecer la legislación correspondiente.

Vale entonces calibrar el peso y el valor de las palabras pronunciadas por los 10 ministros que construyeron esta histórica definición los días 6 y 7 de septiembre.

Se trata de fragmentos seleccionados de las amplias y detalladas intervenciones de los ministros en las sesiones de ambos días.

Ministro Luis María Aguilar Morales:

“Someto a su consideración la oportunidad para que este país y este Tribunal Constitucional de la República defiendan los derechos de la mujer y de las personas con capacidad de gestar para tomar la decisión sobre su vida, su cuerpo y su libre elección a ser o no ser madre, sin que pese sobre ella una sanción penal de cualquier tipo —por benigna que parezca—, generándole un estereotipo de delincuente, cuando no debe ser así, y propiciando —con ello— imposiciones, transgresiones y discriminación sobre su libertad y sus derechos.

“Reconocer la existencia del derecho a decidir, entendido como la libertad que le permite a la mujer elegir quién quiere ser en relación con la posibilidad de procrear.

“Es el resultado de una combinación particular de diferentes derechos y principios, concretamente la dignidad humana, la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida privada, a la igualdad jurídica, así como a la libertad reproductiva; todos ellos asociados al concepto esencial de que la mujer puede disponer libremente de sí misma”.

Ministra Yasmín Esquivel Mosa:

“El proyecto de vida de las mujeres debe sustentarse en el derecho a decidir de manera autónoma, sin coerción y violencia, con consentimiento y con conocimiento pleno a vivir conforme a la planeación que decida.

“La concepción de maternidad voluntaria, como parte de los derechos reproductivos de la mujer, se centra en cuatro elementos fundamentales, a saber, la educación sexual completa e incluyente para evitar embarazos no deseados, acceso pleno y real a anticonceptivos seguros, interrupción legal del embarazo, rechazo a la esterilización forzada y despido por embarazo. Esta responsabilidad no es exclusiva del Estado, también de la sociedad que, en algunas ocasiones, limita a las mujeres y niñas a acceder a información sobre la salud sexual y reproductiva y de utilizar los servicios de atención médica, además de que, en muchos casos, también las estigmatiza.

“¿Cuántos actores indirectos existen en un aborto que quedan fuera del código penal y la única responsable social y penalmente es la mujer?”.

Ministro presidente Arturo Zaldívar:

“Todos estamos a favor de la vida. Lo único que sucede es que algunos estamos a favor de que la vida de las mujeres sea una vida en la que se respete su dignidad, en la que puedan ejercer con plenitud sus derechos, en las que estén exentas de violencia y en las que puedan auto determinar su destino.

“Condenar a las mujeres a la cárcel, a la clandestinidad, a poner en riesgo su salud y su vida no solo es profundamente injusto, sino abiertamente inconstitucional.

“La criminalización de que son objeto o la obligación de llevar un embarazo no deseado producen un dolor humano inimaginable.

“Es un delito que, en los hechos, castiga a la pobreza. Mirando de frente a esta realidad, nos corresponde reconocer de una vez por todas el derecho fundamental a la interrupción del embarazo y darle plena efectividad; no a medias tintas. Hacerlo es una exigencia cimentada profundamente en la dignidad y libertad de todas las mujeres, que nuestra Constitución protege”.

Ministro José Luis González Alcántara Carrancá: 

“Estoy de acuerdo con reconocer que la titularidad del derecho a decidir abarca a las personas gestantes. Me parece que, con ello, este Tribunal avanza hacia el fortalecimiento del estado de derecho, en donde no tiene cabida la discriminación por razones de género.

“De un análisis del derecho comparado, me parece que no existe un consenso ni una regla jurídica general que afirme que la despenalización del aborto voluntario deba ceñirse a doce semanas.

“Así, por ejemplo, las regulaciones existentes varían desde las más restrictivas hasta las más permisivas, que prevén veinticuatro semanas, existiendo en este margen una diversidad de temporalidades que se han considerado adecuadas en diversos países”.

Ministro Javier Laynez:

“La penalización de la interrupción del embarazo es también una discriminación, basada en prácticas o costumbres ancladas a concepciones que asignan un rol social a la mujer tradicional que empata los conceptos femenino y maternidad, anula su dignidad y la posibilidad de elegir un plan de vida autónomo e individual.

“En mi opinión, se equivocan quienes, en un extremo, niegan cualquier valor al producto de la concepción. En la etapa en que el feto desarrolla el sistema nervioso y adquiere la capacidad de sentir, de sentir dolor, de sentir placer, de sentirse cómodo, de sentir protección, de sentir hambre, es ahí, conforme a los avances científicos, donde deberíamos de imponer la obligación ineludible de atribuirle los derechos en términos jurídicos inherentes a la persona, pero no antes.

“Criminalizar a la mujer supone una violación a sus derechos fundamentales, en un país donde impera la desigualdad en información, educación, atención de los servicios médicos y sociales”.

Ministro Alberto Pérez Dayán:

“El proyecto señala que el derecho de la mujer a elegir encuentra su límite en la protección constitucional que amerita el no nacido, por lo que es necesario encontrar el equilibrio entre ambos universos, rechazando una respuesta que no impere sobre posiciones polarizadas, es decir, no puede argumentarse una protección irrestricta de la vida y tampoco una libertad sin límites de todo aquello que ocurre en el cuerpo de la mujer o la persona gestante.

“Concuerdo plenamente: ni nunca ni siempre, y es así que ese equilibrio —como lo señala el proyecto— es ubicado en la consideración de que el derecho de la persona gestante solo puede comprender el procedimiento de interrupción del embarazo dentro de un breve período cercano al inicio del proceso de gestación. 

“El Estado tiene un deber de asistencia una vez que la decisión haya sido tomada, ya sea para quienes escogen la maternidad, como para quienes optan por interrumpir el embarazo”.

Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena:

“Respetuosamente, considero que este Pleno debe comprometerse con un plazo concreto.

“El plazo puede incrementarse, pero nunca disminuirse, tal como ocurre en la jurisprudencia comparada. Argentina colocó ese piso mínimo en catorce semanas, lo mismo que Francia; ambos países lo hicieron legislativamente. Estados Unidos y Canadá, colocan ese piso mínimo antes de la viabilidad del feto y lo hicieron jurisprudencialmente, por supuesto. Suecia establece el límite de dieciocho semanas. Gran Bretaña de veinticuatro semanas.

“Podría sugerirse que este piso mínimo sea de catorce y hasta veinte semanas con el argumento de que en la realidad mexicana confluyen serias situaciones de marginación o problemas para acceder oportunamente a los servicios de salud”. 

Ministra Norma Piña Hernández:

“Las posibles convicciones personales en torno a la problemática del aborto, correspondientes a la moral privada, precisamente deben situarse en el ámbito privado, mientras que el carácter laico del Estado debe situarse en el ámbito público.

“El Estado no solo debe abstenerse de forma absoluta a penalizar el aborto, en donde se restringe el derecho de las mujeres o gestantes a decidir sobre su propio cuerpo, sino que, además, debe garantizar condiciones mínimas para que ello sea posible porque, sencillamente, conforme a un Estado laico la defensa de la autonomía y privacidad de las mujeres debe ser incondicional, de acuerdo con su plan de vida y de presumir que su decisión es racional, deliberada y autónoma”. 

 Ministra Margarita Ríos Farjat: 

“Una visión que obnubila el problema de las mujeres que se enfrentan a esta disyuntiva, lo reduce a que es culpa de la ignorancia. Y viene, entonces, una paradoja: como es culpa de la ignorancia, la mujer debe ser sancionada con prisión; si no es por ignorancia, es por mala o por egoísta, porque las buenas mujeres culminan la gestación y entregan en adopción al bebé. Otra simplificación: como es moralmente mala, amerita prisión, si no es por ignorante o por mala, entonces es por irresponsable o porque —como se dice— no se cuidó, pues por más desesperación o desolación que sienta, debería resistir. ¿No resistió? Entonces, es promiscua e irresponsable: prisión. No creo en estos reduccionismos. Estoy en contra de estigmatizar a quienes toman esta decisión, que —me parece— si ya —de por sí— es difícil y dura por la carga moral, social, pero profundamente individual y espiritual, no debería serlo más por la fuerza del derecho. Nadie se embaraza, en ejercicio de su autonomía, para después abortar”.

Ministro Franco González Salas:  

“Desde mi primera intervención (2007) y creo que, si no fui el único, fuimos muy pocos los que hicimos hincapié en esto —en el tema que hoy estamos abordando—: la obligación que tienen las autoridades competentes y los médicos en hospitales e instalaciones públicas y privadas de informar amplia y debidamente las implicaciones que tiene para la mujer la interrupción del embarazo.

“Sigo absolutamente convencido de la importancia que tiene que la persona, que quiere interrumpir su embarazo, lo haga conscientemente, mediante un conocimiento real y serio, basado en evidencias técnicas y científicas, comprobadas de todas las implicaciones y consecuencias que puede llegar a tener en la mujer o persona gestante la interrupción de su embarazo, tomando en cuenta, por supuesto, las especificidades que presenta cada caso”. 

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