lunes 20 mayo, 2024
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SCJN declara inconstitucional reconocer “la vida humana desde la concepción”

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que las legislaciones locales reconozcan “la vida humana desde la concepción”, reformas que surgieron para propiciar un ambiente de criminalización del aborto.

Por unanimidad, los 11 ministros determinaron inválida la porción normativa del artículo 4° Bis A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa que establecía la tutela del derecho a la vida “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”.

Además, la Corte consideró que “la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional. Para la Corte, no es admisible establecer que el embrión y el feto merecen la misma protección jurídica que las personas nacidas. Ello, pues de acuerdo con el precedente establecido en la acción de inconstitucionalidad 148/2017, resuelta en la sesión anterior, si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva y, en particular, su derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos”.

“Debe ser claro que esto trastoca el orden constitucional y los valores de un Estado laico, plural y democrático, e impone a las mujeres y personas gestantes una carga desproporcionada”, manifestó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, autor del proyecto de la sentencia.

De esta manera, el pleno consideró que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.

El fallo ocurre dos días después del histórico fallo de la SCJN, que el martes declaró inconstitucional la penalización del aborto, un precedente histórico que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento.

En esta ocasión, la Suprema Corte abordó la impugnación que hicieron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y diputados de la minoría a una reforma de la constitución de Sinaloa en 2018 para que el Estado defienda la vida desde la “concepción”.

“La norma impugnada es abiertamente inconstitucional, pues con el pretexto de definir el comienzo de la protección de la vida humana implícitamente lo que están logrando es imponer límites a los derechos humanos de otras personas, en este caso de las mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir sobre su propio cuerpo”, dijo el ministro Luis María Aguilar.

Aunque el fallo de la Suprema Corte solo invalida la fracción de la constitución de Sinaloa, la decisión tendrá implicaciones futuras para otros estados con reformas que también están impugnadas.

Con información de EFE

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