jueves 21 noviembre, 2024
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«COLUMNA INVITADA» Electo en prisión

Por. Sandra Vivanco

Una de las novedades del proceso electoral federal que formalmente ha concluido con la asignación de las Diputaciones por Representación Proporcional que realizó el Instituto Nacional Electoral (INE) y validadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fue lograr garantizar el derecho político electoral de las personas en prisión preventiva para que ejercieran el voto.

Recordemos que se implementó la prueba piloto en este proceso y que será una formalidad en el próximo ejercicio electoral del año 2024, para permitir el voto de aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad, pero sin contar con una sentencia que determine su culpabilidad, por tanto, no existe la suspensión de sus derechos político-electorales, ello en razón de que bajo la perspectiva de derechos humanos se debe respetar y garantizar el principio de presunción de inocencia.

Ahora bien, en su momento, a través de este espacio, al considerar que las personas en situación de reclusión sin sentencia condenatoria podrían ejercer su derecho de ciudadanía establecido en el artículo 35 constitucional respecto de voto activo, se mencionó que cualquier persona bajo ese parámetro debía garantizársele su derecho al voto pasivo, es decir, ser electa, por extraño que eso parezca pues no se encuentra en libertad, ello obedece a que los derechos se ejercen de manera integral y completa, no pueden ser divididos, no se puede permitir que solo puedas votar y no ser propuesto para algún cargo de elección popular y viceversa.

En su oportunidad, el INE asignó la diputación vía representación proporcional a una fórmula encabezada por una persona en circunstancia de reclusión, lo cual fue impugnado, al revisar el acto de la autoridad administrativa la Sala Superior consideró validar lo acordado por el Consejo General, precisamente porque la persona no se encuentra suspendida de sus derechos político-electorales, como se encuentra previsto en el artículo 38 de la Constitución Federal, pues no se actualiza la referida suspensión por el hecho de encontrarse en prisión preventiva, pues al no contar con la sentencia con la que un juez penal establezca esa suspensión, por tanto, bajo la medida cautelar en cuestión se goza de la presunción de inocencia, esto es: la persona es inocente hasta que se demuestre contrario.

A partir de este precedente, la Sala Superior crea un criterio histórico que sirve para proteger y salvaguardar los derechos políticos de la ciudadanía que se encuentre de forma preventiva privada de su libertad, cumpliendo con el postulado de derechos humanos establecido en el artículo Primero Constitucional, garantizando el derecho a ser votado y de acceso al cargo.

Con esta sentencia queda claro que no será viable negar el registro a algún cargo de elección popular de alguna persona en prisión preventiva, pues ello sería contrario a la salvaguarda del principio de presunción de inocencia.

El hecho de que una persona se encuentre en prisión preventiva no suspende sus derechos políticos y electorales, con dicho precedente se garantiza que el encontrarse recluido no impide ejercer los derechos de ciudadanía.

Ahora bien, materializar el acceso al encargo para el cual la persona fue electa es otra cosa, que exista una constancia de asignación a la diputación federal por el principio de representación proporcional no significa en automático que la persona podrá desempeñar dicho encargo, pues, para la debida toma de protesta debe encontrarse en libertad, lo que la asignación por sí misma no genera, deberán ocurrir otros actos jurídicos para que se materialice el acceso al cargo, esto es, hasta que no se defina su situación jurídica y se determine, en su caso, su inocencia.

Debemos recordar también, que, ante la no presentación de la persona propietaria de la fórmula registrada, puede ser llamada a asumir el encargo quien le acompaña como suplente, de ahí que el espacio dentro de la Cámara de Diputados podría ser ocupado en tanto la otra persona obtiene su libertad.

Garantizar que todas las personas puedan acceder a sus derechos es una visión de derechos humanos, por ello, que las personas que se encuentran recluidas, pero sin una sentencia condenatoria puedan ejercer sus derechos políticos y de ciudadanía, significa que el Estado Mexicano cumple con esas personas que se encuentran en el limbo judicial, sin ser culpables, pero sí con suspensiones de derechos que los relegan socialmente y les discriminan.

En la sentencia SUP-REC-1377/2021 de la Sala Superior, se consideran varios aspectos importantes: una persona que se encuentra en prisión preventiva es elegible, lo que sin duda nos remitirá a la discusión del requisito de comprobar un modo honesto de vivir; la circunstancia de reclusión no remite en automático a considerar la suspensión de derechos de ciudadanía; el hecho de encontrarse bajo la medida cautelar de prisión preventiva no suspende derechos y prevalece el principio de presunción de derechos; la asignación de la diputación no significa ser liberado, tampoco que se materialice la toma de protesta y el desempeño del cargo de elección popular; y, es una resolución que abrirá la discusión respecto del registro de candidaturas de quienes se encuentren en reclusión sin condena.

 

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